STSJ Canarias 915/2014, 10 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA CARMEN GARCIA MARRERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:4078 |
Número de Recurso | 119/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 915/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000119/2014, interpuesto por D./Dña. SEGURSAFE S.L., JAMELIAS S.L., MODAS ELBA S.L. y COSTA LAGUNA PARK 3 S.L., frente a Sentencia 000414/2013 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000743/2013-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Raimundo, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. SEGURSAFE S.L., JAMELIAS S.L., MODAS ELBA S.L., COSTA LAGUNA PARK 3 S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 12 de septiembre de 2013, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Raimundo trabajaba para "Segursafe, Sociedad Limitada" desde el 15 de diciembre de 2003, con la categoría profesional de Oficial de 2ª y percibiendo un salario de 1.669,44 euros brutos prorrateados.
D. Raimundo no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
El día 17 de mayo de 2013 se produjo el despido de D. Raimundo por parte de ddo; en la carta de despido se decía lo siguiente:
"La Dirección de esta empresa lamenta comunicarle que ha decidido la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, fundada en causas económicas v productivas, debiéndose las mismas, como bien sabe usted, al importante descenso de las ventas y a las importantes pérdidas que viene sufriendo la empresa como consecuencia de la situación de crisis que afecta a nuestra economía y, en particular, a nuestra empresa. El fundamento legal de dicha decisión se encuentra en lo previsto en el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 51.1 del mismo texto legal .
El motivo pues, de esta decisión se fundamenta concretamente en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, en este sentido existe una* necesidad objetivamente acreditada por el brusco descenso de la cifra de negocios (ventas) y las continuas pérdidas que está sufriendo la empresa, extremos que quedan patentes a la vista de los siguientes datos económicos:
-
Importe neto de la cifra de negocios (ventas) de la empresa desde el año 2010 al 28 de febrero de 2013:
2010
2011
2012
2013 (a 28/02/2013)
249.180,78 #
134.981,93 #
124.923,31 #
6.430,55 #
En el cuadro anterior se puede observar la disminución persistente del importe neto de la cifra de negocios desde el ejercicio 2010. El descenso en las ventas del año 2012 respecto al ejercicio 2010 fue del 49,87 %. En el presente año 2013, si seguimos un criterio lineal, la estimación del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2013 sería de 38.583,30 euros, lo que supone una disminución del 84,52 % respecto al importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2010.
-
Pese a las diversas medidas de reducción de costes que hemos adoptado para equilibrar los estados financieros, los mismos han sido preocupantes para la empresa. Si bien es cierto que la empresa ha conseguido reducir paulatinamente el volumen de las pérdidas sufridas, la realidad es que desde el ejercicio 2011 las pérdidas son constantes, con la consiguiente merma que esta situación económica negativa ha ocasionado en los estados financieros de la empresa. A continuación e reflejan las pérdidas sufridas desde el ejercicio 2011 hasta el 28 de febrero de 2013:
2011
2012
2013 (a 28/02/2013)
- 17.640,37 #
-31.796,68 #
- 7.742,99 #
El contexto de la economía nacional y la profunda crisis que nos afecta han incidido enormemente en el desarrollo de la actividad de nuestra empresa, hecho que resulta evidente a la vista de los estados contables, los cuales según las previsiones de la dirección de la empresa lejos de mejorar van a empeorar significativamente, por lo que nos vemos en la necesidad de adoptar medidas como la presente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, tiene usted derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades que, en su caso concreto, asciende a la cantidad de 10.944,69 euros, salvo error u omisión. No obstante al tener la empresa una plantilla de menos de 25 trabajadores y, por lo tanto, resultarle de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa pone a su disposición, en este acto, mediante talón nominativo conferido a su favor la cantidad de 6.566,81 euros equivalente, salvo error u omisión, a 12 días de salario por año de servicio, debiendo de abonarle los 8 días restantes el Fondo de Garantía Salarial.
Por otra parte, y en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva, le comunico que la misma surtirá efectos el día de hoy, por lo que la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes se pone a su disposición, en este mismo acto, mediante talón nominativo conferido a su favor".
D. Raimundo percibió los 6.566,81 euros en concepto de indemnización por despido objetivo a que hace referencia la carta de despido, y 834,72 euros por salarios del periodo de preaviso.
