SAP Madrid 149/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2015:2989
Número de Recurso466/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución149/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934646 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0035749

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 466/2013

Origen : Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 165/2011

Apelante: D./Dña. Santiago y D./Dña. Ángel Daniel, D./Dña. Dimas, D./Dña. Joaquín, D./Dña. Abilio y D./Dña. Eleuterio

Procurador D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO y Procurador D./Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO

Letrado D./Dña. IGNACIO GARCIA TABORA y Letrado D./Dña. RAMON NOZAL GONZALEZ

Apelado: D./Dña. Marta y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ

SENTENCIA Nº 149/2015

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 03 de Marzo de 2015.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 165/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguida por delito de revelación de secretos, siendo apelante Santiago, representado por el Procurador Sr. Laguna Alonso, Ángel Daniel, Dimas, Joaquín, Abilio y Eleuterio, representados por el procurador Sr. Rico Maesso

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 24 de Julio de 2013, el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid sentencia cuya parte dispositiva dice: "Condeno a los acusados Ángel Daniel, Dimas, Joaquín, Abilio, Santiago y Eleuterio, ya circunstanciados, como autores penalmente responsables con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, de un delito de revelación de secretos, asimismo definido, a la pena, para cada uno, de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Marta en la cantidad de 5.000 euros por daños morales. Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

El relato de los hechos probados es el siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que los acusados, Ángel Daniel, Dimas, Joaquín, Abilio, Santiago y Eleuterio, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, habiendo tenido en su condición de Delegados Sindicales de CCOO de la empresa de Telefónica de España SAU, conocimiento de la instrucción de un expediente sancionador contra Marta, por su gestión como responsable de finanzas de la sección sindical, expediente que no era público y en el que la Sra. Marta alegó que sufría de ludopatía, enviaron el día 20 de diciembre de 2007, cuando todavía no había recaído sanción firme, un correo a un número indeterminado de afiliados a CCOO de la empresa para la que prestaban sus servicios, al que adjuntaron dos archivos: uno de ellos, denominado "resolución.pdf" en el que se contenían las conclusiones de la comisión y el denominado "investig cuentas antes de 2005.pdf", conteniendo una carta firmada por los acusados en la que se ponía de manifiesto la cantidad presuntamente apropiada y con la enfermedad sufrida por la Sra. Marta .

Los acusados habían sido previamente advertidos, en sendas reuniones celebradas los días 8 y 16 de noviembre, del carácter no publico del expediente y de su obligación de guardar sigilo al respecto de la información obtenida.

La causa ha estado paralizada de abril de 2011 a mayo de 2013."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa de los acusados se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular, impugnaron los recursos. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo con nº 466/2013 y se efectuó el señalamiento para su deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los contenidos en la sentencia, añadiéndose que no resulta probado que el acusado, Santiago enviara el correo con los archivos descritos anteriormente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La defensa del acusado Santiago, por el cauce de la vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de las pruebas aduce en el recurso que el apelante no envió ningún correo electrónico a los afiliados ni propagó a los afiliados información relativa a la querellante. Por otro lado no se ha tomado en consideración el resultado del expediente sancionador de Santiago de la comisión de Garantías, que concluyó que no existen pruebas de que Santiago divulgase información personal de la afiliada y, por tanto procede retirar la imputación realizada en el pliego de cargos. La querellante no ha aportado documentación acreditativa de los daños morales o psíquicos supuestamente ocasionados por los acusados. Subsidiariamente se solicita la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

La defensa de los acusados, Ángel Daniel, Dimas, Joaquín, Abilio y Eleuterio, aducen en el recurso que en las reuniones celebradas los días 8 y 16 de noviembre no se advirtió del carácter no público del expediente y de su obligación de guardar sigilo respecto a la información obtenida. Añadiendo que los acusados tenían obligación de dar información al resto de los afiliados sobre las irregularidades existentes en las cuentas del sindicato ya que Marta había reconocido de forma expresa que se había apropiado de importantes cantidades provenientes de las cuotas de los...

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