STSJ Comunidad de Madrid 261/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2015:2290
Número de Recurso463/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución261/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0024109

Procedimiento Abreviado 463/2014

Demandante: D./Dña. Isidro, D./Dña. Dolores y D./Dña. Rosendo

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 261/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a dieciocho de febrero de dos mil quince.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 463/2014, interpuesto por el Procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO, en nombre y representación de D. Isidro, Dña. Dolores y D. Rosendo contra la Resolución de 10-10-14 de la Jefatura de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, por la que se desestima la solicitud de abono del justiprecio e intereses, respecto de Finca nº NUM000, Proyecto "Autovía de peaje Eje Aeropuerto, Tramo M-110 a la A-10. Subtramo Arroyo de Valdebebas a la A-10. Clave T2-M-10360.M(A)", sita en el término municipal de Madrid-Barajas.

Habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE FOMENTO, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Cuantía: Inferior a 600.000 euros, a efectos de recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda contencioso-administrativa ante esta Sala con fecha 11 de noviembre de 2014. Por decreto de fecha 20 de noviembre de 2014, y conforme al artº 78.3 LJCA, se admitió a trámite la demanda formulada, se confirió traslado de la misma y documentos a la Administración demandada, ordenando la remisión del expediente administrativo y la notificación a cuantos aparezcan como interesados, así como dar trámite de contestación a la Administración demandada, lo que ésta verificó, cual obra en autos.

Personada en autos la citada mercantil, se la dio asimismo trámite de contestación a la demanda, que cumplimentó cual obra en autos.

SEGUNDO

No pedida vista por ninguna de las partes, se acuerda por providencia de 5-02-15 señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de febrero de 2015, teniendo lugar.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en la presente litis, además de lo que se dirá, la Resolución de fecha 10-10-2014 de la Jefatura de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, dictada por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, por la que se desestima la solicitud de abono del justiprecio originario e intereses fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por Resolución de 22 de febrero de 2007, confirmada por la sentencia de este Tribunal de 30.09.14, dictada en PO 413/07 y, en casación, por STS de 2.06.14 (rec. 1130/12 ).

La finca expropiada fue la nº NUM000 del Proyecto "Autovía de peaje Eje Aeropuerto, Tramo M-110 a la A-10. Subtramo Arroyo de Valdebebas a la A-10. Clave T2-M-10360.M(A)", sita en el término municipal de Madrid-Barajas, y la cantidad reclamada en autos es de 1.635. 509,11euros de principal, más los intereses legales correspondientes, cantidad no debatida en las actuaciones.

El recurso se ha tramitado por el cauce de inejecución de actos firmes, contemplado en el artículo 29.2 de la Ley de esta jurisdicción y a través del procedimiento abreviado, por el trámite escrito, cual se señaló.

SEGUNDO

El acto inicialmente objeto de recurso es una resolución firme administrativa que declara el derecho a percibir determinado justiprecio, más los intereses legales correspondientes . Esta cuestión no ha sido puesta en duda por las partes y se refleja en todos los documentos obrantes en autos, así como el requerimiento de pago y la desestimación expresa de éste, que va desde la Demarcación de Carreteras de Madrid y, a través de la Secretaria Técnica, a la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, siendo al final suscrita por la Jefatura de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del citado Ministerio.

TERCERO

Frente a la reclamación de la actora se han personado la Administración del Estado y la beneficiaria de la expropiación, la citada HENARSA, habiendo ésta intervenido en el procedimiento mediante las oportunas alegaciones.

El Abogado del Estado se viene oponiendo a la demanda en estos casos sosteniendo la incompetencia objetiva de la Sala para conocer del recurso, que correspondería a la Audiencia Nacional, la inadecuación de procedimiento y la imposibilidad jurídica de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, que solicita la reclamante como fundamento de su pretensión, una vez que se ha determinado la situación de concurso de acreedores en que se encuentra la concesionaria original responsable del pago, mediante auto del Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid de fecha 5.9. 2013(autos 545/13), según consta en numerosos precedentes de esta Sala.

La concesionaria, sin oponerse a la demanda actora, alega en este caso la imposibilidad del pago por su parte y la pendencia de créditos del Estado para satisfacerlos.

CUARTO

Con relación a la cuestión de la competencia jurisdiccional este Tribunal se ratifica en considerarse competente para el conocimiento de la causa. Efectivamente los actos del Secretario de Estado corresponden a la Audiencia Nacional, pero en el caso planteado se produce un triple matiz, que hace cambiar dicha conclusión. En primer lugar, y como hemos expuesto, la asignación a dicho órgano de la competencia es cuando menos artificiosa, pues la cadena de informes, propuestas y delegaciones hace al final estimar que se trata exclusivamente de un artificio que conduce a determinada competencia jurisdiccional cuando, además, acaba resolviendo la Demarcación de Carreteras de Madrid, siquiera sea por delegación de aquél.

En segundo término, el objeto del recurso no es en realidad sino la ejecución de una sentencia de esta Sala que, por el simple hecho de no contener declaraciones de derechos, ya que fue desestimatoria, no se consideró susceptible de ejecución por la propia Sala, razón que...

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