STSJ Comunidad de Madrid 160/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:2203
Número de Recurso592/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución160/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

592/2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0015076

Procedimiento Recurso de Suplicación 592/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Seguridad social 327/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 160

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a dos de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 592/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN LUIS GOMEZ BASCUÑANA DELGADO en nombre y representación de D./Dña. Ruth, contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Seguridad social 327/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Ruth frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Sra Dª. Ruth con DNI NUM000, fecha de nacimiento NUM001 -1950; en fecha 29- 12-1988 presentó ante la Entidad Gestora dos Solicitudes de "Prestación en Favor de Familiares", una para sí misma, y otra como tutora para su hijo D. Carlos Alberto, como consecuencia del fallecimiento de su padre, D. Juan María acaecido el 18-10-1988.

SEGUNDO

El INSS en la misma fecha 3-89 dictó dos resoluciones, una (folio 39 al cual me remito) por la que se denegó la prestación vitalicia a favor de familiares solicitado por la demandante para ella, por no encontrarse entre los beneficiarios comprendidos en el art. 22 de la Orden de 13 de febrero de 1967 y no ser de aplicación en su caso lo señalado en el art. 5 del decreto 1646/72, de 23 de junio, y concederle un subsidio a favor de familiares por un período máximo de 12 mensualidades, conforme a lo indicado en el art. 25 de la orden citada, con los efectos económicos e importes que se señalan (folio 39 al cual me remito).

Y la otra resolución del INSS de la misma fecha (folio 66) en la que acordó concederle la prestación a favor de familiares con efectos económicos e importes que se señalan en dicha resolución con una base reguladora mensual de 38.290 pts y un porcentaje de pensión de 65%, en 14 pagas anuales, lo que supone una pensión inicial de 24.889 pts mas mejoras, se le concede un importe líquido a abonar por importe de

49.975 pts.

TERCERO

La Mutualidad de la Previsión Social de Unión Eléctrica y sus empleados en fecha 29-1-1999 remite carta a la actora en la que le comunica "la situación económica en que ha quedado al pasar a pensionista de esta Mutualidad con fecha 1- 11-1988. Siendo los ingresos de su padre de: "1.238.986 Ptas. le ha sido aplicado el 75 por ciento enf. Familiares y el - por ciento de orfandad, por tanto, la cantidad que le corresponde percibir anualmente es de 929.250 ptas., que recibirá de la siguiente forma:

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social:

Pensión de F.Familiares, mensual: 49.975 x 14 = 699.650

Complementos F.Familiares, mensual: 16.400 x 14 = 229.600

Total a percibir: Mensual: 66.375, anual: 929.250

En las gratificaciones de Junio y Noviembre de cada año, recibirá igual cantidad, excepto la Protección a la Familia que solamente se abona en doce mensualidades. También le comunicamos, que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será por su cuenta y se deducirá de las cantidades figuradas."

CUARTO

D. Carlos Alberto hijo de la demandante y nieto del causante D. Juan María nació el NUM002 - 1974, y cumplió 18 años el NUM002 -1992.

QUINTO

El INSS dictó resolución en fecha 1-12-2011 en revisión de pensión a favor de familiar percibida por la demandante en la que le comunica su baja en la prestación con base a las siguientes comprobaciones: "1.- El derecho a la pensión se reconoció a su hijo Carlos Alberto (por ser nieto del fallecido) y se le abonaba a ud. como tutora, por ser menor de edad. 2.- La pensión se debió abonar hasta el 31-10-1992, fecha en la que cumplía 18 años.

En consecuencia esta Dirección provincial resuelve efectuar la baja de la pensión de favor de familiares desde 1-12-2011, y declarar indebidamente percibida la cantidad de 20.514,95 euros correspondiente al periodo 1-12-2007 a 30-11-2011. (folio 21)

SEXTO

Contra dicha resolución la parte actora el 13-1-2012 interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 30-1-2012, al considerar ser ajustada a derecho y resultando una deuda de 20.524,95 euros correspondiente al período de 1-12-2007 a 30-11-2011; interponiendo la presente demanda judicial .

SEPTIMO

En la oposición a la demanda los Organismos demandados plantearon demanda reconvencional tal como anunciaron en la contestación a la reclamación previa, por importe de 20.514,95 euros por el percibo indebido de la prestación a favor de familiares en el período comprendido de 1-12-2007 a 30-11-2011.

OCTAVO

La base reguladora diaria de la prestación a favor de familiares asciende a 230,3 euros con un 65% y la fecha de efectos de 1-16-2007.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

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