STSJ Comunidad de Madrid 90/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:1720
Número de Recurso776/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931953 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0054550

Procedimiento Recurso de Suplicación 776/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 1212/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 90/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 776/2014, formalizado por el/la LETRADO D. JAVIER ROMEO MONTES en nombre y representación de CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS SA y HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS S.A.U, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Despidos Nº 1212/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Pablo Jesús frente a las partes recurrentes, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Pablo Jesús, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS, S.A.U. (en lo sucesivo HYMPSA), sociedad perteneciente al GRUPO CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, en el sector de la construcción, con antigüedad 18.02.02, con categoría profesional de técnico medio y un salario de 5.893,89 #/mes brutos con p.p. extras, con centro de trabajo sito en "Naves de Vicálvaro".

SEGUNDO

El 18.06.13 el GRUPO CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS (en adelante GCPV), comunicó a la Dirección General de Empleo la tramitación de un proceso de despido colectivo en los negocios de hormigón, áridos, mortero y actividad del trasporte del GCPV para la extinción de 318 contratos de trabajo, realizando igualmente comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a los trabajadores de los centros de trabajo sin representación social, iniciándose período de consultas el 26.06.13.

TERCERO

Tras diversas reuniones las partes alcanzaron un pre-acuerdo el 22.07.13, que fue aprobado por las asambleas de los centros afectados en los días 23 y 24.07.13 (anexo I del acuerdo).

CUARTO

El 25.07.13 se llegó a un acuerdo para el despido colectivo de los negocios del hormigón, áridos, mortero y actividad del transporte del GRUPO PORTLAND VALDERRIVAS (EXPDT. NUM001 ), cuyo contenido íntegro consta en las actuaciones (folios 7-53, aquí por reproducidos). Dicho acuerdo afecta a las sociedades del GCPV dedicadas a los negocios del hormigón, áridos, mortero y actividad del transporte que se detallan:

-ARIDOS UNILAND, S.A.

-ARIDOS Y PREMEZCLADOS, S.A.U. (ARIPRESA)

-ATRACEM, S.A.

-CANTERAS DE ALAIZ, S.A.

-HORMIGONES REINOSA, S.A.

-HORMIGONES UNILAND, S.L.

-HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS, S.A.U. (HYMPSA)

-MORTEROS VALDERRIVAS, S.L.

-PREBESEC MALLORCA, S.A.

-PREBESEC, S.A.

Se acuerda la extinción de 294 contratos de trabajo que se relacionan en el Anexo II, no obstante lo cual, se acuerda la voluntariedad en la adscripción al proceso de despido colectivo, aunque sujeto a la potestad organizativa y directiva del Grupo, para lo que se establece un proceso de adscripción voluntaria por el que los trabajadores interesados deberán presentar su solicitud a su representante de RRHH hasta el 03.08.13; precisándose que por cada adscripción voluntaria al proceso extintivo de trabajador no incluido en el Anexo II que sea aceptada por la Empresa, se producirá la desafectación de un trabajador incluido en el listado.

El demandante figura en el listado nominativo del Anexo II del acuerdo (folio 20 de autos).

QUINTO

El 13.09.13 HYMPSA notificó al trabajador carta de despido por causas económicas, productivas y organizativas, con el contenido y anexos que resultan del documento 1 del ramo de prueba de la parte demandada (reconocido, por reproducido).

SEXTO

Dicha extinción se puso en conocimiento de la representación legal del centro.

SÉPTIMO

La empresa ha puesto a disposición del trabajador por el concepto de indemnización la cantidad de 74.522 #.

OCTAVO

El centro de trabajo de "Naves de Vicálvaro" ha permanecido abierto hasta marzo de 2014. Al menos un trabajador de dicho centro continúa prestando servicios para la demandada en otro centro de trabajo en la actualidad.

NOVENO

El trabajador no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Con fecha 16.10.13 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada con fecha 27.09.13, con el resultado de "sin avenencia" respecto de HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS, S.A.U., y de "intentado sin efecto" respecto del GRUPO CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, que no comparece al actor constando debidamente citada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Teniendo a la parte actora por desistida de su reclamación de cantidad. ESTIMO la demanda interpuesta por D. Pablo Jesús, frente a GRUPO CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS y HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS, S.A. y DECLARO que el trabajador ha sido objeto de un despido IMPROCEDENTE con fecha de efectos 13.09.13, CONDENANDO a las demandadas, a que readmitan al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 193,77 #/día brutos, o bien, a su elección, le indemnicen en la cantidad de

98.595,90 #, cifra de la que habrá de descontarse los 74.522 # ya percibidos, ascendiendo la diferencia a

24.073,90 #.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS S.A.U y CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-2-15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, de fecha 18 de junio de dos mil catorce, teniendo al actor por desistido de su reclamación de cantidad, estima la demanda frente al grupo de empresas demandado y declara improcedente el despido individual del que ha sido objeto en el marco de un despido colectivo y eleva el montante de la indemnización por esta causa a la cantidad de 98.595,90 euros, a razón de 193,77 euros día, de la que se habrá de descontar la cantidad percibida.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación procesal de HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS SAU y CEMENTOS PORTALND VALDERRIVAS SA, que es impugnado por la representación del actor.

Las razones que justifican el fallo que ahora se recurre son las siguientes:

  1. - En el hecho cuarto de la sentencia de instancia se referencia el acuerdo alcanzado el día 25 de julio de dos mil trece para el despido colectivo de 294 trabajadores, (EXP. NUM001 ) y que el demandante figura en el listado nominativo de trabajadores afectados del Anexo II del citado acuerdo.

  2. - Aún así la carta de despido individual que le fue remitida al actor el 13 de septiembre de dos mil trece se estima que no cumple con los requisitos del art. 53 del ET, al no concretar adecuadamente la causa, por no explicar en la misma si han existido o no adscripciones voluntarias que hayan modificado o no la lista nominal del anexo II del acuerdo.

  3. - También se declara improcedente la cantidad indemnizatoria puesta por la empresa a disposición del trabajador que no incluye, según razona, todas las cantidades que en las nóminas se reflejan como conceptos salariales, según explica.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción se solicita por la empresa la modificación del hecho primero para que sea redactado de la forma siguiente: "D. Pablo Jesús, mayor de edad, con DNI NUM000 venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de HORMIGONES Y MORTEROS PREPARADOS, SA. U (en lo sucesivo HYMPSÁ), sociedad perteneciente al GRUPO CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, en el sector de la construcción, con...

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