STSJ Canarias 922/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2014:4085
Número de Recurso695/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución922/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000695/2013, interpuesto por D./Dña. Teofilo, frente a Sentencia 000466/2012 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000416/2010-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Teofilo, en reclamación de Cantidad siendo demandado/a FRED OLSEN S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria en parte, el día 31 de octubre de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, D. Teofilo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios retribuidos por cuenta de la empresa FRED OLSEN S.A., con la categoría profesional de director de servicios generales (en la isla de la Gomera) y una antigüedad de 4 de agosto de 2003 (hecho conforme y folios 97 a 108) El salario en dinero que venía percibiendo ascendía a 80.000 euros anuales, equivalente a 219,17 euros diarios con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordianarias (hecho conforme) Al margen de esa retribución, el actor percibía la cantidad de 424,69 euros mensuales en concepto de salario en especie (fundamento jurídico tercero de esta sentencia)

SEGUNDO

En fecha 4 de septiembre de 2009, D. Constancio, manifestó ante notario que había venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil FRED OLSEN S.A.; que en su condición de director general de esa mercantil y en fecha 1 de diciembre de 2007 suscribió un acuerdo con el actor cuya fotocopia con valor de testimonio se acompaña. El Sr. Constancio manifestaba haber otorgado el antes datado acuerdo en circunstancias de normalidad motivacional (consciente y voluntariamente) investido de poderes suficientes a tales efectos, reconociendo su contenido como el firmado inter parte y como suya la rúbrica que obra al pie del documento. El acuerdo suscrito en fecha 1 de diciembre de 2007 entre el actor y D. Constancio, actuando en su calidad de director general de FRED OLSEN S.A. contiene los siguientes acuerdos:

"1.- D. Teofilo es empleado de Fred Olsen S.A. desde el cuatro de agosto de 2003.

  1. - Que la empresa ha decidido que D. Teofilo asumirá las funciones de director de servicios generales Gomera con un salario de 80.000 euros brutos anuales. 3.- Que D. Teofilo recibirá una ayuda a la locomoción de trescientos euros al mes, como así mismo se le incluirá en el seguro médico que la compañía dispone para los directores.

  2. - Que FRED OLSEN S.A. garantiza que mantendrá contratado a D. Teofilo durante, al menos, cinco años más a partir del día de la fecha arriba indicada, salvo que incurriera en causa de despido procedente o, naturalmente, por baja voluntaria.

  3. - Que en caso de que FRED OLSEN S.A. despidiera a D. Teofilo, con anterioridad al transcurso del plazo reflejado en el apartado anterior, y dicho despido fuera calificado de improcedente, FRED OLSEN S.A. abonará al citado empleado una cantidad equivalente al salario que hubiera percibido en el tiempo que mediara entre el momento del despido y el día en que se cumpliera el plazo de cinco años, garantizado en el presente (cantidad bruta a la que se practicarán las retenciones que corresponda) o la cantidad que por ley le corresponda en concepto de indemnización por despido cualquier de las cuales fuese mayor." (folios 262 a 264 y testifical de D. Marcial )

TERCERO

En fecha 1 de octubre de 2009, el actor interpuso contra la empresa una demanda en materia de reconocimiento de derecho por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esa demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, recayendo en fecha 10 de marzo de 2010 sentencia por la que se estimaba su pretensión y se declaraba injustificada la modificación de las condiciones de trabajo adoptada por la empresa, reconociendo el derecho del actor a ser reintegrado en sus anteriores condiciones laborales (folios 174 a 205).

CUARTO

En fecha 17 de marzo de 2010, la Consejería de Empleo Industria y Comercio del Gobierno de Canarias dictó Resolución por la que autorizaba la extinción de las relaciones laborales entre la empresa FRED OLSEN S.A. y los 38 trabajadores que figuraban en la relación adjunta como anexo al acta de acuerdo suscrita entre la representación de los trabajadores y la dirección de la empresa en fecha 25 de febrero de 2010. El acuerdo alcanzado entre la representación de los trabajadores y la empresarial establece una indemnización equivalente a 45 días por año de antigüedad, hasta un máximo de 18 mensualidades (folio 300) En esa relación figura el actor en tercer lugar, con la categoría profesional de director y un salario día de 222,22 euros (folios 216 a 220)

QUINTO

En fecha 22 de marzo de 2010, la empresa FRED OLSEN S.A. comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con fundamento en la autorización de la Consejería de Empleo y con efectos de su notificación. Igualmente, le comunicó que, con esa misma fecha, procedía al abono, mediante transferencia bancaria, de la indemnización de 66.666,60 euros y de la liquidación de 6.0282,13 euros.

SEXTO

Frente a la resolución de la Consejería de Empleo de 17 de marzo de 2010, el actor interpuso recurso de alzada postulando su nulidad de pleno derecho o bien su improcedencia, invocando para ello, entre otras alegaciones, el acuerdo transcrito en el hecho declarado probado segundo de esta sentencia, así como el salario en especie integrante de la base de cálculo de la indemnización (folios 222 a 226)

SÉPTIMO

Mediante Orden nº 753 de fecha 10 de septiembre de 2010, el Consejero de Empleo, Industria y Comercio desestimó el referido recurso de alzada, remitiendo a la jurisdicción de lo social en todo aquello que pudiera incidir en la cuantificación de la indemnización derivada de la extinción contractual (folios 228 a 231). Frente a esa Orden, el actor dedujo recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que se tramita como el procedimiento ordinario nº 179/2010. En ese recurso, la parte actora postula que se deje sin efecto la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 17 de marzo de 2010, interesando el reingreso del actor en la disciplina empresarial. Una vez contestada la demanda, en fecha 26 de junio de 2012, la parte actora formuló escrito de conclusiones (folio 232 a 260)

OCTAVO

En marzo de 2007, Don. Constancio, presentó su dimisión y su intención de jubilarse en enero de 2008, dimisión que fue aceptada por el consejo de FRED OLSEN S.A., que aceptó además la propuesta de presidencia y de dirección general de la empresa de designar como sucesor a D. Jose María (folio 114)

NOVENO

En fecha 6 de junio de 2007, el actor y la empresa demandada suscribieron un acuerdo por el que se ponía a disposición del actor una vivienda propiedad de esta última denominada Casa Gran Keeper, con la condición de dejarla libre y expedita si la empresa designase un nuevo director del campo de Golf o se produjera cualquier otra circunstancia que hiciese necesario a la empresa disponer de la vivienda. El valor catastral de este inmueble asciende a 8.230,28 euros. Con anterioridad, la empresa abonaba el alquiler de la vivienda en la que residía el trabajador, por importe de 537,55 euros (folios 117 a 131 y folios 321 a 323)

DÉCIMO

En concepto de ayuda a la locomoción, el actor percibía la cantidad de 300 euros mensuales (folio 264 y declaración del Sr. Marcial )

UNDÉCIMO

Desde abril de 2009 hasta marzo de 2010, la empresa FRED OLSEN S.A. abonó los gastos de desplazamiento en barco del actor en un importe total de 1.048,59 euros (folios 335 a 343)

DUODÉCIMO

De enero de 2009 a noviembre de 2009, la empresa demandada sufragó los gastos de avión del actor por un importe total de 3.795,79 euros (folios 373 a 410)

DÉCIMO TERCERO

La empresa puso a disposición del actor un vehículo para un uso estrictamente profesional y laboral. El actor lo aparcaba en su domicilio, situado en un recinto propiedad de la empresa (declaración Don. Marcial )

DÉCIMO CUARTO

En fecha 14 de mayo de 2007, la demandada, como tomador, suscribió con la entidad AXA WINTERTHUR una póliza de salud de carácter colectivo para los directivos de la empresa, siendo uno de los asegurados el actor. La prima total trimestral para todos los asegurados ascendía a 276,97 euros (folios 156 a 167)

DÉCIMO QUINTO

En fecha 24 de abril de 2007, la demandada suscribió, como tomador, con la entidad AXA WINTERTHUR, una póliza de seguro por accidentes, siendo asegurado el actor, con una cobertura por muerte por accidente e invalidez permanente de 450.759,07 euros (folios 168 a 170)

DÉCIMO SEXTO

La demandada, como tomador, suscribió con la entidad AXA WINTERTHUR una póliza de vida ahorro colectivo a favor, entre otros, del actor, realizando una aportación en el año 2009 de

4.000 euros (folios 171, 172, 173 y 414)

DÉCIMO SÉPTIMO

Las facturas de los reconocimientos médicos realizados al actor por HOSPITEN RAMBLA...

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