STSJ Comunidad de Madrid 165/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:1881
Número de Recurso578/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución165/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0009088

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 578/14

Sentencia número: 165/15

CE.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE FEBRERO DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 578/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Mª LIDIA LÓPEZ HERRERO, en nombre y representación de "FRATERNIDAD- MUPRESPA", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 243/2013, seguidos a instancia de D. Carlos Jesús frente a la recurrente y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ALMOAUTO SA., en materia de seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. El demandante don Carlos Jesús, nacido el NUM000 1960, se halla afiliado a la Seguridad Social bajo el número NUM001 (folio 59).

  2. El 12 abril 2012 se emitió informe en "procedimiento especial de revisión de alta emitida por la mutua", en el sentido de no proceder el alta médica del actor (folios 65 y 66).

  3. La profesión habitual del actor es la de Pintor de coches (folio 59).

  4. Se emitió informe médico de síntesis el 18 septiembre 2012 (folios 60 a 64).

  5. Se emitió dictamen propuesta el 29 octubre 2012, en el sentido de no calificar al trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral; el cual dictamen fue elevado al definitivo el día 31 siguiente (folio 59).

  6. El demandante padece bursitis prerrotuliana de rodilla derecha, la cual fue objeto de intervención quirúrgica en mayo de 2011. Tal padecimiento reviste carácter crónico.

    De resultas de ello el demandante tiene médicamente contraindicado mantenerse prolongadamente en deambulación o en bipedestación, así como subir y bajar cuestas, cargar grandes pesos y trabajar en cuclillas.

    Damos por reproducido íntegramente lo indicado en el informe médico de síntesis obrante a folios 60 a 64, cuyo contenido acogemos en su plenitud e incorporamos por remisión a nuestro relato fáctico.

  7. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución con registro de salida de 16 enero 2013 (folio 6).

  8. Damos por reproducido el historial de cotizaciones del actor, obrante en el expediente, del cual resultaría una base reguladora anual, para la contingencia de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, de (s.e.u.o.) 30.051,90 euros; y para la contingencia de incapacidad permanente parcial derivada asimismo de accidente laboral, una base reguladora mensual de (s.e.u.o.) 2.915,41 euros.

  9. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 15 febrero 2013, solicitándose en su "suplico" que se declare al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, o subsidiariamente en situación de incapacidad permanente parcial, o subsidiariamente afecto de lesiones permanentes no invalidantes igualmente derivadas de accidentes de trabajo, baremos 97 y 101.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Carlos Jesús frente al INSS, la TGSS, la mutua de ATEPSS Fraternidad Muprespa y la empresa Almoauto SA, declaro el derecho del actor a ser considerado afecto de Invalidez en grado de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de Pintor de coches.

En consecuencia, condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por tal pronunciamiento, así como a satisfacer al actor las correspondientes prestaciones, consistentes en el 55% de su Base Reguladora anual de 30.051,90 euros, con las mejoras o revalorizaciones que legal y reglamentariamente procedan, y con efectos de 31 octubre 2012; condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes, debiendo asumir, en su condición de entidad aseguradora del riesgo profesional, el abono de dicha prestación la mutua de ATEPSS Fraternidad Muprespa".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte "FraternidadMuprespa ATEPSS", formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de agosto de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 4 de febrero de 2015, señalándose el día 18 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social FRATERNIDAD- MUPRESPA contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando al actor afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de pintor de coches, condenando a la recurrente, en su calidad de entidad aseguradora del riesgo profesional, al abono de la correspondiente prestación, desplegando un exclusivo motivo, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193, en el que denuncia infracción, por aplicación indebida, del art. 137.1.b) LGSS, haciendo valer, en esencia, sin pedir revisión del relato fáctico, lo que recoge el informe médico de síntesis en el que se ampara la sentencia para reconocer al trabajador el grado de IPT es que sus dolencias limitan o contraindican para mantenerse prolongadamente en deambulación o en bipedestación, subir y bajar cuestas, cargar grandes pesos y trabajar en cuclillas, pero sin impedir realizar las funciones de su profesión habitual, sin perjuicio de que pueda ser declarado afecto de incapacidad permanente parcial.

SEGUNDO

En su modalidad contributiva, ( art. 136 LGSS ) es incapacidad...

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