STSJ Canarias 941/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2014:4104
Número de Recurso147/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución941/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 147/2014, interpuesto por COBEGA EMBOTELLADOR SL, frente a Sentencia 150/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 573/2012 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Estanislao, Juan y Rosendo, en reclamación de Despido siendo demandado/a COBEGA EMBOTELLADOR SL y TUSOCA Y PROMOCIONES S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 18/04/2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Estanislao, mayor de edad, con DNI NUM000, se vinculó laboralmente a la empresa TUSOCA Y PROMOCIONES S.L. en fecha 16 de abril de 2003. Ostentaba la categoría profesional de oficial de primera mecánico y percibía un salario de 55,76 euros diarios (folio 693). Prestaba servicios a jornada completa. Se vinculó a la empresa en fecha 16 de abril de 2003 a medio de un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado con el siguiente objeto: "hasta terminación trabajos a realizar en COBEGA". Finalizado ese contrato en fecha 31 de agosto de 2004, las partes formalizaron nuevo contrato en la misma modalidad en fecha 1 de octubre de 2004 cuyo objeto consistía en el "mantenimiento maquinaria en obra COBEGA S.A.". Finalizado en fecha 21 de marzo de 2005, las partes formalizan un último contrato de obra o servicio determinado en fecha 4 de mayo de 2055 cuyo objeto se identificó como la "instalación de maquinaria, envasado en COBEGA S.A., sita en Polígono Piedra de Torres Los Naranjeros Tacoronte". Posteriormente, ese contrato fue convertido en indefinido (hecho conforme y folio 183)

SEGUNDO

D. Juan, mayor de edad, con DNI NUM001, se vinculó laboralmente a la empresa TUSOCA Y PROMOCIONES S.L en fecha 23 de marzo de 2004. Ostentaba la categoría profesional de oficial de primera mecánico y percibía un salario diario de 47,03 euros (folio 701). Prestaba servicios a jornada completa. Se vinculó a la empresa en fecha 23 de marzo de 2004 a medio de un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado con el siguiente objeto: "terminación puesta a punto maquinaria". Finalizado ese contrato en fecha 30 de abril de 2005, las partes formalizan nuevo contrato en la misma modalidad en fecha 31 de mayo de 2005 cuyo objeto consistía en "terminación obra cond. En COBEGA S.A., sita en Polígono Piedra de Torres Los Naranjeros Tacoronte". Posteriormente, ese contrato fue convertido en indefinido (hecho conforme y folios 264 a 291)

TERCERO

D. Rosendo, mayor de edad, con DNI NUM002, se vinculó laboralmente a la empresa TUSOCA Y PROMOCIONES S.L en fecha 19 de julio de 2004. Ostentaba la categoría profesional de oficial de segunda mecánico y percibía un salario de 41,70 euros diarios (folio 705). Prestaba servicios a jornada completa. Se vinculó a la empresa en fecha 19 de julio de 2004 a medio de un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado con el siguiente objeto: "terminación puesta a punto maquinaria en obra COBEGA". Finalizado ese contrato en fecha 18 de enero de 2005, las partes formalizan nuevo contrato en la misma modalidad contractual en fecha 9 de febrero de 2005 cuyo objeto consistía en la "instalación maquinaria embotelladora en COBEGA S.A". Posteriormente, ese contrato fue convertido en indefinido (hecho conforme y folios 340 a 364)

CUARTO

Los tres actores han prestado siempre servicios en la planta de la empresa COBEGA S.A. sita en la población de Tacoronte. Ninguno de ellos ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho conforme)

QUINTO

En fecha 16 de mayo de 2012, la empresa TUSOCA Y PROMOCIONES S.L. entregó a los actores sendas notificaciones por las que le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día 31 de mayo de 2012. A salvo el importe de la indemnización, el contenido de la referida notificación fue idéntico en los tres casos y pasa a reproducirse a continuación en lo que a las causas se refiere:

"Como usted conoce, el pasado día 10 de mayo de 2012, por parte de COBEGA S.A. se procedió, de manera unilateral y sin preaviso alguno, a la resolución del contrato de servicios que tenía suscrito con esta empresa para mantenimiento mecánico de sus instalaciones sitas en la planta de Tacoronte. Dicha resolución implicaba el cese inmediato, a partir de dicha fecha, de la prestación de cualquier servicio. Como consecuencia de dicha decisión, y a los efectos de producir los menores perjuicios posibles, se acordó por la dirección otorgar desde ese mismo momento un permiso retribuido de 6 días al personal que la empresa tiene vinculado a la ejecución de dicha contrata, con el fin de analizar la situación producida.

De dicho análisis no puede más que concluirse la inevitable necesidad de amortizar los 6 puestos de trabajo que la empresa tenía adscritos a dicha contrata, entre ellos el suyo, al finalizar el servicio prestado a dicho cliente y la imposibilidad de reubicarlos en otro puesto de trabajo.

Como bien conoce, usted fue contratado en el año (..) mediante un contrato de obra y servicio determinado, cuyo objeto era la puesta en marcha de la maquinaria de la fábrica de COBEGA, como consecuencia de su traslado de Santa Cruz de Tenerife a Tacoronte. Posteriormente, por parte de COBEGA S.A. se nos contrató para el servicio de mantenimiento mecánico de dicha maquinaria, siendo usted contratado para su adscripción a dicho servicio, donde ha estado vinculado permanentemente hasta la actualidad.

Al finalizar el contrato mercantil de arrendamiento de servicios con COBEGA S.A. no tenemos otra alternativa que proceder a su vez a la extinción de su contrato de trabajo por las causas antedichas, además de no existir otro puesto que ofrecerle y carecer de capacidad productiva con el que garantizarle una ocupación efectiva en nuestra empresa. Su puesto de trabajo es de mecánico, no disponiendo en nuestra empresa de una vacante con esas características ni un servicio demandado por otro cliente que requiera un puesto de trabajo como el que usted desempeñaba.

Como usted conoce, nuestra principal fuente de trabajo es la realización de trabajos de tubería y calderería en general, fundamentalmente en la implantación y reforma de instalaciones industriales y navales, trabajos para los que usted carece de cualificación profesional.

Además, el más que ajustado equilibrio de ingresos y costes derivados de nuestra actividad no nos permite soportar y sostener los costes salariales y de seguridad social derivados de su puesto de trabajo, en la espera de encontrar otra obra o servicio donde reubicarlo, con las más que mínimas expectativas de lograrlo, atendiendo a la situación de paralización productiva y de crisis económica que soportamos actualmente, además de no garantizarle mientras tanto su derecho básico a una ocupación efectiva.

En resumen, ante la situación de no disponer de ocupación efectiva, la dirección de la empresa ha adoptado la decisión de amortizar su puesto de trabajo, ajustando así la fuerza de mano de obra a los niveles ocupacionales y de trabajo realmente existentes, en un equilibrio razonable de mano de obra, niveles de actividad y costes de producción.

La empresa ha considerado amortizar su puesto de trabajo por las causas organizativas y productivas indicadas y proceder al despido objetivo mediante la amortización de su puesto de trabajo en base al artículo

52.c) del ET, con efectos del 31 de mayo de 2012.."

SEXTO

En la comunicación dirigida a D. Estanislao se dice poner a su disposición una indemnización por importe de 10.994,64 euros (folios 181 y 182) En la comunicación dirigida a D. Juan se dice poner a su disposición una indemnización por importe de 9.343,08 euros (folios 262 y 263) En la comunicación dirigida a D. Rosendo se dice poner a su disposición una indemnización por importe de 6.831,07 euros (folios 338 y 339) Con la entrega de las referidas comunicaciones, esa empresa entregó a los actores sendos cheques bancarios por los importes en ellas consignados y reseñados antes (folios 694, 702 y 707)

SÉPTIMO

TUSOCA PROMOCIONES S.L. se constituyó en fecha 26 de mayo de 1992. Su objeto social consiste en la construcción, ejecución de proyectos de evaluación medioambiental, instalaciones, montajes y mantenimientos eléctricos e industriales, reparaciones y mantenimientos de buques en general. Su actividad principal consiste en la instalación de tuberías y calderería, trabajos de mejora e implantación de instalaciones, reformas y mantenimiento. Sus instalaciones se encuentran en la población de El Rosario y consisten en una nave industrial con dos plantas para oficinas. Sus principales clientes en los últimos años han sido empresas...

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