SAP Asturias 70/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO GARCIA VALTUEÑA
ECLIES:APO:2015:519
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00070/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2013 0009371

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000820 /2013

Recurrente: Jose Luis

Procurador: MªAURORA LAVIADA MENENDEZ

Abogado: GERARDO ALVAREZ MORO

Recurrido: Catalina

Procurador: JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Abogado: NATALIA GONZALEZ DIAZ-FAES

SENTENCIA NÚM. 70/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

Dª MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

D. EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En Gijón, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000820 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2015, en los que aparece como parte apelante, Jose Luis, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. Mª AURORA LAVIADA MENENDEZ, asistido por el Letrado D. GERARDO ALVAREZ MORO, y como parte apelada, Catalina, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, asistida por la Letrada D. NATALIA GONZALEZ DIAZ-FAES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro, de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Aurora laviada Menéndez, en nombre y representación de d. Jose Luis, contra Dª Catalina, representada por el Procurador D. José María Díaz López, y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se absuelve a Dº Catalina de la totalidad de las pretensiones del actor deducidas en su contra.

  2. / Se impone a D. Jose Luis al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Jose Luis se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 25 de febrero de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del juicio don Jose Luis se dirige contra la abogada doña Catalina en reclamación de la cantidad de sesenta mil euros. Se basaba tal pretensión en los daños y perjuicios que le fueron irrogados por culpa profesional en que habría incurrido la demandada en la prestación de sus servicios de abogada con ocasión del encargo profesional que el demandante le realizó para exigir una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la atención médica recibida por el Sr. Jose Luis en el Hospital Álvarez Buylla de Mieres. Se afirmaba en la demanda que en el desempeño de su labor la Sra. Catalina no había estudiado con el debido rigor aspectos procesales y sustantivos del ejercicio de la acción referidos a la incompetencia del orden jurisdiccional social y la prescripción acogida por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su sentencia de 17 de marzo de 2010, y tal comportamiento contrario a la "lex artis" habría provocado una pérdida de oportunidad, al cerrar la expectativa del derecho a conseguir el objeto de la demanda. Por ello identificaba los daños causados y objeto de reclamación en el hecho decimosexto de la demanda, como, por una parte, los daños materiales, consistentes en la pérdida de la posibilidad de alcanzar un resultado positivo; y, por otra parte, un daño moral, que exponía de la siguiente forma: "Supuesta la imposibilidad de llegar a conocer si la pérdida de oportunidades debe ser retribuida con la cifra a que se aspiraba, la indemnización por daño material es susceptible de ser sustituida por otra, discrecional, que comprensa el conjunto de todo lo acontecido, en especial los sufrimientos psíquicos, familiares y sociales".

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando, esencialmente, que no puede sostenerse que el deficiente y tardío planteamiento mantenido por la demandada, como se afirmaba en la demanda, hubiera impedido a la Sala de lo Contencioso del TSJA entrar en el fondo del asunto, por cuanto el demandante confió el encargo profesional a don Everardo y solamente al fallecimiento de éste, en junio de 2002 la Sra. Catalina le sucedió en la llevanza del asunto.

Contra dicha resolución interpone el demandante recurso de apelación, si bien concretando su pretensión exclusivamente en la existencia de daño moral y en el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Esta sala viene recordando con reiteración (sentencias de Sentencia de 15 de enero de 2015 y 10 de junio de 2.010, con cita de las de 23 de septiembre de 2.008 y 19 de octubre de 2.009) que, «como expresa con claridad la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2004

, «el recurso de apelación no es, como el de casación, articulado en concretos...

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