STSJ Comunidad de Madrid 162/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:1879
Número de Recurso873/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución162/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0029398

Procedimiento Recurso de Suplicación 873/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 736/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:873/14

Sentencia número:162/15

G.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 873/14 formalizado por el Sr. Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 736/13, seguidos a instancia del SINDICATO SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES y D. Rubén frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Rubén, ha venido prestando servicios por cuenta de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM como trabajador fijo-discontinúo con una antigüedad del 30/07/12, categoría profesional de auxiliar de control y con un salario mensual de 1.123,89 # con prorrata pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de interinidad para cobertura de vacante de carácter fijo-discontinúo celebrado el 26/07/12; en él se estipulan las siguientes cláusulas:

Primera

El presente contrato se concierta para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en el apoyo al Cuerpo de Bomberos en la prevención, detección y extinción de incendios forestales durante la Campaña estival, dentro de la actividad cíclica intermitente de la Campaña de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid - INFOMA.

Los trabajadores serán llamados en el orden y forma que se determine en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo previsto en el artículo 15.8 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29 de marzo), según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.C.M. de 10 de julio).

Segunda

El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos la vacante número NUM000 de carácter fijo-discontinuo, de la categoría profesional AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACIÓN, vinculada a la Oferta de Empleo Público PE 2012."

TERCERO

En virtud de ese contrato de trabajo el actor prestó servicios del 30/07/12 al 09/10/12.

CUARTO

Por resolución de fecha 26/04/13 se procedió a determinar las necesidades de puestos de trabajo necesarios para la realización de la Campaña de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.

En ella se establecerán un total de 80 puestos de auxiliar de control; se fijó que el llamamiento se efectuaría del 6 al 10 de mayo y que el inicio del contrato tendría lugar el 13 de junio.

QUINTO

El actor no fue llamado a participar en esa convocatoria de la compaña 2013 como fijodiscontinúo.

SEXTO

Con anterioridad el actor había prestado servicios para la demandada a partir del 10/06/10 con la categoría de Técnico Especialista II.

A tal efecto el actor suscribió un contrato de duración determinada con fecha 31/05/10. El contrato tenía por objeto la ejecución del servicio "Trabajos auxiliares a la extinción, vigilancia y detección de incendios forestales en los Montes de la Comunidad de Madrid durante la campaña correspondiente a 2010, con vigencia desde 10/06/10 y extinción cuando finalicen las tareas del servicio para las que el trabajador ha sido contratado.

Con fecha 25/06/10 la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM resuelve rescindir el contrato de trabajo con efectos de 30/06/10 en aplicación según el art. 20.4 del Convenio de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, por no haber superado el período de prueba.

SEPTIMO

El actor interpuso demanda por despido, lo cual fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 37 de 20/03/12 (autos 1263/2010) con el siguiente fallo:

"Estimando la demanda de despido a instancia de D. Rubén frente a CAM debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, CONDENANDO a la demandada, a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 8.119,27 euros; en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación a razón de 74,66 euros día en el período de la campaña de 2010. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión."

OCTAVO

El 11/02/13 el TSJ de Madrid dictó sentencia desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Comunidad de Madrid, confirmando la anterior sentencia.

NOVENO

La demandada procedió a ejecutar la indicada sentencia del Juzgado de lo Social nº 37, y el 06/05/13 acordó abonar al actor en concepto de indemnización de despido improcedente la cantidad de

8.119,27 #.

DECIMO

El actor también prestó servicio para la demandante del 13/06/11 al 11/10/11 como Auxiliar de Control e Información."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:.

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