STSJ Comunidad de Madrid 125/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:1786
Número de Recurso805/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución125/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 805/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0029463

Procedimiento Recurso de Suplicación 805/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 661/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 125

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 805/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CESAR MARTINEZ PONTEJO en nombre y representación de D./Dña. María Consuelo, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número 661/2013, seguidos a instancia de D./Dña. María Consuelo frente a CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dña. María Consuelo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios a tiempo completo para la demandada el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, desde el 16 de febrero de 1999, con categoría profesional de auxiliar de administración y servicios comunes grupo IV y salario mensual bruto de 1.389,25 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Interpuesta demanda en reclamación de reconocimiento de derecho, por sentencia de 5 de febrero de 2010, del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, autos 1470/09, se declaró el carácter indefinido de la relación laboral desde el 16-02-99, de la relación de servicios laborales de la demandada con la actora.

TERCERO

Con fecha 3 de noviembre de 2011 se publicó en el BOE, Orden TAP/2965/2011, de 24 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en la escala técnica de gestión de organismos autónomos (código 6000 - 9 plazas), escala de gestión de organismos autónomos (código 6014 - 4 plazas), cuerpo de gestión de sistemas e información de la administración del Estado (código 1177 - 5 plazas), cuerpo de técnicos auxiliares de informática de la Administración del Estado (código 1188 - 3 plazas), cuerpo general administrativo de la Administración General del Estado (código 1135 - 17 plazas) y cuerpo general auxiliar de la Administración del Estado (código 1146 - 8 plazas), mediante el sistema de concurso oposición, en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La plaza ocupada por la actora aparece publicada en el listado de personal CSIC cuyas plazas están incluidas en la Convocatoria en el marco de reducción de empleo temporal (folio 323). La inclusión de su plaza de auxiliar de administración y servicios comunes grupo IV, en el proceso selectivo TAP/2965/2011, le fue comunicada a la actora mediante escrito fechado el 4 de noviembre de 2011 (folio 328).

CUARTO

Concluido el proceso selectivo, al que la demandante se inscribió como aspirante (folio 372) sin superar la primera prueba (folios 400, 413, 416 y 420), por Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 14 de marzo de 2013, publicada en el BOE el 1 de abril de 2013, se nombran 46 funcionarios de carrera para ocupar las plazas sacadas a oposición para los distintos cuerpos de la Administración. La plaza de la actora ha sido ocupada por el aspirante aprobado, funcionario D. Juan Miguel .

QUINTO

En fecha 1 de abril de 2013, se hizo entrega a la actora de una carta en la que se le comunica la extinción del contrato con efectos de 2 de abril por ocupación efectiva del puesto de trabajo por el procedimiento legalmente establecido, según resolución de 14 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

SEXTO

El día 19 de abril de 2011 se presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado de lo Social el 20 de abril".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. María Consuelo, frente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. María Consuelo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/2/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda en la que se solicita la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a tal declaración. Se interpone contra dicho pronunciamiento recurso de suplicación por la representación letrada de la actora articulado a través de cinco motivos, dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados, y a la censura jurídica, amparándonos respectiva y adecuadamente en los apartados b ) y c) del artículo 193 LRJS .

Pretende la recurrente en su motivo inicial, la modificación del hecho probado tercero, para el que propone la correspondiente redacción alternativa, con cita de la documental obrante a los folios 323, 328 y 329 de autos; en definitiva trata de hacer constar el contenido del documento obrante al folio 328 de autos que hay que entender por reproducido ya que la Magistrado refiere al mismo en el ordinal que se pretende revisar, por lo que nada nuevo añadiría; además pretende la supresión de parcial de su contenido que no puede tener favorable acogida porque no puede prosperar la valoración subjetiva de los documentos que realiza la recurrente frente a la objetiva y desinteresada de la juzgadora que ha dictado la resolución recurrida.

SEGUNDO

Igual suerte desestimatoria debe correr la segunda de las revisiones interesadas, consistentes en la adición de un nuevo ordinal, con base en los documentos unidos a los folios 91 a 261, pues la adición que se solicita no es relevante al fallo, al recogerse en la declaración fáctica que la plaza ocupada por la recurrente estaba identificada como incluida en concurso.

Por último se pretende la supresión del último párrafo del ordinal cuarto de la relación fáctica relativo a la ocupación de la plaza de la actora por el aspirante aprobado D. Juan Miguel, al considerar que ha existido un error en la valoración de...

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