STSJ Comunidad de Madrid 176/2015, 27 de Febrero de 2015
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2015:1892 |
Número de Recurso | 897/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 176/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0011906
Procedimiento Recurso de Suplicación 897/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 897/2014
Sentencia número: 176/2015
J
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a 27 de Febrero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 897/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. CÉSAR GARCÍA DE VICUÑA GARCÍA en nombre y representación de Dª. Bernarda contra la sentencia de fecha 18/7/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 325/2014 seguidos a instancia de Dª. Bernarda frente a "GRUPO ISOLUX CORSÁN, SA" en reclamación por DESPIDO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante Doña Bernarda, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 15 de enero de 2007, categoría profesional de Ingeniero Superior y un salario anual bruto prorrateado de 38.438#93 euros.
La relación laboral entre las partes se formalizó a través de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de 15 de enero de 2007( documento nº 1 de ambos ramos de prueba).
En el mes de diciembre de 2013 la empresa demandada promovió expediente de regulación de empleo, habiéndose constituido la Comisión Negociadora en reunión de 4 de diciembre de 2013.
En fecha 5 de diciembre de 2013 la empresa promovió ante la Autoridad Laboral el expediente y, tras reuniones celebradas entre la representación empresarial y social de 11 y 18 de diciembre de 2013 y 8 de enero de 2014, las partes el día 9 de enero alcanzaron el acuerdo de proceder al despido colectivo de 43 trabajadores; despidos que habrían de llevarse a cabo hasta el día 31 de marzo de 2014, comprometiéndose la empresa a notificar individualmente a los afectados con quince días de antelación (documento nº 11 de la parte demandada y nº 3 y 25 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).
Mediante carta de fecha 20 de enero de 2014 la empresa puso en conocimiento de la demandante que quedaba afectada por el expediente de regulación de empleo aprobado por la Comisión Negociadora y ratificado por la Asamblea de los trabajadores (documento nº 3 de la parte demandada).
En posterior carta de 23 de enero de 2014 la empresa comunicó a la demandante el despido con efectos desde ese mismo día por causas productivas.
Dicha carta obra como documento nº 4 de la parte demandada y nº 2 de la parte actora, dándose su contenido por reproducido, si bien es de significar que en la misma se reconoció a favor de la trabajadora una indemnización de 29 días por año trabajado, que la empresa manifestaba poner a su disposición mediante talón bancario.
Ese mismo día la trabajadora firmó el finiquito, en el que se incluyó la indemnización por importe de 21.548#25 euros y una compensación por falta de preaviso de 1.029#62 euros, haciendo constar su disconformidad con el despido, habiéndole entregado en ese acto la empresa sendos cheques por el valor de la indemnización y de la liquidación (documento nº 5 de la parte demandada).
El día 23 de enero también la actora suscribió un documento en el que manifestó optar por adherirse al Plan de Colocación externa acordado en el despido colectivo (documento nº 5 de la parte demandada).
La empresa demandada es la sociedad matriz de un grupo empresarial formado por más de once sociedades domiciliadas en España, además, de las domiciliadas en el extranjero.
Como empresa matriz la demandada presta diferentes servicios corporativos a sus filiales, entre otros, el relacionado a compras y suministros (documento nº 11 de la demandada y 25 de la parte actora).
La demandante había venido prestando sus servicios en el Departamento de Compras Indirectas de la Dirección de Compras Corporativas (hecho no controvertido).
Mediante comunicado de fecha 8 de noviembre de 2013 la empresa puso en conocimiento de los trabajadores que la función de Compras y Suministros pasaría a integrarse en una única organización dentro de la Dirección General Corporativa EPC, quedando la función estructurada en dos niveles: uno que actuaría como central de compras, así como de supervisión y coordinación de la función y de los recursos locales; y otro, de recursos locales, asignados por proyecto/obra o geografía.
Se comunicó, así mismo, que Don Victoriano actuaría como Director de la unidad central, siendo el responsable de la compra de obra civil y edificación, así como de las supervisión y coordinación de las compras para obras de infraestructura, completándose la Central de Compras con Antonio, como responsable de la supervisión de compras de indirectos y Don Romeo, como responsable del centro estratégico de suministro de China (documento nº 9 de la parte demandada ynº 4 de la parte actora).
Desaparecido el Departamento de Compras Indirectas, la demandante pasó en el mes de noviembre a prestar sus servicios en el Departamento Centro China, haciendo tareas para las compras de materiales de líneas de transmisión eléctricas T&D, relacionadas con los proyectos de Kenia y Kuwait; ambos proyectos se encuentran inactivos, el de Kenia desde principios del presente año (documento nº 10 de la parte demandada y declaración testifical de Don Romeo ).
En el mes de diciembre de 2013 la demandante recibió formación sobre la Plataforma
Electrónica de Compras de Isolux (documentos nº 13 a 16 de la parte actora).
Tras el despido de la demandante, el trabajador de Logística, Don Teodoro, presta ayuda en algunos momentos puntuales en el Departamento de T&D (declaración de Don Romeo ).
La demandante al tiempo del despido disfrutaba de una reducción del 25 % de su jornada por guarda legal (hecho no controvertido).
La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.
Con fecha 7 de marzo de 2014 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de celebrado sin avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, desestimando la demanda sobre DESPIDO promovida por DOÑA Bernarda contra la empresa GRUPO ISOLUX CORSÁN SA, debo declarar y declaro procedente el despido de la actora de fecha 23 de enero de 2014, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10/12/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11/2/2015 señalándose el día 25/2/2015 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato (despido) por causas de índole objetiva, independientemente de que la misma traiga causa de un previo procedimiento de despido colectivo que finalizó con acuerdo alcanzado durante el período de consultas el 9 de enero de 2.014, rechazó la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Grupo Isolux Corsán, S.A., declarando, en suma, procedente el despido objetivo de la actora producido con...
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