STSJ Canarias 903/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2014:4067
Número de Recurso70/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución903/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 70/2014, interpuesto por FREMAP, frente a Sentencia 501/2012 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 826/2011 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Everardo, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CLUB DEPORTIVO TENERIFE SAD y FREMAP y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 26/11/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Everardo, nacido el día NUM000 de 1985, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (hecho conforme)

SEGUNDO

En fecha 1 de julio de 2002, el actor formalizó contrato con el Club Deportivo Tenerife SAD para prestar servicio como jugador de fútbol, participando en competiciones tanto oficiales como amistosas con cualquier de los equipos integrantes del club. El tiempo de duración de ese contrato fue de cuatro temporadas (folios 103 a 108)

TERCERO

En el año 2003, el actor sufrió una rotura del menisco interno. Fue sometido a una artroscopia el día 1 de julio de 2003, con regulación de menisco interno y cartílago rotuliano. Recuperado de esa lesión, en septiembre de 2004 padeció una nueva lesión que cursó con fisioterapia y frío (folios 183 y 184) En fecha 21 de agosto de 2006 padeció una condropatía en la rótula derecha, osificación del condilo femoral interno de la rodilla derecha. Fue sometido a una artroscopia láser más extirpación de la osificación (folio 185)

CUARTO

D. Everardo suscribió contrato de trabajo con el CLUB DEPORTIVO TENERIFE S.A.D. en 17 de febrero de 2004 para desempeñar las funciones de jugador profesional de fútbol durante las temporadas 2004 a 2008. Para la temporada 2007- 2008 ambas partes estipularon un sueldo mensual de 14 pagas mensuales de 3.000 euros en cada una de las temporadas y una prima de contrato de 42.000 euros pagaderos el 30 de junio de 2008 (folios 109 a 113) El importe íntegro satisfecho al actor por el Club Deportivo Tenerife S.A.D. ascendió a 63.000 euros en el año 2008 (folio 124 bis)

QUINTO

Tras acumular nueve jornadas formando parte del equipo titular, en fecha 30 de marzo de 2008, jornada nº 31 de la segunda división española, mientras participaba en el partido de fútbol que enfrentaba al Club Deportivo Tenerife S.A.D. y el Polideportivo Ejido, el acto padeció una lesión en el minuto siete que le supuso una contusión de la rodilla derecha y que le obligó a abandonar el terreno de juego (folios 135, 137, 138 y 255) El actor no fue alineado en los próximos encuentros, aquejado de molestias en su rodilla, si bien continuó entrenando siguiendo un plan de recuperación. El 10 de abril de 2008 entrenó y realizó una carrera continua, continuando con el tratamiento de fisioterapia, comenzando con trabajo físico de adaptación (folio 143) El día 24 de abril de 2008, el actor siguió con su tratamiento de recuperación en el gimnasio, con una sinovitis inflamatoria en la rodilla (folio 153) Tras perderse varios encuentros, el actor no entrenó en el terreno de juego el 25 de abril de 2008, dedicando la mañana a trabajar en el gimnasio y a recibir tratamiento de fisioterapia (folio 154) A fecha 1 de mayo de 2008, el actor continuaba sin poder trabajar a un ritmo normal (folio 158) A fecha 7 de mayo de 2011, el actor realizó la primera parte de la sesión de entrenamiento con todo el grupo, aunque luego completó un trabajo específico (folio 161) El 24 de mayo de 2008, fue convocado por primera vez para un partido (folio 163) La temporada concluyó en fecha 15 de junio de 2008 (hecho notorio) Para poder entrenar o jugar, el actor era infiltrado. Nunca incurrió en un proceso de incapacidad temporal (interrogatorio del actor y de D. Eliseo, jefe de los servicios médicos del club)

