STSJ Extremadura 84/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2015:306
Número de Recurso633/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución84/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00084/2015

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: 633/14

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 235/12 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ

Recurrente/s: D. Jose Daniel

Abogado/a: D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

Procurador/a: D. JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SEGURIDAD CERES S.A

Abogado/a: D. JOSE MANUEL ROZAS BRAVO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a veintiséis de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 84/15

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 633/14, interpuesto por el Sr. LETRADO D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO en nombre y representación de D. Jose Daniel, contra la sentencia número 231/14 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 235/12 seguido a instancia de la recurrente, frente a SEGURIDAD CERES S.A parte representada por el SR. LETRADO D. JOSE MANUEL ROZAS BRAVO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Daniel presentó demanda contra SEGURIDAD CERES S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 235/14 de fecha 20 de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Jose Daniel presté sus servicios para SEGURIDAD CERES, SA., en virtud de subrogación de contrato ocurrida el día 1 de julio de 2.007, con la categoría profesional de vigilante de seguridad. Ello con un salario bruto de 54,41 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.-La empresa demandada procedió a extinguir la relación laboral que le unja al citado trabajador por despido disciplinario en fecha de 16 de febrero de 2.011, con efe del mismo día, decisión que fue convalidada por la Sentencia de 28 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz en el procedimiento de despido número 192/2.011, sentencia confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 13 de septiembre de 2.012 .TERCERO.-Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (B.O.E. de 16 de febrero de 2.011).CUARTO.- La empresa demandada adeuda al trabajador demandante la diferencia por actualización salarial por convenio colectivo las pagas extraordinarias de verano y navidad del año 2.009, así como de las anteriores y de la de beneficios de los años 2.010 y 2.011, y la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas del año 2.011.QUINTO.- El Sr. Jose Daniel estuvo de baja por incapacidad temporal por enfermedad en los siguientes períodos: del 22 de diciembre de 2.008 al 22 de enero de 2.009, del 21 de octubre al 16 de enero de 2.009, del 27 de febrero al 2 de Marzo de 2.010, del 16 de junio al 18 de octubre de 2.010 y del 29 de diciembre de 2.010 al 11 de enero de 2.011. De forma tal que durante el año 2.010 tan solo trabajó 231 días. SEXTO.- Con fecha de 16 de febrero de 2.012 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación UMAC, que se celebró el día 7 de marzo del mismo año, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO en parte, la excepción de prescrípción aducida por la parte demandada y con ESTIMACIÓN, parcial, de la demanda interpuesta por Don Jose Daniel contra SEGURIDAD CERES, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de cuatrocientos treinta euros con sesenta y tres céntimos (430,63 #).".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Daniel interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de...

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