STSJ Extremadura 124/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2015:370
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución124/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00124/2015

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 53/15

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 328/14 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PLASENCIA

Recurrente/s: D. Carlos Manuel

Abogado/a: D.ª MARÍA MARTÍN CANDELEDA

Recurrido/s: PROSEGUR ESPAÑA S.L

Abogado/a: D. ANGEL TEJERINA GALLARDO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Doce de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 124/15 En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 53/15, interpuesto por la Sr. LETRADO D.ª MARÍA MARTÍN CANDELEDA en nombre y representación de D. Carlos Manuel contra la sentencia número 228/14 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA nº 328/14 seguido a instancia de la recurrente, frente a PROSEGUR ESPAÑA S.L parte representada por el SR. LETRADO D. ANGEL TEJERINA GALLARDO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Manuel presentó demanda contra PROSEGUR ESPAÑA S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 228/14 de fecha 31 de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante, Carlos Manuel, ha venido prestando servicios en la localidad de Almaraz para la empresa "PROSEGUR ESPAÑA, S. A" desde el día 16 de marzo de 2009, con categoría profesional Vigilante de Seguridad, y salario de 1.538,03 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La relación laboral se ha articulado a través de un contrato temporal, a tiempo completo, en la modalidad de obra o servicio determinado, cuyo objeto se describe en el clausulado adicional como: "La realización de tareas propias de su categoría profesional, según Convenio Colectivo, para nuestro cliente "OTRAS PRODUCCIONES DE ENERGIA, S. L".TERCERO.-La relación laboral se ha regido por el "Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad", publicado en el ROE de 25 de abril de 2013. CUARTO. - La empresa demandada, el día 19 de febrero de 2009, suscribió con la mercantil "OTRAS PRODUCCIONES DE ENERGÍA, S. L" un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad para presta servicio de vigilancia y protección en el Parque Solar de Almaraz. El servicio contratado habría de prestarse con un vi de seguridad, sin arma, en turno de 24 horas todos los días del año. El día 8 de marzo de 2009 se suscribió un Anexo al referido contrato ampliando el servicio contratado a 1 vigilante de seguridad, sin arma, en horario de 20:00 a 01:00 horas y de 03:00 a 08:00 horas, todos los días del año.-QUINTO.- La empresa "PROSEGUR ESPANA, S A", en fecha 1 de julio de 2014, suscribió un nuevo contrato de arrendamiento de servicios con "OTRAS PRODUCCIONES DE ENERGIA FOTOVOLTAICA, 5. L", cuyo objeto se redujo a la prestación de servicio de vigilancia presencial por un vigilante de seguridad, sin arma, 24 horas todos los días del año. SEXTO.- La empresa tenía adscritos a la prestación del servicio de seguridad en el Parque Solar de Almaraz, además del actor, a los siguientes trabajadores: - Florencio, con antigüedad de 4 de marzo de 2009. - Lucio, con antigüedad de 1 de octubre de 1996. - Emilia, con antigüedad de 1 de marzo de 1999. - Melisa, subrogada de la empresa "E.S.C. SERVICIOS GENERALES, 5. L", con antigüedad 24 de marzo de 2008. - Vidal, subrogado de la empresa "E.S.C. SERVICIOS GENERALES, 5. L", con antigüedad 2 de febrero de 2009. SÉPTIMO.-Los días 5 y 6 de marzo de 2014, el actor prestó servicios de vigilancia de seguridad en el Palacio de Justicia de Navalmoral de la Mata. OCTAVO.- El trabajador recibió una comunicación de la empresa demandada, fechada el día 14 de julio de 2014, con el siguiente contenido: "Muy Sr. Nuestro: Desde el pasado día 16 de marzo de 2009, Vd viene desempeñando sus funciones como Vigilante de Seguridad en las instalaciones de nuestro cliente OPDE. Con fecha 4 de julio de 2014, nuestro cliente nos comunicó la reducción del mismo, quedando las horas contratadas limitadas a un 1124 de lunes a domingo. Visto lo anterior, de conformidad con el art. 15 c) del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada, dada la resolución parcial efectuada por nuestro cliente OPDE del contrato de arrendamiento de servicios de seguridad, le comunicamos que su contrato de trabajo finaliza con fecha 15 de julio de 2014. (...) ". NOVENO.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la representación legal ni sindical de los trabajadores. DÉCIMO.- El día 12 de agosto de 2014 se celebró acto de conciliación ante 14 UMAC con resultado "sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda de despido formulada por la Letrada, Sr. Martín Candeleda, en representación de

D. Carlos Manuel frente a "PROSEGUR ESPAÑA, S.A", y ABSUELVO a la impresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Carlos Manuel interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 4 de Febrero de 2015 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda originaria que tenía por objeto se declarara improcedente la decisión de la empresa demandada de extinguir la relación laboral con el actor, alegándose el carácter fraudulento de la contratación temporal efectuada. Frente a dicha sentencia se alza la representación letrada del demandante a través de su recurso de suplicación en el que se articula un solo motivo al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 193 de la LRJS tendente al...

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