SEXTO

En fecha 31 de marzo de 2008 el informe de la ecografía de la rodilla derecha del actor muestra la presencia de estructuras musculares de gemelo interno y externo de la pierna derecha sin evidencia de alteraciones. Se observa tendinosis de la zona tibial del tendón rotuliano. Presenta irregularidad ósea en la cara interna del cóndilo tibial en la superficie ósea debida a la cirugía de reparación que presenta en esta zona. La conclusión diagnóstica es tendinosis del tendón rotuliano derecho (folio 186) Por su parte, la Resonancia Magnética practicada el 25 de abril de 2008 dio lugar a dos informes. El primero resalta cambios pos-quirúrgicos con artefactos y una probable rotura-degeneración de menisco interno a valorar clínicamente (folio 187) El segundo, por su parte, informa que los ligamentos cruzados anterior y posterior muestran engrosamiento de sus fibras, pero con continuidad, aunque no se descarta rotura parcial o distensión (folio 188) En fecha 29 de julio de 2008, un nuevo estudio RM de la rodilla derecha informa que muestra rotura del ligamento cruzado posterior y del cuerno anterior del menisco externo; regularización artroscópica del menisco interno; cambios por cirugía previa en el ligamento colateral interno; discreta cantidad de derrame articular con sinovitis; hiperpresión rotuliana externa; cambios por condropatía rotuliana grado III; tendinosis rotuliana; foco de contusión osteocondral a nivel del margen anterolateral del cóndilo femoral externo (folio 189)

SÉPTIMO

El Club Deportivo Tenerife comunicó al actor que no renovaba su contrato de trabajo como futbolista profesional, lo que comportó la finalización del vínculo laboral en fecha 30 de junio de 2008 (folios 165 a 168)

OCTAVO

En fecha 7 de julio de 2008, el actor suscribió un compromiso privado con la Sociedad Deportiva Huesca para prestar servicios como futbolista profesional en las temporadas 2008-2009 y 2009-2010 (folio 125) Tras el correspondiente reconocimiento médico, se practica una resonancia magnética cuyo resultado informa de una rotura de ligamento cruzado posterior y del cuerno anterior del menisco interno; regularización artroscópica del menisco interno. Cambios por cirugía previa en el ligamento colateral interno. Discreta cantidad de derrame articular con sinovitis. Hiperpresión rotuliana externa. Cambios por condropatía rotuliana grado III. Tendinosis rotuliana. Foco de contusión osteocondral a nivel del margen anterolateral del cóndilo femoral externo. El Centro de Medicina Deportiva y Fisioterapia VO2 de Huesca de fecha 30 de julio de 2008 recomienda que el actor sea intervenido quirúrgicamente mediante cirugía artroscópica para reulgarización de su menisco externo, valorar correctamente sus lesiones a nivel de cartílago por si precisa posterior intervención para injerto de cartílagos o es suficiente con una toilettes articular, así como valorar la inestabilidad posterior a consecuencia de la lesión de dicho ligamento cruzado posterior (folio 73). En fecha 30 de julio de 2008, la Sociedad Deportiva Huesca notificó a al actor que, debido a las graves anomalías en una de sus rodillas que impiden la práctica del fútbol con normalidad, deja sin efecto el compromiso privado firmado en fecha 29 de julio de 2008 (folio 127)

NOVENO

La resonancia magnética de agosto de 2008 reveló que el actor tenía roto el ligamento cruzado posterior. El actor fue intervenido quirúrgicamente en fecha 21 de agosto de 2008, realizando artroscopia y por CAR extirpación parcial del cuerno posterior del menisco interno, regularización de rótula y sin intervención en el ligamento cruzado posterior roto por si se tolera bien. Se le prescribe tratamiento rehabilitador (folio 191)

DÉCIMO

En fecha 9 de mayo de 2009, ante la clínica de inestabilidad postero medial de rodilla derecha, se le aconseja la valoración de tratamiento quirúrgico (folio 192) En fecha 24 de junio de 2009, el Dr. Felicisimo refiere que no se aprecia clínica sobre meniscos, pero que la grave lesión del ligamento cruzado posterior lo imposibilita para el deporte por los fallos e inestabilidad que presenta (folio 194). El informe de resonancia magnética de fecha 11 de julio de 2009 detecta una condropatía rotuliana y osteocondritis de rótula, así como distensión ligamento lateral externo (folio 195)

UNDÉCIMO

En fecha 5 de agosto de 2009, el actor solicitó al Club Deportivo Tenerife el parte de baja de accidente de trabajo, con carácter retroactivo, con fecha de su última lesión, 30 de marzo de 2008. Igualmente, solicitó autorización de la mutua del club para que el Dr. Felicisimo siguiera tratando su rodilla para su recuperación (folio 173) El Club Deportivo Tenerife respondió en fecha 18 de septiembre de 2009 que no podía acceder a su solicitud, por ser inviable (folio 174) En fecha 16 de noviembre de 2009, la Inspección de Trabajo emitió informe resultante de la denuncia presentada por el actor en octubre de 2009. En ese informe señala que el Club Deportivo Tenerife aporta la relación de...

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