STSJ Comunidad de Madrid 175/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:2217
Número de Recurso904/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución175/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 904/2014 -Ag- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0008221

Procedimiento Recurso de Suplicación 904/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 204/2013

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 175

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dos de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 904/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RICARDO OTERO VENTIN en nombre y representación de D./Dña. David y D./Dña. Eulogio, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 204/2013, seguidos a instancia de D./Dña. David y D./Dña. Eulogio frente a JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, y CONDECORACIONES DCJ SL en reclamación por Resolución contrato, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios, por tiempo indefinido, a jornada completa, para la empresas demandadas Joyeros Artesanos Cejalvo S.L. y Condecoraciones CJV S.L., que conforman grupo empresarial a los efectos laborales, del sector del metal, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras que se establece a continuación:

-D. Eulogio, DNI NUM000, antigüedad 15-04-82, categoría profesional Maestro de Taller, salario

2.570,83 euros.

-D. David, DNI NUM001, antigüedad 22-01-73, categoría profesional Maestro de Taller, salario

1.919,80 euros.

SEGUNDO

Los demandantes reclaman los salarios por los períodos, conceptos y cantidades que se relacionan en apartado quinto de la demanda y son los siguientes:

-D. Eulogio

-p.extra verano/12...........................................2.570,83 euros

-p. extra Navidad/12........................................2.570,83 euros

-salario diciembre/12 (pagados 900 euros)...........1.670,83 euros

Total: 6.812,49 euros

-D. David

-p.extra verano/12...........................................1.919,80 euros

-p. extra Navidad/12........................................1.919,80 euros

-salario diciembre/12 (pagados 900 euros)...........1.019,80 euros

Total: 4.566,24 euros

TERCERO

La empresa ha abonado los salarios que se alegan pendientes, en la siguientes fechas:

  1. - D. Eulogio :

    -p.extra verano/12: abonada por sendas transferencias el 14-12-12 y el 11-02-13 (folios 160 al 162)

    -p. extra Navidad/12: abonada por transferencia el 26-03-13 (folios 163 y 164)

    -salario diciembre/12: abonada por transferencias el 08-01-13, 16-01-13, 22-01-13 y 31-01-13 (folio 165 al 169).

    En el momento del despido (escrito de ampliación):

    -enero/13, febrero/13, marzo/13, firmado el recibí de la nómina (folios 170 al 172)

    -septiembre/13 y parte paga extra verano/13, no consta su percibo

    -octubre/13 y noviembre/13, firmado el recibí de la nómina (folios 185 al 186)

  2. - D. David :

    -p.extra verano/12: abonada por sendas transferencias el 14-12-12 y el 09-02-13 (folios 211 al 213)

    -p. extra Navidad/12: abonada por transferencia el 08-04-13 (folios 214 y 215)

    -salario diciembre/12: abonada por transferencias el 08-01-13, 16-01-13, 22-01-13 y 31-01-13 (folios 216 al 220). En el momento del despido (escrito de ampliación):

    -enero/13, febrero/13, marzo/13, firmado el recibí de la nómina (folios 221 y ss)

    -septiembre/13 y parte paga extra verano/13, no constan recibidas

    -octubre/13 y noviembre/13, firmado el recibí de la nómina (folios 233 al 234)

CUARTO

En fecha 24 de abril de 2013, la empresa y la representación de los trabajadores llegaron a un acuerdo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, consistente en la reducción de la jornada, con supresión de servicios los viernes y disminución de salario, -medida que afectaría a la totalidad de la plantilla, durante una anualidad, a partir de abril de 2013. Esta medida fue sometida a aceptación de los catorce trabajadores de la plantilla, firmando todos a excepción de dos trabajadores que estaban ausentes (baja por enfermedad y baja por maternidad-ésta última aceptó la reducción con posterioridad). Los actores presentaron demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como consecuencia de la decisión de la empresa de reducir la jornada y salario -medida que afectaría a la totalidad de la plantilla, durante una anualidad, a partir de abril de 2013. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, autos 559/13. Ambas partes solicitaron la suspensión del procedimiento y el archivo provisional hasta que la empresa decida si deja sin efecto la reducción de jornada y la aplique.

QUINTO

Por sendas cartas fechadas el 21 de noviembre de 2013, entregadas a los trabajadores el mismo día, la empresa comunicó a los actores la extinción del contrato con efectos de la citada fecha, por causas objetivas alegando razones económicas basadas en reducción de encargos de la Administración y organismos públicos y la disminución de la facturación e ingresos que repercute en cifras negativas en los resultados, del tenor que se establece en la citada comunicación, que se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 199 al 201 y 247 al 249). En dichas cartas se manifiesta a los trabajadores que les corresponde una indemnización cuyo importe concreta para D. Eulogio, en 30.849,96 euros y para D. David en 23.037,60 euros y manifiesta que pone dicha cantidad a disposición de los trabajadores mediante cheque. En dicho acto en presencia del representante de los trabajadores, los actores firmaron el original de la comunicación de despido firmando "no conforme", al igual que las copias de los cheques extendidos al efecto, sin que conste rechazasen su entrega (folios 201 al 204 y 250 al 253). Tampoco la empresa transfirió de manera inmediata las indemnizaciones a las cuentas designadas para el percibo de la nómina, operación que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2013.

SEXTO

Los demandantes junto con seis trabajadores más, interpusieron papeleta SMAC el 24-11-09, en reclamación de cantidad.

SEPTIMO

D. Eulogio y siete trabajadores más interpusieron demanda papeleta SMAC de extinción de contrato por falta de pago del salario el 04-11-09, que concluyó con avenencia mediante reconocimiento y pago de la deuda salarial. El actor fue despedido el 14-12-09, por causas objetivas, habiendo recaído sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, de fecha 15 de marzo de 2010, autos 127/10, que declara la nulidad del despido por concurrencia de indicios de vulneración de la garantía de la indemnidad, sin poder valorar la concurrencia de casusa objetiva por falta de concreción de las causas objetivas en la comunicación de extinción. Nuevamente, el 12 de abril de 2010, la demandada comunicó al actor por carta la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, recayendo sentencia del Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, autos 698/10, por la que se declara la nulidad del despido.

OCTAVO

Los actores interpusieron la preceptiva papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, por resolución de contrato el 25 de enero de 2013, celebrándose el acto conciliatorio el día 11 de febrero, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 13 de febrero de 2013, presentó la demanda de extinción de contrato, que fue repartida a este Juzgado el 14 de febrero.

NOVENO

Los actores interpusieron la preceptiva papeleta de conciliación por despido ante el servicio administrativo competente, el 3 de diciembre de 2013, celebrándose el acto conciliatorio el día 20 de diciembre, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 20 de diciembre de 2013, presentó la demanda de extinción de contrato, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, el 2 de enero de 2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la pretensión de resolución de contrato a instancia del trabajador y cantidad y estimando la demanda de despido presentada por D. Eulogio y D. David, frente a las empresas Joyeros Artesanos Cejalvo S.L. y Condecoraciones CJV S.L., vengo en declarar y declaro improcedentes los despidos de los demandantes de fecha 21 de noviembre de 2013, condenando solidariamente a ambas demandadas, a la readmitirles en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes de producirse la citada extinción, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de...

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