SAP Baleares 62/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSSELLO
ECLIES:APIB:2015:370
Número de Recurso554/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00062/2015

S E N T E N C I A Nº 62

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca, a cuatro de marzo de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciutadella, bajo el número 228/13, Rollo de Sala numero 554/14, entre partes, de una como, demandado- apelante don Herminio, representado por el Procurador don Jose Luis Sastre Santandreu y dirigido por el Letrado don Gabriel Suñer Verd, de otra, como actores-apelados don Raúl y doña Victoria, representada por el Procurador don Miguel Arbona Serra y dirigida por el Letrado don Antoni Triay Pons.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. doña Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudadela, se dictó sentencia en fecha 24 de Febrero de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada don Raúl y doña Victoria frente a la demandada Herminio . -Debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de Octubre de 1978 entre el actor y la demandada: - Debo condenar y condeno a la demandada a devolver al actor el inmueble arrendado, sito en la CALLE000, NUM000 planta NUM001 de Ciudadela. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas". En fecha 5 de marzo de 2014, se dicto auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Que DEBO DECLARAR Y DECLARO subsanado el error cometido, QUEDANDO REDACTADO EL FUNDAMENTO de derecho tercero, 1º párrafo de la sentencia, dispone:" no produciendo contestación fehaciente alguna en el plazo de 30 días de la recepción del burofax".

  1. - Que DEBO DECLARAR Y DECLARO aclarar el fundamento de derecho tercero, párrafo quinto "es evidente de las diligencias practicadas y como consta en el documento n° 4 y 6 de la contestación a la demanda, que los actores tiene otro vivienda en la misma localidad". En relación a la expresión "la parte actora y el señor Rosendo, manifestaron que con acuerdo de la familia, se estimaba más adecuada para la pareja la vivienda arrendada que la puesta en venta" viene referida a los demandantes Victoria, y Raúl, a los que, como bien sabe la parte demandada se les tomo declaración en juicio. 3.- Que DEBO DECLARAR Y DECLARO aclarar en el fundamento de derecho tercero, párrafo sexto, de indica que:" a lo largo de la vista el propio interesado, Rosendo, así como su pareja, indicaron su deseo de vida independiente, a su vez el señor Rosendo manifestó, al igual que los actores, que su hijo, junto a su pareja se trasladaban de una casa a otra". Se trata Don Rosendo y la señorita, Patricia . 4.- Que debo DECLARAR Y DECLARO aclarar el párrafo séptimo del mismo fundamento derecho tercero, se hace referencia a la necesidad de vivienda tanto de la parte actora, para su hijo y sobrino y pareja, y se solicita que se aclare en este aspecto la sentencia. Viene referido Don Rosendo, la actora Victoria, que es su madre, y Don Raúl, tío de Rosendo, y la pareja de Rosendo Patricia, conociendo ya el letrado de la relación y el parentesco. 5.- Que DEBO DENEGAR Y DENIEGO completarse la sentencia en el sentido de incluir pronunciamiento sobre la indemnización que le pudiese corresponder al señor Herminio, para el caso que obtuviese una sentencia firme que le obligara a abandonar la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, pues el juzgado ha de pronunciarse sobre el objeto de demanda y el contenido de la causa de pedir, y en su caso reconvención, no formulada por la demandada, no habiendo sido solicitada en ningún término por la demandada cuestión relativa al importe indemnizatorio, cuyo pronunciamiento pretende ahora la demandada, fuera del momento procesal oportuno".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

don Raúl y don Imanol interpusieron la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra don Herminio, en solicitud de que se dicte sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Menorca, por la necesidad que tiene don Severino, hijo de don Imanol de ocuparla para destinarla a domicilio propio y permanente, quien tiene intención de vivir con independencia de los padres con su actual pareja sentimental doña Patricia .

El demandado se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 24 de febrero de 2014, por la que se estimaba íntegramente la demanda y se declaraba la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por las partes hoy litigantes en fecha 1 de octubre de 1978.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por don Herminio, alegando como motivos de su recurso:

- En contra de lo que indica el juez de instancia en su sentencia, el Sr. Herminio dio cumplida respuesta al burofax enviado por la parte adversa.

- Que la causa de necesidad es fraudulenta ya que no es cierto la necesidad invocada y la verdadera finalidad es, una vez hayan conseguido desalojar la vivienda, ponerla a la venta para obtener un mayor beneficio económico.

- Don Severino podría ocupar la casa propiedad de los hermanados Rosendo Imanol Raúl sita en la C/ DIRECCION000 de Ciudadela.

La parte apelada considera indebidamente admitido el recurso de apelación, ya que al interponerlo la parte adversa no acreditó tener satisfechas las rentas vencidas. Dicha cuestión, sin embargo, ya ha sido resulta por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en su auto de fecha 22 de septiembre de 2014, en sentido contrario a la tesis de dicha parte apelante.

SEGUNDO

Son hechos de los que hay que partir para la adecuada resolución de la presente cuestión litigosa:

- Los demandantes son copropietarios junto a su hermano don Casimiro, a parte iguales, de una vivienda sita en CALLE000 NUM000 planta NUM001, de la URBANIZACIÓN000, adquirida por herencia de su madre, doña Amanda .

- La citada vivienda está ocupada, en concepto de arrendatario, por el demandado en virtud del contrato de arrendamiento otorgado el 1 de octubre de 1978, que se pactó por un plazo de un año y un precio de

10.000 pesetas mensuales. - Una vez transcurrido el año pactado, el contrato entró en período de prórroga forzosa conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, siendo en la actualidad el alquiler de 132 euros mensuales.

- La denegación de prórroga se comunicó al demandado mediante un burofax remitido el día 31 de octubre de 2012, en el que se expresa que el motivo de la denegación de prórroga es la necesidad que tiene don Severino, hijo del copropietario don Imanol, - fallecido durante la tramitación del juicio y sucedido por su esposa doña Victoria - de ocuparla para destinarla a domicilio propio y permanente, quien...

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