STSJ Galicia 1294/2015, 9 de Marzo de 2015
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1578 |
Número de Recurso | 3256/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1294/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0001047
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003256 /2013 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000251 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Celestina
Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a nueve de Marzo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003256 /2013, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 274 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000251 /2013, seguidos a instancia de Celestina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Celestina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 274/13, de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora, nacida el NUM000 1950, figura afiliada al R.E.A. la Seguridad Social con el n ° NUM001, desarrollando su actividad profesional como agricultora.
Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 15 de febrero de 2013, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 [LGSS ] (..) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 18 de marzo de 2013, fue desestimada por resolución de 25 de marzo de 2013, que confirma la impugnada.
La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Síndrome depresivo. Insomnio. Diabetes mellitus. Artromialgías inespecíficas. Cervicoartrosis. Poliartralgias. Dislípemia. Intensa contractura de músculos trapecios. Intensa contractura de musculatura paravertebral. Nódulos de Heberden en manos. Crepitación a la movilidad de ambas rodillas. Lumbalgia crónica. Severa disminución de altura de espacio L5-Sl. Cervicalgia crónica. Disminución de altura de espacios C5-C6 y C6-C7. Rectificación de la lordosis Cervical y lumbar. Artrosis espinal y periféríca.
Conectivopatia indiferenciada. Sindrome de Crest: fenómeno de Raynaud y anticentromeros. Artrosis en ambas manos. (Folios 13 a 20).
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 470,38 y la fecha de efectos en su caso de 14 de enero de 2013, de conformidad por ambas partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dª Celestina y en virtud declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total, con una base reguladora de 470,38 # y fecha de efectos de 14 de enero de 2013 y condeno al INSS y a la TGSS a estar y pasar por ello con sus consecuencias.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6/9/13.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9/3/15 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estimó la pretensión contenida en la demanda interpuesta, declarando que la demandante estaba afecta a una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de agricultora por cuanto entendía que las dolencias que padece la demandante, en su estado actual, le incapacita para continuar desarrollando su profesión. Ahora, el INSS, interpone el presente recurso que articula a través de dos motivos de recurso amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
La entidad gestora recurrente en el primer motivo del recurso correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto la Modificación del HDP 3 a fin de que se sustituya el mismo por otro con el siguiente tenor literal:" la demandante presenta objetivadas las siguientes lesiones: conectivopatia...
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