SAP Madrid 149/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2015:2778
Número de Recurso1609/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución149/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934442 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0029719

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1609/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 151/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 149/2015

En la Villa de Madrid, a cinco de marzo de dos mil quince

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación de Celso y Fermín contra la sentencia dictada con fecha 10 de abril de 2014 en procedimiento abreviado 151/2013 por el Juzgado de lo Penal 8 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2014, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 151/2013, del Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

El día 18 de agosto de 2.011, los acusados Dº Celso y Dº Fermín, movidos por ánimo de ilícito enriquecimiento y actuando de común acuerdo, acudieron a la que era sede del Grupo Inmobiliario Man sita en la c/ General Ricardos nº 117 1º Izq. De Madrid.

En dicho lugar, mientras uno de los acusados permanecía en el portal en actitud vigilante, el otro se situó junto a la puerta de la dependencia y procedió a manipular su cerradura, con la intención de abrirla para acceder al interior y sustraer cuando de valor hallara, sin tal propósito debido a la intervención de una dotación del CNP que procedió a su detención.

El acusado Celso ha sido condenado entre otras por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de esta capital, firme el 31 de marzo de 2.009, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de prisión, que extinguió el 26 de noviembre de 2.009.

El acusado Fermín ha sido condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, firme el 8 de abril de 2.010 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial, sustituida por multa, que cumplió el 20 de enero de 2.011.

Así mismo el acusado Fermín es extranjero y carece de permiso de residencia en España, habiéndose dictado resolución administrativa acordando su expulsión el 29 de mayo de 2.012

Los acusados han consignado antes de la fecha de celebración del JO la suma de 90 euros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Dº Celso y Dº Fermín en concepto de autores de un delito de ROBO CON FUERZA INTENTADO, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia agravante de REINCIDENCIA, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION, para cada uno de ellos, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.

La pena privativa de libertad impuesta al acusado Dº Fermín se sustituye por la EXPULSION del territorio nacional con prohibición ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don José Ángel Donaire Gómez en nombre y representación procesal de don Celso y Fermín .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los hechos declarados probados en la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos a excepción del párrafo quinto que se sustituye por el que se narra a continuación:

Consta en las actuaciones que el acusado Fermín es extranjero y carece de permiso de residencia en España, habiéndose dictado resolución administrativa acordando su expulsión el 29 de mayo de 2.012.

Y se incorpora un último párrafo con el siguiente contenido:

Recibida la causa en el Juzgado de lo Penal se dicto en el procedimiento auto en fecha 23 de abril de 2013 por el que se admitía la prueba propuesta habiendo permanecida paralizada hasta que en fecha 6 de marzo de 2014 se dicto por la Secretaria Judicial diligencia de ordenación por la que se señalaba la celebración de la vista oral el día 8 de abril de 2014 a las 10,40 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantean recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid de fecha 10 de abril de 2014 que condenaba a Don Celso y a Don Fermín en concepto de autores de un delito de robo con fuerza intentado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión para cada uno de ellos, con la accesoria legal, sustituyéndose en el caso de Fermín la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar por cinco años, la representación procesal de los acusados.

Se fundamentan ambos recursos en las mismas alegaciones y así en la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y utilizar todos los medios de prueba. En el error en la apreciación de la prueba. Y en lo que podría subsumirse en la infracción de precepto legal. Y se suplica en los recursos su estimación y así que se dictase otra sentencia que revocase la anterior con las consecuencia penológicas que habían sido elevadas a definitivas en la vista oral por la defensa de los acusados.

De todo ello se desprende que a pesar de las alegaciones que se contiene en los escritos de recurso y que van a ser examinadas a continuación, lo que se suplica en los escritos de recurso es, exclusivamente, la modificación de la pena que ha sido impuesta a cada uno de los acusados sobre las que se formulan alegaciones en ambos escritos de recurso en relación a la estimación de la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes que se invocan en cada uno de dichos escritos de recurso y en concreto en el recurso del acusado Fermín sobre el pronunciamiento de la sustitución de la pena privativa de libertad por su expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO

1. Se sustenta el primero de los motivos de impugnación en relación a ambos acusados en que su defensa había solicitado a este Tribunal la práctica de prueba documental y testifical en la segunda instancia porque solicitada en el escrito de defensa y admitida por el Juez sentenciador de la instancia no había sido practicada.

A dicha cuestión se ha dado respuesta en el auto firme dictado por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2015 denegándose las diligencias de prueba interesadas.

Se alega concretamente en relación al acusado Don Celso que celebrado en juicio oral sin su presencia, su ausencia no había sido injustificada, por lo que la celebración del juicio en su ausencia habría vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva.

Se alega por el recurrente que no había acudido al juicio celebrado el día 8 de abril de 2014 por causas ajenas a si mismo ya que se encontraba cumpliendo condena en prisión desde el 21 de octubre de 2013. Y que tanto el Juzgado de lo Penal como la representación del acusado desconocían dicha circunstancia pero que la defensa del recurrente había solicitado la suspensión del juicio formulándose la oportuna protesta contra su denegación.

Se insiste en las alegaciones al recurso que la falta de asistencia del recurrente habría vulnerado el ejercicio del derecho de defensa del acusado, dado que la notificación del señalamiento del juicio no se había hecho de forma personal, sino que había sido notificado a un familiar en el domicilio designado por el acusado antes de que cumpliese condena.

Se hace constar en el escrito de recurso que en ningún momento se negaba que se hubiese dado cumplimiento a los requisitos legalmente previstos para la celebración del juicio en ausencia, sino que a consecuencia de lo sucedido en este caso, se habría generado indefensión por no haber podido ser valorada nada más que la declaración de los agentes de la Policía, como se hacía constar en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, sin oportunidad de que se hubiese oído la versión del acusado.

Se plantea por el recurrente que por todo ello era de aplicación la doctrina constitucional que establecía que el acusado tenía derecho a ser oído en segunda instancia, por lo que había sido solicitado que fuese citado ante este Tribunal para ser oído.

Este motivo de recurso no merece su estimación.

El Ministerio Fiscal única parte acusadora en el presente procedimiento había formulado acusación contra el recurrente en su escrito de calificaciones provisionales, folios 79 y 80 de la causa, como autor de un delito de robo con fuerza en grado de...

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