STSJ Comunidad de Madrid 159/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:2202
Número de Recurso783/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución159/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

783/2014-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0047261

Procedimiento Recurso de Suplicación 783/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 1122/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 159

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a dos de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 783/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA en nombre y representación de D./Dña. Elena, contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1122/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Elena frente a EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Dª Elena, con NIF NUM000, prestaba servicios por cuenta de Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, categoría profesional de auxiliar administrativo, con antigüedad de fecha 4 de septiembre de 2007 y salario de 1.681,46 euros brutos, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con la empresa demandada se ha desarrollado a través de los siguientes contratos de trabajo:

  1. - Contrato de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio, de fecha 23 de octubre de 2006 cuyo objeto era "tareas de auxiliar administrativo como apoyo para la resolución y hasta la adjudicación, por parte del Consejo de Administración de la EMVS de la 16º y 5º convocatoria de viviendas en régimen de venta y alquiler respectivamente del Plan de Primera Vivienda". Este contrato se extingue con fecha 22 de diciembre de 2006 (documento nº 40 a 42 del ramo de prueba demandada)

  2. - Contrato de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio, de 1 de febrero de 2007 cuyo objeto era "tareas de auxiliar administrativo como apoyo para la resolución y hasta la adjudicación, por parte del Consejo de Administración de la EMVS de la 17º y 6º convocatoria de viviendas en régimen de venta y alquiler respectivamente del Plan de Primera Vivienda". Este contrato se extingue con fecha 17 de abril de 2007 (documento nº 45 y 46 del ramo de prueba demandada)

  3. - Contrato de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad de fecha 4 de septiembre de 2007, para sustituir durante el período de maternidad a la trabajadora Dª María . Este contrato se extinguió con fecha 25 de febrero de 2008, como consecuencia de la reincorporación de la trabajadora sustituida (documento nº 49 a 51 del ramo de prueba demandada)

  4. - Contrato de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad de fecha 3 de marzo de 2008, para sustituir durante el período de maternidad a la trabajadora Dª Paloma . Este contrato se extinguió con fecha 4 de agosto de 2008, como consecuencia de la reincorporación de la trabajadora sustituida (documento nº 54 a 57 del ramo de prueba demandada).

  5. - Contrato de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad de fecha 5 de agosto de 2008, cuyo objeto era "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva". Según las cláusulas adicionales "la plaza a cubrir de la de Auxiliar Administrativo en el Dpto. de Contratación de la Dirección de Servicios Jurídicos y Suelo" (documento nº 60 del ramo de prueba demandada)

TERCERO

Con fecha 3 de enero de 2007, la Dirección de la EMVS y los representantes de los trabajadores, adoptaron, el acuerdo obrante al documento nº 66 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido damos por reproducido, en el que se incluía " 1º Paralizar los procedimientos de selección de personal y por tanto, la provisión de vacantes conforme a lo dispuesto en el art.19 hasta la finalización del análisis organizativo y la valoración de puestos de trabajo, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 29 de junio de 2006. Quedando en suspenso el proceso de selección de las plazas publicitadas hasta la aprobación del nuevo organigrama 2ª Modificar con carácter provisional lo establecido en el art.19.7 del vigente Convenio colectivo, extendiendo la duración de los contratos de interinidad suscritos por cobertura de vacante hasta su cobertura definitiva a través de los correspondientes procesos de selección. 4ª No obstante la duración de todos los contratos de interinidad, no deberá exceder de un período de seis meses a contar desde la aprobación del análisis organizativo y valoración de los puestos de trabajo"

Con fecha 1 de febrero de 2007, como continuación de acuerdo firmado el día 3 de enero de 2007 entre la dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores, ambas partes acordaron prorrogar los efectos del mencionado acuerdo de 3 de enero de 2007, dejando en suspenso los procedimientos de selección de personal y la previsión de vacantes, hasta la finalización del análisis organizativo, la valoración de los puestos de trabajo y la nueva estructura orgánica de la empresa, momento, a partir del cual, se dará inicio al proceso de cobertura de puestos de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 19 del vigente Convenio Colectivo (documento nº 67 ramo prueba demandada)

El análisis de la organización y valoración de los puestos de trabajo encargado a la empresa Hay Group, finalizó con fecha 14 de marzo de 2008, efectuándose una RPT (documento nº 68 ramo prueba demandada)

Con fecha 5 de junio de 2008 se anunció por la Directora de RRHH de la demandada, la cobertura de 11 plazas vacantes de auxiliar administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el art.19 del vigente Convenio Colectivo (documento nº 71 ramo prueba demandada)

Con fecha 14 de enero de 2011 se alcanzó un acuerdo sobre las bases generales del procedimiento para la provisión de vacantes de la EMVS para la estabilidad en el empleo, señalándose que los procesos se realizarían por categorías profesionales, obrante al documento nº 76 ramo prueba demandada.

Con fecha 25 de febrero de 2011 se hizo el anuncio sobre el procedimiento de estabilidad en el empleo de las Jefaturas de los Departamentos de Contencioso y Contratación de la Dirección de Servicios Jurídicos y Suelo (documento nº 77 ramo prueba demandada)

Con fecha 10 de julio de 2011 se aprobó por el Consejo de Administración de la EMVS en sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio de 2011, la nueva estructura orgánica de la EMVS (documento nº 88 prueba demandada. Con fecha 10 de octubre de 2011, por el Consejo de Administración de la EMVS en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2011, se aprobó un nuevo organigrama de la EMVS de Madrid (documento 98 y 99 prueba demandada)

Con fecha 25 de octubre de 2011, hubo reunión ordinaria de la Mesa de Negociación del Procedimiento de Provisión de Vacantes en la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., siendo el orden del día: ejecución del acuerdo sobre las bases generales del procedimiento para la provisión de vacantes de la EMVS para la estabilidad en el empleo alcanzado el 14 de enero de 2011 (documento 80 ramo prueba demandada)

En el Plan de Viabilidad de la EMVS, obrante al documento nº 102 ramo prueba actora, se recoge entre sus conclusiones, la reestructuración de personal, con la supresión de 46 plazas de trabajadores interinos; si bien sin tener en cuenta la posible contratación del personal de la EMVS consecuencia del proceso de contratación de trabajadores de esta empresa por Madrid Movilidad, por lo que en caso de producirse finalmente contrataciones de personal de la EMVS, el número final de trabajadores de esta empresa podría verse reducido.

Con fecha 20 de junio de 2013, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, constituida en Junta General Universal de accionistas de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, de la que el Ayuntamiento es único accionista, adoptó el acuerdo recogido en el Acta de Junta General Universal de 20 de junio de 2013, consistente en "Ratificar el Plan de Viabilidad de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. aprobado por el Consejo de Administración el 19 de junio de 2013", en los términos obrantes al documento 103 del ramo prueba de la demandada, a cuyo contenido...

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