STSJ Canarias 993/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:4156
Número de Recurso343/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución993/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2014.

En el recurso de suplicación 343/14 interpuesto por la Entidad Pública Empresarial "AEROPUERTOS ESPAÑOLES y NAVEGACIÓN AÉREA" (AENA) contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2014, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 460/2013 sobre tutela de derechos fundamentales.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ceferino contra la Entidad Pública Empresarial "AEROPUERTOS ESPAÑOLES y NAVEGACIÓN AÉREA" (AENA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 24 de enero de 2014 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Ceferino trabaja para GRUPO AENA (AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN AÉREA AENA y AENA AEROPUERTOS, SA), en el aeropuerto Tenerife Sur, ostentando la categoría de IIA08 Técnico Mantenimiento Sistemas NA, percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.714,33 #. Trabaja en la Torre del aeropuerto donde debe estar cubierto el servicio 24 horas al día.

SEGUNDO

D. Ceferino fue designado delegado sindical por la Confederación de Sindicatos de Profesionales Aéreos (CSPA) hace varios. TERCERO.- El 14 de febrero de 2013 reciben correo electrónico en el que se hace constar: Se comunica que a partir de hoy, y con el fin de poder organizar la actividad laboral y cómputos de jornada de los trabajadores con la diligencia debida, cualquier tipo de permiso o compensación de servicios del personal a turnos de la DRNA Canarias (exceptuando las dispensas sindicales) debe ser previa y obligatoriamente autorizado por el Dpt. De RRHH para poder hacerse efectivo su disfrute. Así mismo se informa que, exceptuando aquellos de marcada carácter urgente, la solicitud de los mencionados permisos debe remitirse al Dpto. de RRHH con una antelación mínima de una semana para su correcta gestión. El 5 de abril de 2013 se le comunica correo electrónico por la empresa que refiere: Como continuación al correo adjunto remitido el pasado 14/02/2013, informamos que a partir del 5 de abril de 2013, los permisos establecidos en el Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y solicitados, bien a través de los e-mail habituales, bien a través de los registros habilitados a tal efecto (RRHH, Explotación Técnica o DRNA), estarán sujetos a la concesión expresa de los mismos por parte del Departamento de RRHH con la finalidad de localizar personal que cubra el mencionado servicio. Por ello, y con el fin de evitar su posible denegación, les rogamos que los presenten con la antelación suficiente para su correcta gestión. CUARTO.- El sindicato FSAI denunció que el día 28 de marzo de 2013 el Centro de Control de Tránsito Aéreo de Canarias situado en Gran Canaria operó sin técnico de mantenimiento de comunicaciones durante cinco horas. - Anexo 4 a la demanda-. Esto ocurrió porque el trabajador que tenía que cubrir el turno estaba disfrutando de horas sindicales- declaración del testigo don Eutimio -. QUINTO.- Al actor no se le ha denegado ningún permiso sindical solicitado hasta el día del juicio -no es un hecho controvertido-.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo estimar y estimo la demanda formulada por don Ceferino contra GRUPO AENA (AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN AÉREA AENA y AENA AEROPUERTOS, SA), y, en su consecuencia, se declara que la decisión empresarial notificada al actor por email de fecha 5/4/2013, constituye una vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical, y, en consecuencia, se deja sin efecto tal decisión con respecto al actor; con condena a indemnizarlo en la cantidad de 150 #.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la entidad pública empresarial demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Ceferino

