SAP Albacete 70/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2015:199
Número de Recurso414/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución70/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00070/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

SECCIÓN 2ª

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 51 2 2013 0002142

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000414 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Gaspar

Procurador/a: D/Dª ANTONIO LOPEZ LUJAN

Abogado/a: D/Dª

Contra: Rosaura

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 70 /2015

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SR@S.:

Presidente:

D.ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrados:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN .- En ALBACETE, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 555/13 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA (VSM): Delito de AMENAZAS, siendo apelante en esta instancia Gaspar representado por el/la Procurador/a D/Dª Antonio López Lujan y asistido por el Letrado/a D./ª Maria Jose Palencia Urbán con intervención del Ministerio Fiscal, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 22 de enero de 2014 cuya Parte Dispositiva dice así: F A L L O: " CONDENO a Gaspar, como autor de UN DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante QUINCE MESES y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Rosaura, a su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante DIECINUEVE MESES.

Impongo a Gaspar el pago de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

Se mantienen vigentes las medidas cautelares adoptadas durante la instrucción hasta que se declare firme la presente resolución y hasta que se haga efectiva la notificación de la liquidación de condena de las penas accesorias aquí impuestas."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado se alegan como "Motivos" los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 05 febrero 2015 quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia no así su Fundamentación Jurídica, quedando los primeros como sigue:

H E C H O S

P R O B A D O S.- ÚNICO . Se considera probado que sobre las 12:00 horas del día 2 de diciembre de 2013, el acusado Gaspar, nacido el NUM000 de 1989 y con antecedentes penales no computables en la presente causa, al pasar por la puerta del domicilio de su ex pareja Rosaura, sito en la PLAZA000 nº NUM001 de la localidad de Hellín, y manifestarle ella su deseo de que no pasara por allí, dada la frecuencia con que lo hace, le contestó "yo paso por donde me sale de los cojones y ten cuidado, si tienes alguna queja manda a tu novio, que una puta sola no se puede defender".

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Combate el acusado su condena alegando resumidamente:Errónea apreciación por insuficiencia probatoria y subsidiariamente, dicha expresión no puede considerarse constitutiva de un delito de amenazas por lo que se solicita que con revocación de la Sentencia impugnada, se decrete su libre absolución.

SEGUNDO

No es necesario entrar en el análisis de la credibilidad de la declaración de la víctima, es decir, no se trata tanto de comprobar si la convicción sobre los hechos realizada por la Juez "a quo" y las consecuencias jurídicas de éstos derivada está dentro de los márgenes legales y posibles cuanto de revisar si concurren todos los elementos del tipo, es decir, si los hechos denunciados y por lo que se acusó son constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 171.4 C.P .

TERCERO

Y ya cabe adelantar que la Sala tiene criterio establecido cuando en el supuesto que se revisa, como en otros similares enjuiciados, el acusado se dirige a la denunciante, ex...

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