SAP Huesca 24/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2015:37
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00024/2015

A. PENAL 7/2015 S270215.9G

Sentencia Apelación Penal Número 24

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, la causa número 869 del año 2009, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 7 del año 2015, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 42/2014, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito lesiones contra los acusados Segismundo, representado por el procurador don Carlos Arcas Albás y defendido por la abogada doña Inés Luque Herrán y contra Tomás, representado por la procuradora doña Marta Pardo Ibor y defendido por el abogado don Fernando Vilar Bautista, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y los propios acusados. Actúa en esta alzada como apelante Segismundo y, como parte apelada, Tomás y el Ministerio Fiscal como adherido parcialmente. Es Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A Tomás como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C.P a la pena de 1 mes y 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Segismundo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del C.P a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impone a los penados el pago de las costas procesales. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Tomás como responsable civil a que indemnice a Segismundo por las lesiones sufridas en la cantidad de 1169,27 euros, dicha cantidad devengará el interés legal del art. 576 de la Lec . DEBO CONDENAR Y CONDENO A Segismundo como responsable civil a que indemnice a Tomás por las lesiones sufridas en la cantidad de 1701,64 euros, dicha cantidad devengará el interés legal del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado Segismundo el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia absolutoria para el Sr. Segismundo del delito de lesiones por el que ha sido condenado, sin exigencia de responsabilidad civil y declaración de las costas de oficio o subsidiariamente, la revoque parcialmente en el sentido de estimar que concurren en el Sr. Segismundo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del art. 21 5 ª y 6ª del Código Penal, estimar que procede rebajar la pena a imponer a éste, estimar que procede fijar en 1.546,95 euros la cantidad a abonar por el Sr. Segismundo al Sr. Tomás en concepto de responsabilidad civil y estimar que procede excluir de la condena en costas de la primera instancia las devengadas por la acusación particular del Sr. Tomás, y con declaración de oficio de las costas causadas en la segunda instancia.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio se adhirió parcialmente al recurso para que se estimara la atenuante de dilaciones indebidas y Tomás impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó y, a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada sobre los aspectos cuestionados en el recurso en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que debe ser absuelto del delito de lesiones por el que ha sido condenado, sin exigencia de responsabilidad civil y declaración de las costas de oficio o subsidiariamente, de mantenerse la condena sostiene que procede estimar que concurren en el recurrente las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, procediendo en todo caso, siempre según el recurrente, rebajar la pena a imponer a éste y que procede fijar en 1.546,95 euros la cantidad a abonar por el apelante al Sr. Tomás en concepto de responsabilidad civil y excluyendo en todo caso de la condena en costas de la primera instancia las devengadas por la acusación particular del Sr. Tomás .

El recurso, salvo en lo que concierne a la atenuante de dilaciones indebidas con la subsiguiente reducción de la pena, no puede prosperar por las propias razones que el juzgado ya tiene expuestas, anteriormente aceptadas y dadas por reproducidas en esta ocasión procesal.

En primer lugar se cuestiona la participación misma del apelante en la agresión por la que ha sido condenado. En este particular el Juzgado ha procedido a una correcta valoración de la prueba practicada, por más que la parte pretenda hacer prevalecer su subjetivo e interesado criterio sobre el objetivo e imparcial parecer del juzgado y de esta misma sala que, después de examinar las actuaciones y visualizar la grabación del juicio que tuvo lugar en primera instancia, por muy en cuenta que tengamos las razones alegadas en el recurso, ninguna duda tenemos de que fue precisamente el recurrente quien protagonizó la agresión física al hoy apelado, siendo inmediatamente identificado como tal en el mismo lugar de los hechos al poco de producirse los mismos, en los términos que convincentemente fueron expresados por el apelado, su novia, la otra pareja que les acompañaba y por los propios policías, no pareciendo posible un error de identificación cuando, además de la estatura del apelante y la inmediatez de su reconocimiento, cuando ninguno de los intervenientes había tenido ocasión de alterar su aspecto y vestimenta, el propio acusado admite su presencia en el lugar de los hechos y su intervención en la trifulca, por más que sostenga que, sin propinar ningún golpe, se limitó a separar a los que discutían y a recibir el mordisco.

TERCERO

Por el contrario, como ha quedado dicho, procede estimar el recurso para apreciar la...

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