, trabajador que con la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento de Sistemas ha venido prestando servicios para la Entidad Pública Empresarial "AEROPUERTOS ESPAÑOLES y NAVEGACIÓN AÉREA" (AENA) desde el mes de junio de 1979, siendo además Delegado Sindical por el sindicato Confederación de Sindicatos de Profesionales Aéreos (CSPA), que interesaba que se declarara que la conducta empresarial consistente en exigir a partir del día 14 de febrero de 2013 autorización expresa del Departamento de Recursos Humanos para poder hacer uso del crédito de horas sindicales que le corresponde como Delegado Sindical atenta contra el derecho de libertad sindical, que se ordenara el cese inmediato de la misma y se le reconocieran todos sus derechos y garantías como delegado sindical recogidos en el artículo 10 párrafo 3º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, incluido el disfrute del crédito horario, y que se condenara a la empresa al abono de una indemnización por daños y perjuicios por importe de 6.250 #. La sentencia de instancia accede a todas las pretensiones salvo a la última, por cuanto fija la cuantía de la indemnización debida en solo 150 #.

Frente a la misma se alza la entidad pública demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y otros tantos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestimen íntegramente las pedimentos articulados en su contra en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la empresa pública recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las circunstancias profesionales del actor, por la siguiente:

"Don Ceferino trabaja para el Ente Público Empresarial AENA (AEROPUERTOS ESPAÑOLES y NAVEGACIÓN AÉREA), en el aeropuerto de Tenerife Sur, ostentando la categoría de IIA08 Técnico Mantenimiento Sistemas de Navegación Aérea, prestando sus servicios en régimen de turnos, percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.714,33 #. Trabaja en la Torre del aeropuerto donde debe estar cubierto el servicio 24 horas al día".

Basa sus pretensiones revisorias en el documento obrante al folio 121 de las actuaciones, consistente en un estadillo de los delegados sindicales acreditados en el año 2013 elaborado por la propia AENA.

- B) Sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo de dos correos electrónicos remitidos por AENA a su personal, por la siguiente:

"El 14 de febrero de 2013 el personal de mantenimiento a turnos de toda la Región Canaria recibe correo electrónico en el que se hace constar: Se comunica que a partir de hoy, y con el fin de poder organizar la actividad laboral y cómputos de jornada de los trabajadores con la diligencia debida, cualquier tipo de permiso o compensación de servicios del personal a turnos de la DRNA Canarias (exceptuando las dispensas sindicales) debe ser previa y obligatoriamente autorizado por el Dpt. De RRHH para poder hacerse efectivo su disfrute. Así mismo se informa que, exceptuando aquellos de marcada carácter urgente, la solicitud de los mencionados permisos debe remitirse al Dpto. de RRHH con una antelación mínima de una semana para su correcta gestión. Desde la División de Administración y RRHH con la finalidad de gestionar las peticiones de permisos el 5 de abril de 2013 se remitió un correo electrónico dirigido a todo el personal a turnos sin distinción alguna de la Dirección Regional de Navegación Aérea Canaria, este correo lo recibe Ceferino por ser técnico de mantenimiento de sistemas de navegación aérea a turnos con el siguiente contenido: Como continuación al correo adjunto remitido el pasado 14/02/2013, informamos que a partir del 5 de abril de 2013, los permisos establecidos en el Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y solicitados, bien a través de los e-mail habituales, bien a través de los registros habilitados a tal efecto (RRHH, Explotación Técnica o DRNA), estarán sujetos a la concesión expresa de los mismos por parte del Departamento de RRHH con la finalidad de localizar personal que cubra el mencionado servicio. Por ello, y con el fin de evitar su posible denegación, les rogamos que los presenten con la antelación suficiente para su correcta gestión".

Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 131 y 132 de las actuaciones, consistentes en copias de dichos correos electrónicos.

- C) Añadir un nuevo ordinal, el que haría el sexto, expresivo de las funciones desempeñadas por el personal técnico de AENA, redactado con el siguiente tenor literal:

"Los técnicos son los responsables de la provisión de servicios CNS (comunicación, navegación y vigilancia), es decir de las instalaciones técnicas y la falta de un técnico de mantenimiento es una situación potencialmente peligrosa".

Basa sus pretensiones revisorias en el documento obrante a los folios 99 y 100 de las actuaciones, consistente en impresión de un pantallazo de la revista Aviación Digital.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de...

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