STSJ Galicia 1340/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:1594
Número de Recurso1810/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1340/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0002998

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001810 /2013. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000720 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: CENTRO MEDICO EL CARMEN,S.A.

Abogado/a: PILAR LOPEZ-GUERRERO VAZQUEZ

Recurrido/s: Jaime

Abogado/a: EUGENIO MOURE GONZALEZ

Procurador/a: BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001810/2013, formalizado por la LETRADA Dª PILAR LÓPEZGUERRERO VÁZQUEZ, en nombre y representación de CENTRO MEDICO EL CARMEN,S.A., contra la sentencia número 49/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000720/2012, seguidos a instancia de Jaime frente a CENTRO MEDICO EL CARMEN, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jaime presentó demanda contra CENTRO MEDICO EL CARMEN, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 49 /2013, de fecha cuatro de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

E1 demandante D. Jaime, suscribió con la demandada "CENTRO MEDICO EL CARMEN

S.A" en fecha 1-1-1995, contrato de prestación de servicios, para prestar sus servicios como Médico especialista de Anatomía Patológica, en el Centro Medico El Carmen, de esta Ciudad, los cuales vino prestando desde entonces. En dicho contrato se establece una dedicación de 18 horas mensuales y unos honorarios a percibir del 65% de la facturación realizada, por mes, a los pacientes atendidos por el médico. Dicho contrato figura incorporado a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido.

SEGUNDO

Desde la indicada fecha, el demandante viene prestando sus servicios en el Centro como médico especialista en Anatomía Patológica. Las citas de los pacientes para las punciones que se hacían habitualmente los miércoles, las hacía la Secretaria del Centro, que se encargaba de la Agenda del actor. La Agenda para citologías y biopsias, se recibían en el Centro y se remitían al actor por la Secretaria para su informe. TERCERO.- Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jaime, contra el CENTRO MEDICO EL CARMEN S.A. debo declarar y declaro que la relación mantenida entre las partes es de naturaleza laboral y, en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor contra el CENTRO MEDICO EL CARMEN S.A. declarando que la relación mantenida entre las partes es de naturaleza laboral y, en consecuencia condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la Entidad demandada, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos probados, interesa las siguientes modificaciones del relato fáctico de la sentencia que se recurre:

*En primer lugar, la adición de un nuevo hecho probado como hecho probado segundo en los siguientes términos: "EL actor trabaja para el servicio galego de saude como medico adjunto de anatomía patológica de 8 a 15 horas de lunes a viernes y un sábado de cada 3. En fecha 17.12.2009 solicitó al Sergas la compatibilidad para trabajar como médico por cuenta propia en el C.Medico el Carmen, desistiendo posteriormente de la misma".

Adición que acogemos porque así resulta del informe de vida laboral que obra a los autos (folios 92 a

96). En todo caso es un hecho conforme, y como tal no precisa de prueba, y hasta podía resultar innecesaria esta adición, porque la sentencia de instancia, en su fundamentación jurídica, ya alude a la condición del actor como especialista del SERGAS en el CHOU.

*A continuación se solicita la adición de un nuevo hecho probado, como hecho probado tercero en los siguientes términos: "EL actor es administrador único de la sociedad limitada profesional Auria Path SLP radicada en Ourense en la misma calle que la demandada, cuyo objeto social es la actividad propia de los profesionales de medicina". También acogemos esta adición, porque así consta en el contenido de la documental que se cita en apoyo de la misma, relativa a la información registral de la sociedad.

*También se interesa la adición de un nuevo hecho probado, como hecho probado cuarto, proponiendo la siguiente redacción: "

En el mes de abril de 2012 se externaliza el laboratorio de anatomía patológica del centro médico El Carmen, haciéndose en el mismo solo punciones por el actor, sin contar con técnico de laboratorio acudiendo únicamente el actor al centro cuando tiene alguna punción que realizar".

La Sala rechaza esta adición, porque según constante jurisprudencia, debe darse el requisito de la necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación, como así ocurre en el presente caso, en que los datos que se pretenden adicionar son irrelevantes para la decisión del litigio.

*Se solicita la adición de un nuevo hecho probado como hecho probado quinto ofreciendo el siguiente texto: "El actor factura mensualmente al Centro Médico dos facturas diferenciadas, de aseguradoras y privados, no cobrando cantidad fija o igual por un mismo acto clínico sino el 65% de lo abonado por cada aseguradora por el servicio".

Debemos acoger esta adición, porque la misma cuenta con suficiente apoyo documental, obrando en los autos diversas facturas emitidas por el actor, como las que van de los folios 18 a 57 de las actuaciones que recogen los servicios facturados y los conceptos por los que se factura.

*Finalmente se interesa la modificación del hecho probado segundo de la sentencia, que pasaría a ser el correlativo hecho probado sexto a fin de que quede redactado en los siguientes términos: "Desde la indicada fecha, el demandante viene prestando sus servicios en el centro como médico especialista de anatomía patológica. Las citas de los pacientes se coordinaban por la Recepcionista de consultas del centro que se encargaba de la agenda del actor siguiendo sus indicaciones".

También acogemos esta adición, que sirve para complementar el hecho probado segundo, si bien, en la fundamentación de la sentencia recurrida -con evidente valor fáctico-, ya se contempla esta circunstancia, afirmándose que las citas de los pacientes para las punciones las hace la Secretaria del Centro que se encarga de la Agenda del demandante.

TERCERO

En sede jurídica, y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, se...

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