SAP Ciudad Real 14/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2017:45
Número de Recurso311/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00014/2017

N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

JAP

N.I.G. 13034 41 1 2015 0004440

ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000311 /2016 -J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000707 /2015

Recurrente: Germán

Procurador: ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR

Abogado: LUIS AZUA ROMEO

Recurrido: MAPFRE SEGUROS, Moises

Procurador: VICENTE UTRERO CABANILLAS, VICENTE UTRERO CABANILLAS

Abogado: PABLO AGUILAR IBAÑEZ, PABLO AGUILAR IBAÑEZ

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

  2. FULGENCIO VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

  3. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 14/17

En Ciudad Real a doce de enero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 707/2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 311/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Germán, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR, asistido por el Abogado D. LUIS AZUA ROMEO, y como parte apelada, MAPFRE SEGUROS y D. Moises, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. VICENTE UTRERO CABANILLAS, asistidos por el Abogado D. PABLO AGUILAR IBAÑEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Jiménez Baltasar en nombre de D. Germán contra D. Moises y Mapfre Cía de Seguros, absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas contra ellos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante D. Germán se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 12 de enero de 2017.

TERCERO

en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en autos acción dirigida a obtener la declaración de responsabilidad civil profesional contra el demandado Sr. Moises y su entidad aseguradora, Mapfre Seguros S.A. y a obtener el abono de una indemnización por el perjuicio patrimonial sufrido, la resolución recurrida desestima íntegramente la demanda. Considera, en apretada síntesis, después de reflejar la doctrina jurisprudencial existente al respecto (FD I) y su aplicación al caso enjuiciado (FD II), que la demanda dirigida a obtener la indemnización por clientela del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia no se presentó en el plazo legalmente establecido, por un olvido achacable exclusivamente al Letrado codemandado, pese a que ello obedeciese a que no se le aportarse la documentación precisa para interponerla y que determina su responsabilidad, si bien como no se ha demostrado las posibilidades de éxito de la referida pretensión o la certidumbre de que la misma fuese acogida, a la luz de los requisitos exigidos por dicho precepto, existiendo una auténtica orfandad probatoria en cuanto a sus presupuestos y cuantía, concluye que no se ha acreditado el perjuicio o daño sufrido y, por ende, rechaza la demanda e impone las costas a la parte actora.

Decisión que es impugnada en base a cuatro motivos o alegaciones diferenciados y denominados, respectivamente, error en la valoración de la prueba y falta de motivación, incongruencia, infracción en la imposición de costas e infracción procesal, si bien de su atenta lectura se colige que, en realidad, se está cuestionado la apreciación probatoria del juzgador a quo en cuanto a la acreditación de la viabilidad de la acción no articulada y sus posibilidades de triunfo deslizando de forma subsidiaria que, en todo caso, habría un daño moral derivado de la pérdida de oportunidades que ocasionó la conducta del letrado frustrando e imposibilitando el ejercicio de la acción a los que adiciona su discrepancia en cuanto al pronunciamiento que sobre costas contiene la resolución de instancia.

Argumentos que combaten los apelados insistiendo en el acierto apreciativo del juzgador a quo, no existiendo el denunciado defecto valorativo en función del material probatorio obrante en autos y rechazando explícitamente la reclamación que de forma implícita contiene el recurso de reclamar una indemnización por daño moral, por ser novedosa y contradictoria, con lo interesado en la demanda donde se reclama estrictamente un daño patrimonial consistente en la obtención de una ventaja de contenido económico.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso conviene poner de manifiesto la doctrina jurisprudencial existente en materia de responsabilidad profesional de un abogado, por frustración de acciones judiciales y sobre fijación de indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a aquella, siendo la siguiente:

  1. - Las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2.016 o de 10 de junio de 2.015, siguiendo lo recogido en las sentencias de 20 de mayo de 2.014, 14 de octubre de 2.013, 22 de abril de 2.013 o 14 de julio de 2010 ), sobre responsabilidad civil profesional del abogado, para que prospere se exige la concurrencia de cinco requisitos: a) El incumplimiento de sus deberes profesionales; b) La prueba del incumplimiento; c) La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa; d) existencia de un nexo de causalidad, valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva y e) fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades.

  2. - En materia de responsabilidad de los abogados, por frustración de las acciones judiciales, resulta esencial, por paradigmática la sentencia del Tribunal supremo de 22 de abril de 2.013, citada y trascrita por la parte apelante, que dispone literalmente en lo que aquí atañe " A) La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006, RC n.º 2001/1999, 14 de julio de 2005, RC n.º 971/1999, 26 de febrero de 2007, RC n.º 715/2000 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 26-02-2007 (rec. 715/2000 ), 2 de marzo de 2007, RC

    n.º 1689/2000, 21 de junio de 2007, RC n.º 4486/2000, 18 de octubre de 2007, RC n.º 4086/2000, 22 de octubre de 2008, RC n.º 655/2003 ). El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual. El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis [reglas del oficio], esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( TS de 14 de julio de 2005 ).

    La jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y alcance de este corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual ( STS de 14 de julio de 2005, RC n.º 971/1999 y 21 de junio de 2007, RC n.º 4486/2000 ).

    El juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, en el sentido de que no comporta como regla general la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria, pues esta dependerá, entre otros factores, de haberse logrado la convicción del juzgador ( SSTS de 14 de julio de 2005, 14 de diciembre de 2005, 30 de marzo de 2006, 30 de marzo de 2006, rec. 2001/1999, 26 de febrero de 2007 RC n.º 715/2000, entre otras).

    Este criterio impone examinar si, como consecuencia del incumplimiento de las reglas del oficio, que debe resultar probada, se ha producido -siempre que no concurran elementos ajenos suficientes para desvirtuar su influencia en el resultado dañoso,...

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