SAP Madrid 171/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2015:2790
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución171/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934442 - 28035

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0004302

Rollo de Apelación nº 49-2014 RP

Procedimiento Abreviado nº 360-2010

Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles

SENTENCIA

Nº 171 / 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

  1. Jesús Fernández Entralgo

    Dª María Jesús Coronado Buitrago

  2. Ramiro Ventura Faci

    En Madrid a 11 de marzo de 2015

    VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 49/14 contra la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2013 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 360/10, interpuesto por la representación de don Teodosio, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

    Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, en el procedimiento que más

arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 14 de noviembre de 2013 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Único .- Se declara probado que el día 21 de diciembre de 2007 sobre las 19.00 horas, el acusado, mayor de edad y sin antecedente penales conducía pese a haber ingerido bebidas alcohólicas que le mermaban sus facultades para la conducción, el vehículo DDUG..., por la localidad de Móstoles, motivo por el cual iba dando bandazos de un lado a otro de la carretera, llegando incluso a golpear a diversos vehículos que se encontraban estacionados en la calle, entre ellos al vehículo matrícula Q-.... propiedad de Candido y el vehículo matrícula W-....-WJM, propiedad de Franco, causándole daños por valor de 221 e y el vehículo matrícula G-.... propiedad de Mario . Personada la policía local en el lugar observaron presentaba claros síntomas de embriaguez, tales como olor a alcohol y perdidas constantes del equilibrio no manteniéndose casi de pie. El acusado se negó a realizar las prueba de alcoholemia pese a ser informado de las negativas de su consecuencia

.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Debo condenar y condeno a Teodosio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de desobediencia grave, ya definidos, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena, por el primero de ellos de tres meses multa a razón de seis euros diarios, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses y un día, y por el segundo a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses y un día y costas en ambos casos.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Teodosio se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Como durante la deliberación el Magistrado Ponente D. Jesús Fernández Entralgo manifestó su desacuerdo con la opinión mayoritaria de los miembros del tribunal, anunció su voto particular discrepante con la mayoría, motivo por lo que se encomendó la ponencia al Magistrado Ramiro Ventura Faci, voto particular que se unirá a la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Interpone recurso de apelación la representación de don Teodosio, alegando que existe

una doble condena por los mismos hechos, invocando doctrina de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid y afirmando que difícilmente puede entenderse que el orden público es el bien protegido en el nuevo artículo 383 del Código Penal incluido en el capítulo dedicado a los delitos contra la seguridad vial, ya que no utiliza la palabra desobediencia e incluye además de la prisión de seis meses a un año, como pena específica, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, por lo que entiende que el artículo 383 del Código Penal deja vía libre para apreciar el non bis in idem y no condenar simultáneamente por el delito de conducir bajo de influencia de alcohol o drogas y el delito de no someterse a las pruebas para comprobarlo, en cuanto a si un conductor conduce bajo influencia de alcohol o drogas es condenado por ello, se ha atacado el bien jurídico protegido de la seguridad vial, y no ha atacado ningún otro, por lo que no cabe sino concluir que el requerimiento para someterse a las pruebas de detección alcohólica o de drogas no era necesario para preservar el bien jurídico cuyo quebranto ya le ha sido reprochado...".

Subsidiariamente, en el caso de considerarse la procedencia de ambas condenas, solicita se aplique en el delito de negarse a someterse a la prueba de alcoholemia la atenuante de haber actuado bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Por último, y como alegación tercera del recurso, el recurrente considera que la pena de multa impuesta por el delito de conducción alcohólica se establece con una cuota diaria de 6 euros, sin que la sentencia se haga mención alguna a los motivos por los cuales se establece dicha cuota, no habiéndose practicado prueba alguna relativa a la capacidad económica del recurrente, y no existiendo ningún fundamento por el que deba imponerse una cuota superior a la mínima legalmente establecida.

  1. - El Magistrado del Juzgado de lo Penal desestima la posición jurídica de la defensa que considera recoge una tesis minoritaria de la Audiencia Provincial de Madrid frente a la mayoritaria recogida, por ejemplo, en sentencia de 3 de mayo de 2013 de la Sección 29, razonando que "entendemos pues, que no es bastante la existencia de una coincidencia, parcial, de bienes jurídicos protegidos, para que ello suponga vulneración del principio non bis in ídem, citando la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca nº 83/2009, de 8 de junio y la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra nº 20/2010, de 8 de febrero, razonando en conclusión que "que requiriendo ambos delitos la comisión de hechos distintos, incompatibles espaciotemporalmente (pues la perpetración del segundo requiere el previo cese de la conducción que el primero necesariamente implica), aun cuando ambos tiendan a garantizar la seguridad vial, castigando su puesta en riesgo, al hacerlo sobre comportamientos completamente diferentes, hacen acumulables sus condenas, máxime cuando la parcial coincidencia de bien jurídica protegido lo es en aspectos muy distintos de éste, pues si el artículo 379 castiga el riesgo particular generado por la conducción del agente, el 383 prescinde de éste -que puede no producirse- y castiga el riesgo general causado al obstaculizar la labor de la autoridad administrativa y sus agentes de control de dicha seguridad vial".

  2. - La mayoría de este tribunal, más aún tras la reforma operada por Ley Orgánica 15/2007 a los delitos contra la seguridad vial, seguimos manteniendo que tanto el delito del artículo 379.2 (antes artículo 379) como el delito del artículo 383 (antes 380) del Código Penal, protegen el bien jurídico de la seguridad vial, sin perjuicio de que, además y de forma secundaria, el artículo 383 también proteja el principio de autoridad -no de forma principal pues la obligatoriedad se deriva de la existencia de un accidente o incidente en la circulación-.

    Volvemos a reiterar nuestros argumentos.

    No existe ningún tipo de discusión respecto al bien jurídico protegido en el artículo 379 del Código Penal, la seguridad del tráfico. Mayor detenimiento se exige al estudiar el bien jurídico protegido del artículo 383 del Código Penal :

    El artículo 383 está ubicado en el Capítulo Cuarto bajo la rúbrica "De los delitos contra la seguridad vial", por lo que no cabe duda que dicha ubicación determina, por lo menos, que uno de los bienes jurídicos protegidos en el concreto precepto penal es la seguridad del tráfico, con independencia de que también pueda proteger otros bienes jurídicos como más tarde estudiaremos.

    Debe tenerse también destacarse la voluntad del legislador de 2007 de regular esta conducta dentro de este Título de delitos contra la seguridad vial y dejar de castigar la conducta de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia por remisión al artículo 556 del Código Penal que tipifica en el delito de desobediencia.

    La misma redacción del precepto está dirigida a comprobar una posible conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, al establecer como conducta típica la del que "requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores ", es decir, entre ellos, el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 531/2019, 9 de Septiembre de 2019
    • España
    • 9 Septiembre 2019
    ...del Código Penal . En este punto, debemos igualmente recordar que, aun cuando existió algún criterio diferente (vid. SAP de Madrid, Sección 17ª, de 11 de marzo de 2015 ), la postura mayoritaria se inclinaba por considerar respetuoso con la prohibición de bis in ídem la condena, partiendo de......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR