STSJ Extremadura 130/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:366
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00130/2015

TSJ DE EXTREMADURA -SALA DE LO SOCIAL--C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2015 0100288

402250

RECURSO SUPLICACION 0000014 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000662 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña CATEREX SL

ABOGADO/A: RODRIGO BRAVO BRAVO

PROCURADOR: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Cristobal

ABOGADO/A: GABRIEL SILVA RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a diecisiete de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 130

En el RECURSO SUPLICACION 14/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en representación de CATEREX, S.L., contra la sentencia número 237/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 662/2014, seguidos a instancia de Cristobal frente a la empresa recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cristobal presentó demanda contra CATEREX SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 237/2014, de fecha treinta de Junio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Cristobal comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de Caterex, S.L., con una antigüedad de 2/03/2010, categoría profesional de auxiliar de colectividades, y un salario mensual a efectos de despido de 57,94#/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. (Reconocimiento demandada, f. 25,27 a 34). SEGUNDO.- El trabajador el día 7/08/2013 se le entregó carta de despido con fecha de efectos el mismo día, con el siguiente contenido:

" Cristobal

BADAJOZ Badajoz, 7 de Agosto de 2013

Muy señor nuestro: Por la presente se le comunica su despido de esta empresa con efectos del día de hoy. El pasado día 8 de Junio, se celebró por la Asociación de Empleados de Caja de Badajoz (EMCABA), una fiesta campera en las instalaciones de la Yeguada P.R.E. Centro Ecuestre Los Retamales en la localidad de San Pedro de Mérida (Badajoz), a la que asistieron alrededor de una 300 personas. El servicio de hostelería y catering fue contratado con Vd., que se encargó del mismo en todas sus facetas, tanto de la alimentación como del material y personal para servirlo; estando presente durante la celebración dirigiendo y ordenando el mismo para dar un buen servicio. Para esta actuación no estaba Vd. autorizado por lo que incurrió en una falta muy grave de concurrencia desleal con la empresa, prohibida en el art. 5.d del Estatuto de los Trabajadores, ya que estando Vd. trabajando para Caterex, la cual está en difícil situación económica, le hace competencia desleal, privándole de hacer ella el servicio, y, además, usa material propiedad de la misma, en su propio beneficio. De conformidad con lo dicho se le impone la sanción de DESPIDO que surtirá efectos desde el día de hoy. Se le ruega firme el duplicado de la presente a efectos de recepción de la presente. Atentamente. CATEREX". TERCERO.- El trabajador el día 8/06/2013 se encargó de la preparación de una fiesta campera para la Asociación de Empleados de Caja de Badajoz en las instalaciones de la Yeguada P.R.E.. (Reconocimiento demandada). CUARTO.- En años anteriores la fiesta campera para la Asociación de Empleados de Caja de Badajoz la organizó Caterex, S.L. (Testifical Juan Antonio ). QUINTO.- El actor no consta que sea o hay sido representante legal de los trabajadores. (No controvertido). SEXTO.- Intentada la conciliación el día 16/08/2013, ésta terminó con el resultado de intentada sin efecto. (f.2)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO ÍNTEGRANENTE la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Cristobal, frente a la empresa CATERING Y RESTAURACION DE EXTREMADURA S.L. (CATEREX), debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 7/08/2013, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 7.925,24# condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, en el supuesto que opte por la readmisión; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se 0pta por la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CATEREX SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 14-1-15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda y declara improcedente el despido de la demandante, interpone recurso de suplicación la empresa demandada que en un primer motivo, al amparo del artículo 193.b) de la Ley reguladora de la jurisdicción Social, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir una nueva frase al cuarto y que también se añada uno nuevo.

En cuanto a la frase que la recurrente quiere añadir al cuarto hecho probado sería "...en los cuales participó el demandante como empleado de Caterex", pudiendo accederse a ello porque tal circunstancia se admite por el recurrido en su impugnación y, aunque fuera intrascendente para el resultado del recurso, como también alega, ello no impide la revisión pues, como nos dice el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de febrero de 2003, "no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte intrascendente para el órgano jurisdiccional de suplicación, ya que tal juicio de intrascendencia podría no se compartido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la hora de resolver en unificación de doctrina".

En el nuevo hecho que la recurrente pretende añadir constaría que "el demandante a raíz del despido de la empresa Catering y Restauración de Extremadura S.L. (Caterex), se dedica abiertamente a la misma actividad que aquella, habiendo sido demandada ante el UMAC de Badajoz en acto de conciliación celebrado el día 21 de Mayo de 2014, en el que como empresa readmita a las trabajadoras demandantes María Rosario y Amelia ; reconoce la improcedencia del despido de la trabajadora Cristina, a la que abona la suma de 570 euros, por indemnización y se opone a las demandas de despido de otras dos trabajadoras más", propósito que también debe prosperar porque resulta de los documentos en que se apoya y también se reconoce por el recurrido. Que se trate de hechos que no se hacen constar en la carta de despido y puedan o no ser tenidos en cuenta por la Sala para calificar el despido, no es cuestión fáctica sino jurídica que debe ser tratada en otro tipo de motivos y fundamentos de derecho, por lo que, por la misma razón antes vista, la revisión procede.

SEGUNDO

En el otro motivo del recurso se denuncia la infracción de los artículos 54.2.d ), 55 y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, con cita de la doctrina contenida en la STS de 22 de marzo de 1991 y alegando que la conducta del trabajador demandante constituye transgresión...

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