Las nóminas del actor incluían los conceptos e importes siguientes:
Salario base
645,30 euros Antigüedad
64,53
euros
Gratificación voluntaria
723,01
euros
Plus distancia
74,78
euros
Plus transporte
21,04
euros
Total
1.528,66
euros
El actor percibía cuatro pagas extraordinarias al año, por importe igual al de una mensualidad de salario base y de antigüedad.
"Segursafe, Sociedad Limitada" abonó al actor 800 euros a cuenta de la nómina de mayo de 2013 y de la parte proporcional de las pagas extras de junio, septiembre y diciembre de 2013 y marzo de 2014.
"Segursafe, Sociedad Limitada" ha declarado tributariamente, en el impuesto de sociedades, y en su contabilidad anual depositada en el Registro Mercantil los siguientes datos:
Año
Ingresos (1)
Gastos de explotación (2)
Resultado de explotación
Resultado cuenta pérdidas y ganancias
2010
249.600,78
155.583,43
43.718,83
43.123,61
2011
134.981,93
106.663,76
-17.520,87
-17.640,37
2012
124.923,31
124.362,44 -31.769,09
-31.796,68
(1) Incluye partidas de importe neto de cifra de negocios y otros ingresos de explotación.
(2) Incluye partidas de consumos de explotación/aprovisionamientos, gastos de personal y otros gastos de explotación.
En la contabilidad de "Segursafe, Sociedad Limitada" de 2013, aún pendiente de aprobación y depósito, se recogen hasta el 28 de febrero unos ingresos de 6.430,55 euros, unos gastos de explotación de 11.061,73 euros, un resultado de explotación de -7.743,21 euros y un resultado del ejercicio de -7.742,99 euros, siendo las cifras del mismo periodo del ejercicio anterior de 16.931,91, 16.016,57, -6.305,11 y - 6.315,62 euros, respectivamente.
Los consumos de explotación (aprovisionamientos), gastos de personal y otros gastos de explotación declarados por "Segursafe, Sociedad Limitada" fueron:
Año
Aprovisionamientos
Gastos de personal
Otros gastos de explotación
2010
32.755,66
52.989,60
69.838,17
2011
28.998,04
53.839,04
23.826,68
2012
37.474,38
47.516,80
39.371,26
2013*
1.622,12
4.581,96
4.857,65
* hasta febrero.
En el momento de ser despedido D. Raimundo era el único trabajador dado de alta por "Segursafe, Sociedad Limitada", habiéndose producido otra extinción de contrato de trabajo en la empresa en octubre de 2012. Ese otro trabajador no ha estado en alta por "Costa Laguna Park 3, Sociedad Limitada" en el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2003 y el 9 de septiembre de 2013.
Los socios de "Segursafe, Sociedad Limitada" son D. Eloy y "Jamelías, Sociedad Limitada", teniendo cada uno el 50% de las participaciones sociales, y actuando cada uno como administradores solidarios.
La actividad de "Segursafe, Sociedad Limitada" se refiere a la venta, alquiler y mantenimiento de cajas fuertes y electrodomésticos con destino a establecimientos hosteleros, y su domicilio social se ubica en la calle Luis de la Cruz, número 2, Edificio Multicines Oscar, de Santa Cruz de Tenerife. DECIMOCUARTO.- "Jamelías, Sociedad Limitada" se dedica a la actividad de "gestión administrativa", siendo sus socios fundadores D. Lucas y Dª. Eugenia, siendo el primero administrador único de la sociedad desde su constitución. Actualmente tiene unos seis trabajadores en alta en la seguridad social.
"Modas Elba, Sociedad Limitada" se dedica a la actividad de limpieza de edificios y locales. Su administrador único es "Jamelías, Sociedad Limitada" desde 2003, y mantiene unos 32 trabajadores en alta en la Seguridad Social.
"Costa Laguna Park 3, Sociedad Limitada" explota comercialmente la tercera fase de los apartamentos "Costa Laguna Park", teniendo unos 26 trabajadores en alta en la Seguridad Social. Su administrador único es "Jamelías,...
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ATS, 11 de Febrero de 2016
...un grupo empresarial con alcance laboral, y seleccionando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), de 10 de diciembre de 2014 (R. 119/2014 ), dictada también en un supuesto de despido La referida sentencia llega a la conclusión de que......