STSJ Comunidad de Madrid 112/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:2317
Número de Recurso778/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0046460

Procedimiento Recurso de Suplicación 778/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid 1041/2013

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 112/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 778/2014, formalizado por la Sra. Letrado Dª Eva Bermúdez Santero en nombre y representación de D. Pascual, contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, en sus autos número 1041/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a INNOVA DATA CENTER S.L. y TERRACASAS DOCUMATICA S.L. y FOGASA, sobre Despido, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

D. Pascual, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la INNOVA DATA CENTER II, S.L., con antigüedad 01.03.05, con categoría profesional de jefe 1ª y un salario de 2.358,84 #/mes brutos con p.p. extras, según convenio, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, celebrado el 01.03.05, con DATA SCANN, S.L., y subrogación de INNOVA DATA CENTER II, S.L. en la condición de empleador el 01.06.11.

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de sector Oficinas y Despachos.

El 24.01.13 el trabajador inició un proceso de IT derivado de enfermedad común, situación en la que permaneció hasta el 11.03.13, en que fue dado de alta por curación.

El 09.07.13 TERRACASA DOCUMÁTICA, S.L., nueva denominación de INNOVA DATA CENTER II, S.L. notificó al trabajador escrito del siguiente tenor:

"Muy Sr. nuestro:

Mediante la presente, le comunicamos que esta Empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo de ADTVO. OFICIAL 2ª al así autorizarlo el Art. 52,apartado c), del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51,1 del mismo texto legal . En consecuencia, el contrato que nos une quedará extinguido con efectos del día 25 de julio de 2013.

La extinción de su relación laboral obedece a causas organizativas, que son las que llevan a adoptar tan drástica medida.

Como Vd. bien sabe, su trabajo implica la grabación y digitalización de datos informáticos para el Servicio de conversión en imágenes de soportes documentales de FREMAP, servicio que tiene subcontratado con esta entidad la empresa Innova Data Center, SL., contratista del servicio para FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61.

La carga de trabajo de dicho servicio ha seguido una evolución decreciente exponencial desde el pasado mes de Enero.

Como Ud sabe, esta entidad, y en la ciudad de Madrid, sólo prestaba este servicio, por lo que la disminución del mismo implica la necesidad de amortización de cuatro puestos de trabajo del centro de trabajo de Madrid.

Junto a este escrito ponemos a su disposición toda la documentación existente en la empresa relativa a los extremos expuestos, por si fuera de su interés adverar los hechos alegados.

Conforme a lo dispuesto en el Art. 53 de dicho texto legal, procedemos a:

Hacerle entrega de esta comunicación escrita con observancia de los plazos legales establecidos.

Reconocer a su favor una indemnización ascendente a trece mil ciento diez euros con dos centimos

(13.110,02 #), sobre un salario mensual, incluido prorrateo de pagas extras de mil ciento ochenta y cinco euros con cuarenta y nueve centimos (2.335,52 #) y una antigüedad de 01/03/2005, por el equivalente a veinte días de salario por año de servicio con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año. El 60% de la misma corresponde abonarla a la empresa, cantidad que no ponemos a su disposición en estos momentos por carecer de liquidez.

No procedemos a dar copia al Representante de los Trabajadores de esta carta por no existir en la empresa.

Al momento de la extinción del contrato en la fecha señalada, pondremos a su disposición la liquidación, saldo y finiquito así como toda la documentación necesaria para solicitar prestación por desempleo.

Lo que le comunicamos para su conocimiento y oportunos efectos". TERRACASAS DOCUMÁTICA, S.L. también notificó por escrito al trabajador que desde el día 11 al

25.07.13 disfrutaría de vacaciones retribuidas.

El 25.07.13 el trabajador fue dado de baja ante la TGSS.

La empresa ha dejado de abonar al trabajador las siguientes cantidades:

Salario julio 2013 (25 días) 1.693,55 #

Paga extra verano 2.001,87 #

P.p. extra Navidad 271,99 #

TOTAL 3.967,41 #

El trabajador no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

Con fecha 27.08.13 se celebró acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el

08.08.13, con el resultado de "intentado y sin efecto".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO en parte la demanda interpuesta por D. Pascual, frente a las empresas TERRACASAS DOCUMÁTICA, S.L., antes denominada INNOVA DATA CENTER II, S.L., e INNOVA DATA CENTER, S.L. y siendo parte el FOGASA, y DECLARO que el trabajador ha sido objeto de un despido improcedente por parte de TERRACASAS DOCUMÁTICA, S.L., con fecha de efectos 25.07.13, CONDENANDO a dicha empresa a que, a su elección, bien readmita al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, con abono en tal caso de los correspondientes salarios de tramitación, a razón de 78,62 #/día brutos, o bien, a su elección, le indemnice en la cantidad de 28.373,29 #; esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, mediante escrito presentado ante este juzgado o comparecencia. CONDENO asimismo a TERRACASAS DOCUMÁTICA, S.L. a abonar al demandante la cantidad de 3.967,41 # que le adeuda, cantidad que devengará un 10% de interés moratorio. ABSUELVO a DATA CENTER, S.L. de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello, sin que proceda pronunciamiento respecto de las pretensiones cuya reclamación se acumula indebidamente a la presente demanda y que el actor podrá ejercitar por separado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en...

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