STSJ Comunidad de Madrid 124/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:1820
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución124/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931967 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0060310

Procedimiento Recurso de Suplicación 20/2015

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1384/13

RECURRENTE/S: SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERIA DE

SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO/S: Dª Sonia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 124

En el recurso de suplicación nº 20/15 interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha diecinueve de septiembre de 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1384/13 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Sonia contra, SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19.9.14 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA Sonia contra el SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE LA ACTORA, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre el pago de una indemnización de 573,24 euros o la readmisión de la parte actora, y en este último caso con abono de los salarios de tramitación devengados, desde la fecha de efectividad del despido, 30-9-13, hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 41,69 euros diarios, descontando, en su caso en la ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Doña Sonia ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada con destino en la Residencia para Personas Mayores "Villaviciosa de Odón", con la categoría de auxiliar de hostelería (Grupo V, Nivel 1) percibiendo una retribución de 1.268,03 euros mensuales con prorrata de pagas extras. El contrato suscrito era de duración determinada, eventual, para atender circunstancias de la producción, desde el 22-5-13 hasta el 30-9-13. Según la cláusula segunda de dicho contrato se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en acumulación de tareas, aun tratándose de una actividad normal de la empresa. La cláusula cuarta establece que se inicia el 22 de mayo y se extinguirá el 30 de septiembre.

SEGUNDO

Por escrito de 20 de septiembre de 2013 de la Directora de la Residencia de Mayores "Villaviciosa de Odón" se notifica a la trabajadora la finalización del contrato prevista para el 30 de septiembre.

TERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día once de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Madrid recurre en suplicación sentencia que ha declarado improcedente el despido de la actora, a cuyo fin articula tres motivos, de los que el primero se destina a revisiones fácticas y los restantes a la denuncia de infracciones jurídicas.

En el que se ampara en el art. 193, b) de la LRJS se interesa conste en el factum, como nuevo ordinal, el cuarto, para dejar constancia de que después de haberse extinguido el contrato eventual suscrito entre las partes, estas celebraron dos contratos de interinidad, de fecha 18-12-2013, por vacante, y por sustitución de trabajador fijo en la Residencia Villaviciosa, el 14-4-2014, que aún está en vigor. Estos datos, aunque sean ciertos, no influyen en el objeto del proceso ni en el signo del fallo, porque la cuestión que se enjuicia en el presente caso es si el contrato de naturaleza eventual que la actora y la Comunidad de Madrid celebraron el 22-5-2013, de cuatro meses de duración, es válido o fraudulento, sus consiguientes efectos y la calificación que merece la finalización del mismo, para lo cual es irrelevante-salvo en lo que pudiera concernir a los salarios de tramitación-la firma de dos contratos posteriormente, de modo que esta circunstancia ninguna consecuencia produce en orden a que el Órgano Jurisdiccional deba de pronunciarse sobre el punto referido. Se desestima, pues, el motivo.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193, c) de la LRJS, se plantea el motivo siguiente en el que el Organismo demandado aduce infracción de la doctrina sobre la falta de acción, citándose la STS de 18-7-2002 (rec. 1289/2001 ). En relación con este específico aspecto se ha pronunciado la sentencia de instancia desestimando la excepción alegada al respecto, lo que debe ratificarse, pues la firma de dos contratos temporales unos meses después del cese, no neutraliza la demanda promovida a raíz del mismo, existiendo desde su inicio, y perviviendo, un indudable interés personal, directo y legítimo de a actora en el proceso, una vez que la empresa ha extinguido...

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1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 391/2015, 8 de Mayo de 2015
    • España
    • May 8, 2015
    ...cese había acordado previamente. Muestra de esos pronunciamientos son las sentencia de 11 de marzo de 2015 (rec. 484/2014 ), 16 de febrero de 2015 (rec. 20/15 ), 24 de noviembre de 2014 (rec. 637/2014 ), 24 de octubre de 2014 (rec. 416/2014 ), 20 de octubre de 2014 (rec. 686/2014 ) y 7 de j......

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