ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
Número de Recurso20917/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 2628/14 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao planteando cuestión de competencia con los de igual clase nº 3 de Gijón, D.Previas 3978/14 y nº 6 de Getxo D.Previas 1039/14, acordando por providencia de 15 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de enero, dictaminó: "...La cuestión de competencia entablada lo es entre el Juzgado de Instrucción n° 8 de dicha localidad y el n° 3 de igual clase de Gijón, lugar en el que materialmente se produjo la extracción, por lo que en razón de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberá adjudicarse a este último. Sin perjuicio de que habiéndose producido el desplazamiento patrimonial en la localidad de Leioa, perteneciente a la demarcación judicial de Getxo, pueda definitivamente ventilarse esta en su favor, si por razón de los hechos se renovara la cuestión, en su caso."

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Bilbao incoó, D.Previas por denuncia de Alejo , en ella manifiesta que desde su domicilio en Leioa (Getxo), a través de internet comprobó que de su cuenta bancaria de la caja laboral kutxa, se había efectuado una extracción fraudulenta de 2.500 € motivo por el que se personó en la sucursal de dicha entidad bancaria en Leioa, comunicándole que a las 14.31 horas del día diecinueve de agosto, en la caja laboral Kutxa de Gijón se había producido la extracción del dinero. Que había denunciado anteriormente, un hurto al descuido de su cartera que sufrió en las fiesta de Romo (partido judicial de Getxo) el día diez de agosto de 2014. Bilbao dicta auto de inhibición a favor de Getxo de 28/08/14. El nº 6 al que correspondió por auto de 3/10/14 rechaza la inhibición y Bilbao por auto de 15/10/14 se inhibe a Gijón, el nº 3 por auto de 4/11/14 rechaza la inhibición. Planteándose por Bilbao esta cuestión de competencia negativa con Getxo y con Gijón.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa ha sido mal planteada por Bilbao con dos juzgados Getxo y Gijón. No obstante ello, a efectos de evitar el peregrinaje judicial y con ello las dilaciones indebidas, resolveremos y lo haremos a favor del competente Getxo. Así nos encontramos con un delito de estafa, que, como vemos reiteradamente, éste se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3.2.05.

En Bilbao no ha acontecido hecho delictivo alguno es solamente el lugar de presentación de la denuncia, el denunciante reside en Leioa, partido judicial de Getxo, allí tiene su cuenta corriente en la oficina de Caja Laboral Kutxa, allí desde su domicilio vía internet comprueba que se ha producido una transferencia inconsentida de la cuenta, disposición patrimonial y allí se encuentran las pruebas materiales del delito, resultando así competente Getxo. Que se dispusiere del dinero en Gijón, afecta al agotamiento del delito no a la consumación, por lo expuesto y conforme al art. 14.2 LECrim , Getxo es el competente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Getxo (D.Previas 1039/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 8 de Bilbao (D.Previas 2628/14), al nº 3 de Gijón (D.Previas 3978/14) y al Ministerio Fiscal.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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