SAP Guadalajara 62/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2015:146
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00062/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2015 0100809

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135 /2014

Recurrente: BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado: J. ANGEL ROJO BRAVO

Recurrido: Armando, ORBITA SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS, S.A. (REBELDE)

Procurador: M PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado: DAVID CEREIJO ANACABE

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 62/15

En Guadalajara, a veintitrés de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 135/14, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 40/15, en los que aparece como parte apelante, BILBAO CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARTA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y asistido por el Letrado D. J. ÁNGEL ROJO BRAVO y como parte apelada, D. Armando representado por la Procuradora de los tribunales Dª PILAR ORTIZ LARRIBA y asistido por el Letrado D. DAVID CEREIJO ANACABE y ÓRBITA SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS, S.A. declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de septiembre de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda promovida a instancia de D. Armando, representado por el Procurador Sra. Ortiz Larriba y asistido por el letrado Sr. David Cereijo Anacabe contra Bilbao Cía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sra. Martínez Gutiérrez y asistida por el Letrado Sr. José ángel Rojo Bravo y contra Órbita Sociedad de Agencia de Seguros, en situación procesal de rebeldía, debo condenar a las codemandadas a abonar de forma solidaria al demandante la cantidad de 9.481,66 euros además de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .= No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BILBAO CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 21 de abril de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Marta Martínez Gutiérrez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Bilbao, C.A. de Seguros y Reaseguros, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero uno de Guadalajara de fecha 15 de septiembre de 2014 articulando su recurso de apelación en orden a dos motivos, el primero de ellos, con fundamento en las cláusulas limitativas de derechos del asegurado y cláusulas no limitativas o delimitadoras del seguro se aduce por el apelante, que el Juez de instancia estima la demanda de forma errónea pues aplica indebidamente en su fundamentación jurídica el artículo tres de la ley de contratos de seguro.

El segundo motivo en virtud del cual la aseguradora cuestiona la sentencia dictada, es porque a su juicio entiende que se produce una infracción del artículo 17 y 19 de la ley de contratos de seguro.

A dicho recurso se opone la parte apelada y demandante en la demanda inicial de la que trae causa el presente rollo de apelación, Armando, el cual defiende la corrección de la sentencia recurrida y por tanto insta la desestimación del recurso entablado contra.

No es objeto de discusión que la póliza de seguro en la que se fundamenta el hoy apelado y antes actor para reclamar las indemnizaciones correspondientes establece en sus condiciones generales como riesgo excluido los supuestos de retirada temporal del permiso de conducir como consecuencia de una condena por sentencia firme por un delito doloso y muy especialmente por la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas son estupefacientes o de sustancias spicotrópicas o de bebidas alcohólicas, así como la negativa a someterse a pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los supuestos anteriormente descritos.

Siendo ello el literal de la condición general antes referida se advierte que en la póliza en las condiciones particulares se establece como garantía extraordinaria que se garantiza el pago de la indemnización de subsidio mensual, siempre de acuerdo con el capital específico señalado en la garantía, hasta un máximo de 12 mensualidades en los supuestos de retirada de carné o permiso de conducir del asegurado por sentencia firme dictada en procedimiento por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Siendo lo anterior irrefutable la primera lectura, y sin perjuicio de lo que más tarde se dirá, se manifiestan una contradicción, por lo que establecido con carácter general en las condiciones generales con la garantía extraordinaria puesta expresamente en las condiciones particulares que consta en al póliza firmada por el asegurado.

Como acertadamente recoge la sentencia que se recurre y que se somete a revisión en esta alzada estamos ante un supuesto estrictamente jurídico de considerar si efectivamente estamos ante un supuesto excluido por estar así expresamente previsto una condición general y si además, la aseguradora se encuentra exonerada de abonar cantidad alguna en concepto indemnizatorio en aplicación de lo dispuesto en artículo 19 de la ley de contrato de seguro .

SEGUNDO

Del primero de los motivos del recurso. Se fundamenta el apelante para entender y poner de manifiesto el error en la sentencia que se recurre y que no se puede ignorar o desconocer las condiciones generales de la póliza. Tras citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 10 enero 2006 y transcribir diversos párrafos de la misma se afirma que queda excluido la cobertura de esta póliza los supuestos de retirada temporal del permiso de conducir como consecuencia de una condena por sentencia firme por un delito doloso y muy especialmente por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas tóxicas, psicotrópicas, así como la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los supuestos anteriormente descritos, considerando que no se trata de una limitación de derechos del asegurado sino de una delimitación del objeto del seguro donde se especifica y delimita las coberturas de las...

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