STSJ Comunidad de Madrid 57/2015, 30 de Enero de 2015
Ponente | MARIA JESUS MURIEL ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2015:1399 |
Número de Recurso | 844/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 57/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Nº 844/2013
PONENTE SRa. Mª Jesús Muriel Alonso
SENTENCIA Nº57/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. Mª Jesús Muriel Alonso
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
D.José Luís Aulet Barros
D. Santiago De Andrés Fuentes
En la Villa de Madrid a treinta de enero del año dos mil quince.
VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 844/2013 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), representado por el Procurador D. Manuel Monfort Edo, contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 25 de junio de 2013 sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. Es demandada la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se deje sin efecto la resolución objeto de este litigio.
El Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos invocados, y suplicó que se dictara sentencia que inadmita o, en su defecto desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día de 28 de los corrientes, en que tuvieron lugar. Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.
Por el Procurador D. Manuel Monfort Edo, en nombre del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), se formuló demanda contencioso-administrativa contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 25 de junio de 2013, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.
Constituye el objeto de la presente demanda el que se declare el derecho del personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, a una regulación de supuestos excepcionales en los casos de incapacidad temporal en igualdad de condiciones a los establecidos para la carrera fiscal, colectivo que también depende del Ministerio de Justicia. Señala el Sindicato recurrente que para los miembros de la Carrera Fiscal los supuestos excepcionales en los que se contempla hasta el 100% de las retribuciones durante el periodo de incapacidad son mayores que los recogidos en la resolución aquí impugnada para los funcionarios, lo que vulnera el principio de igualdad, toda vez que la enfermedad y la salud han de ser tratadas de un modo general, unitario y uniforme. Considera, por ello, que se vulnera el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución .
Señala que al ser diferentes las "autoridades" competentes para regular esta materia (pues en un caso, es el Consejo General del Poder Judicial, en otro, el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autonónmas), se está produciendo una desigualdad, pues lo que en un caso se contempla como un supuesto excepcional, en otro, no lo es, lo que vulnera el art. 9.3 de la Constitución, pues se da un trato discriminatorio negativo a los funcionarios de la Administración de Justicia respecto de los fiscales, ante la situación de incapacidad temporal.
La Abogacía del Estado contestó oponiéndose a la demanda: alega que ésta es inadmisible pues el actor no acredita que se autorizase la interposición por el órgano que debe hacerlo. En todo caso, interesa la desestimación si se entra en el fondo del asunto, ya que no hay desigualdad cuando no existe término de comparación entre situaciones distintas.
Se ha de comenzar analizando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado con fundamento en el art. 69,b) en relación con el art. 45.2 de la LJCA
El art. 45.2 d) de la LJCA, exige, cuando el recurso contencioso-administrativo se interpone por personas jurídicas, que se aporte el documento ó documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones por las personas jurídicas con arreglo a las normas ó Estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado ó insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado (que hace referencia al poder de representación), exigiéndose en definitiva acreditar la existencia del acuerdo social de la persona jurídica que configura la voluntad de ésta para la concreta interposición del recurso de que se trata.
La representación se materializa en el poder general para pleitos, documento en el cual el órgano competente (según sus estatutos o normas sociales) de la persona jurídica otorga representación al Procurador y/o al Abogado, con mención expresa de las facultades que le confiere para intervenir en juicio. En otras palabras, queda en dicho documento definido y perfilado el contenido del mandato representativo.
El acuerdo societario para el ejercicio de acciones, por otra parte, viene a concretarse en un documento, normalmente a estilo o modo de certificación, que recoge el acuerdo del órgano competente de la persona jurídica de promover pleito o juicio contra alguien, por razón de un determinado actuar o conducta y con una específica finalidad.
Pues bien en el caso que nos ocupa, el presente recurso se interpone por el Procurador D. Manuel Monfor...
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