STSJ Comunidad de Madrid 169/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:2211
Número de Recurso814/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 814/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0056907

Procedimiento Recurso de Suplicación 814/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 1341/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 169

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a dos de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 814/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS RAMON ROSELL RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Gregorio, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 1341/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Gregorio frente a HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor D Gregorio, prestó servicios en la empresa Hormigones y Morteros Preparados SA (HYMPSA), perteneciente al Grupo Cementos Portland Valderrivas, en el centro de trabajo sito en Madrid, Naves de Vicálvaro, desde el 1.12.1980, con la categoría profesional de Técnico de Laboratorio/ Jefe de calidad.

Su salario mensual prorrateado para el año 2013 ascendía a 4014,88 #; en el mismo estaba incluida la retribución por especie vehículo de 119,02 # brutos.

SEGUNDO

Que el Convenio Colectivo aplicable es el del sector de la Construcción.

TERCERO

Que la empresa demandada, HYMPSA, pertenece al Grupo Cementos Portland Valderrivas, con fecha 26.09.2013, comunica su despido con efectos de esa misma fecha (26.09.2013) basado en causas económicas, productivas y organizativas.

Tal decisión viene como consecuencia de una decisión adoptada por el Grupo Cementos Portland Valderrivas, una vez concluido el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo de los negocios del hormigón, áridos, mortero y actividad del transporte, con acuerdo del día 25.07.2013, en los términos estipulados en el citado acuerdo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.4 del Texto Refundido del ET .

La carta de despido obra al documento 2 de la parte actora incorporado con su demanda; junto a ella se le comunicó el Acuerdo de 25.07.2013.

En relación al ERE extintivo (Expt NUM000 ), se dan por reproducidos:

- El documento 1 aportado con la demanda.

- El CD incorporado como documental anticipada por la empresa (escrito 5.05.2014), en que se incluye el desarrollo completo del citado ERE y el Acuerdo final.

CUARTO

El Grupo Portland Valderrivas presenta los siguientes datos de carácter económico:

La situación del Grupo en el 2012 es de pérdidas de 166.280 miles de euros, de los cuales 135.934 miles de euros corresponden a España, habiendo cerrado el ejercicio 2012 con pérdidas más del 90% de las sociedades que configuran el Grupo mercantil.

El importe neto de la cifra de negocios del Grupo en los últimos años ha sido descendente, con una caída del 12,95 % entre 2011-2012. La tendencia de la cifra de negocios que corresponde a la actividad de España es igualmente descendente aunque el porcentaje de caída es superior, con una caída del 32% entre 20112012.

La situación financiera del Grupo, a fecha 31 de diciembre de 2012, es de una deuda refinanciada de 1052 millones de euros. En base a la refinanciación de deuda acordada en julio 2012, el préstamo está condicionado la ejecución de un plan económico de optimización y adecuación de la estructura de costes a la situación actual de mercado (Plan NewVal), así como a ciertos parámetros económicos y financieros. De no alcanzarse esos ratios, el préstamo podría ser exigible de forma inmediata, lo que condicionaría la viabilidad económica y financiera del grupo.

El Grupo en España ha pasado de tener una ventas totales de 764.592 miles de euros en el año 2009 a 338.478 miles en 2012, lo que implica un descenso del 55,7%.

Las ventas totales agregadas de hormigón preparado del Grupo CPV a nivel mundial en el año 2012 fueron de 2.129.357 metros cúbicos, frente a 3.383.934 metros cúbicos del año precedente, y han supuesto, por tanto, una reducción del 37,0% interanual.

En lo que se refiere a las ventas del hormigón en el territorio nacional, las mismas han descendido en los últimos años de forma muy acusada. Así entre el año 2007-2012 el descenso se sitúa en un 74,4%. Las ventas agregadas de áridos en el ejercicio 2012 del Grupo Cementos Portland Valderrivas a nivel mundial fueron de 6.886.186 toneladas, comparadas con 10.797.558 toneladas vendidas en 2011, que han supuesto un decrecimiento del 36,2% interanual, y en valores absolutos de 3.911.372 toneladas.

En lo que respecta a España, las ventas de áridos han descendido entre los años 2010 y 2012 en un 52,9%. El descenso acumulado desde el año 2007 hasta 2012 se cifra en un 74,7%.

Las ventas agregadas de mortero seco del Grupo a nivel mundial en 2012 fueron de 656.933 toneladas y, siguiendo la tendencia de las demás actividades, supusieron, en este caso, una disminución del 20,7%, respecto a la cifra del año anterior, que fue de` 828.962 toneladas.

QUINTO

En relación al desarrollo del ERE, se constatan los siguientes datos:

"Que con fecha 18 de junio de 2013, se comunicó a la Dirección General de Empleo la tramitación de un proceso de despido colectivo en los negocios de hormigón, áridos, mortero y actividad del transporte del Grupo Cementos Portland Valderrivas para la extinción de 318 contratos de trabajo, habiéndose realizado igualmente la correspondiente comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a los trabajadores de aquellos centros de trabajo sin representación social.

Que, en la primera reunión del periodo de consultas celebrada el 26 de junio de 2013, las partes convinieron delegar en una mesa más reducida la negociación del despido colectivo, que comparecen en el presente Acuerdo como Representantes.

Que la Empresa y los Representantes han mantenido desde el inicio de periodo de consultas diversas reuniones (celebradas en fecha 26 de junio, 3, 8, 11, 15, 18 y 22 de julio de 2013), aportándose la documentación solicitada por la parte social y debatiendo distintos extremos sobre la situación del Grupo, las posibilidades de atenuar las consecuencias de los despidos y sobre la posibilidad de llegar a una solución acordada al presente despido colectivo, según consta en las actas de dichas reuniones.

Que, con fecha 22 de julio de 2013 las partes alcanzaron un Pre-Acuerdo, pendiente de su ratificación por las Asambleas de los centros afectados.

Que, las asambleas celebradas en los días 23 y 24 de julio de 2013 en los distintos centros han aprobado los términos y condiciones convenidas entre las partes en el Pre-Acuerdo, y que los representantes de los trabajadores firmantes representan a la mayoría de los trabajadores de los centros afectados. Se adjunta como Anexo I copia de las actas de dichas asambleas."

Ello concluyó con Acuerdo 25.07.2013 que al obrar unido a la documental se reproduce; asimismo unido a la demanda. Se comunicó el mismo a la Autoridad Laboral.

SEXTO

Es de reseñar que en el punto segundo del Acuerdo y respecto a las condiciones extintivas, se establece:

- Empleados con una edad igual o superior a 63 años

La indemnización de este colectivo será de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.

- Empleados con una edad igual o superior a 58 años y menor a 63 años

La indemnización de este colectivo será de 30 días de salario por año de servicio con el límite de 22 mensualidades más una cantidad lineal de 1.000 euros.

- Empleados con una edad igual o superior a 55 años y menor a 58 años

La indemnización de este colectivo será de 32 días de salario por año de servicio con el límite de 22 mensualidades más una cantidad lineal de 2.000 euros.

- Empleados con una edad inferior a 55 años

La indemnización de este colectivo será de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades más una cantidad lineal de 5.000 euros.

- Límites

En ningún caso el valor de la indemnización será inferior a veinte días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades o superior a 130.000 euros, si se supera lo anterior. Hasta el 31 de julio de 2014 la Empresa mantendrá para los despidos objetivos individuales estas condiciones de indemnización económica así como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Febrero de 2017
    • España
    • 16 Febrero 2017
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 814/14 , interpuesto por D. Severiano , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid de fecha 19 de mayo de 2014 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR