SAP Madrid 90/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2015:2579
Número de Recurso396/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, 914933837 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2013/0007512

Recurso de Apelación 396/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 1139/2013

DEMANDANTE/APELADO: D. Segismundo

PROCURADOR: Dña. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ

DEMANDADA/APELANTE: BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR : Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 90

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1139/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Segismundo, representado por la Procuradora Dña. María Ángeles Almansa Sanz y de otra como demandada- apelante la entidad BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dña. Olga Gutiérrez Álvarez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, se dictó sentencia con fecha 28 de Marzo de 2014, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña María Teresa Moreno Mateos en nombre y representación de don Segismundo frente a SEGUROS ORBITA, hoy BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la actora el importe de 34.470 euros más el interés moratorio del art. 20 de la LCS . Con condena en costas a la parte demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad aseguradora demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 25 de Febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones indemnizatorias de D. Segismundo frente a la entidad BILBAO CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se presenta por ésta recurso de apelación invocando, en apoyo del mismo:

  1. - Error en la valoración de la prueba. Infracción del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro . Cláusulas limitativas de los derechos del asegurado y cláusulas delimitadoras del riesgo asegurado.

  2. - Infracción de los artículos 17 y 19 de la Ley de Contrato de Seguro .

La parte apelada se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El contrato que liga a las partes es la póliza de seguro "orbita driver pro", de fecha 18 de junio de 2.012, por el que se garantizaba al asegurado la percepción de un subsidio mensual por suspensión temporal de carnet de conducir, derivada de sentencia judicial firme, recaída con motivo de la circulación "originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado y que corresponda a hechos ocurridos estando en vigor la póliza". Igualmente de doble indemnización por suspensión temporal del carnet a partir del séptimo mes, hasta un máximo de 24 mensualidades.

La cuestión gravita sobre la exigibilidad de la prestación por parte de la aseguradora y de la condena dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, por el que se declara al asegurado autor responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Se alega por la apelante, en primer lugar, la infracción del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que ninguna incidencia tiene en la cuestión, puesto que éste se refiere al deber del tomador del seguro de declarar al asegurador todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, así como las consecuencias para el caso de que mediase dolo o culpa grave en el cumplimiento de este deber, cuestión que no ha sido invocada ni discutida en el pleito.

En relación a la distinción entre cláusulas limitativas de los derechos del asegurado y las delimitadoras del riesgo, este Tribunal comparte los argumentos jurídicos de la Sentencia apelada, y considera que en estos casos el riesgo se concreta en la retirada o suspensión temporal del permiso del permiso de conducir, derivada de sentencia judicial firme, por hechos de la circulación. La discutida cláusula añade que el hecho de la circulación sea originado "exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del Asegurado", por lo que está introduciendo no una delimitación del riesgo, sino limitativa de los derechos del asegurado. De hecho no existe en todo el clausulado de la póliza cláusula alguna que excluya la cobertura en el supuesto de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En este sentido baste citar la Sentencia de Pleno de 11 de septiembre de 2006, que considera limitativas -por oposición a las cláusulas delimitadoras del riesgo- aquellas estipulaciones del contrato que actúan "para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la...

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