STSJ Comunidad de Madrid 193/2015, 12 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2015:1328 |
Número de Recurso | 1110/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 193/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2011/0004020
Procedimiento Ordinario 1110/2011 (acumulado 1121/2011)
Demandante: D./Dña. Emiliano y INVERSIONES EL VALLE SA
PROCURADOR D./Dña. EVA MARIA ESCOLAR ESCOLAR
Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
D./Dña. Emiliano
PONENTE ILMO. SR. D . JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
SENTENCIA Nº 193/2015
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. JOSE LUIS QUESADA VAREA
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a doce de febrero de dos mil quince.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 1110/2011 y acumulado 1121/2011, interpuestos ambos por la procuradora doña Eva María Escolar Escolar, en nombre de INVERSIONES EL VALLE y de don Emiliano
, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2011 (expediente NUM000 ) que determinó el justiprecio de la finca NUM001 del proyecto «SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO CON AGUA REUTILIZABLE DESDE LA DEPURADORA DE LA CUENCIA MEDIA-ALTA DEL ARROYO CULEBRO, TRAMOS 2 Y 3 », expropiada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid a favor del Canal de Isabel II.
Han intervenido como demandada, la Administración de la Comunidad de Madrid representada y dirigida por letrado de sus Servicios Jurídicos.
El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid por acuerdo de fecha 24 de noviembre de 2011 (expediente NUM000 ) determinó en la cantidad de 1.628,16 # el justiprecio de la finca NUM001 del proyecto «SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO CON AGUA REUTILIZABLE DESDE LA DEPURADORA DE LA CUENCIA MEDIA-ALTA DEL ARROYO CULEBRO, TRAMOS 2 Y 3 », expropiada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid a favor del Canal de Isabel II.
Contra dicho acuerdo interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos INVERSIONES EL VALLE y don Emiliano .
Admitidos a trámite, se requirió la remisión del expediente administrativo, así como que se practicasen los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción .
Dentro del término del emplazamiento se personaron en las actuaciones el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Acordada la acumulación de ambos recurso, se confirió traslado para que formularan la demanda, la representación procesal de los recurrentes presentó escrito en el que expone los hechos y fundamentos que estima pertinentes y solicita el dictado de una sentencia « dicte sentencia por la que declare que la cantidad que le corresponde a INVERSIONES EL VALLE S.A. en concepto de justiprecio por cada metro cuadrado expropiado asciende a 175,15.-Euros el metro, cantidad que será incrementada en un 5% en concepto de premio de afección, que supone un total de 158.711,45 # así como los intereses de demora que conforme a lo establecido en el art.52,8, 56 y 57 dela LEF hubiera lugar. Así mismo declarará que la cantidad objeto de Justiprecio habrá de incrementarse en un 10% en concepto de perjuicios acaecidos por la ocupación temporal en la cantidad de 14.896,51.- # anuales, lo que supone 40,81.-# por cada día de ocupación, todo ello con los correspondientes intereses de demora y con los demás pronunciamientos favorables.»
El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicita la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.
Para la votación y fallo se señaló el 11 de febrero de 2015, fecha en que tuvo lugar.
Es ponente el magistrado don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.
El acuerdo del Jurado Territorial determinó como justiprecio la cantidad de 1.628,16# #, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa en cuanto sean aplicables.
Esa cifra es el resultado de tasar la superficie expropiada, de 299 m2, a razón de un valor unitario de 3,85 #/m2, calculado por capitalización de rentas e incrementado al alza por el coeficiente de localización del 1,75 y añadiendo el premio de afección; asimismo se establece en el acuerdo una indemnización por ocupación temporal de 604 m2 de 96,64 #, una indemnización por expropiación parcial de 250,57 # y en concepto de rápida ocupación y cosecha pendiente, la cifra de 72,24 euros.
De modo que desglosado por conceptos, el aprecio es el siguiente:
- Valor del suelo
- 5% de afección
-Ocupación temporal
- Indemnización División Finca
-Rápida ocupación y cosecha pendiente
1.151,15# 57,56#
96,64#
250,57#
72,24 #
VALORACIÓN TOTAL: 1.628,16#
Disconformes con el aprecio determinado por el Jurado, los propietarios expropiados acuden a la jurisdicción alegando en esencia que los terrenos deben valorarse como suelo urbanizable delimitado en función de su destino a sistemas generales del municipio de Fuenlabrada.
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