STSJ Comunidad Valenciana 3000/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2014:10277
Número de Recurso2636/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3000/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2636/14

RECURSO SUPLICACION - 002636/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3000 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002636/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-6-14, aclarado por Auto de fecha 22-8-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000780/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Esteban, asistido del Letrado Dª Teresa Herrero Balaguer, contra ROVER ALCISA SA, CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS SA, INGENIERIA Y SERVICIO DE OBRAS ISO SL y GRUPO ROVER ALCISA representada por el Letrado D. José Enrique Conde Hardisson, y en los que es recurrente ROVER ALCISA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. Dº./Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por D. Esteban contra ROVER ALCISA SA, CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS SA, INGENIERIRA Y SERVICIO DE OBRAS ISO SL y GRUPO ROVER ALCISA SL, DECLARO NULO el despido con fecha de efectos 25-4-2013, condenando a la demandada ROVER ALCISA SA a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto, a razón de 137,84 euros diarios, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones formuladas de contrario. Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 22-8-14 cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: SE RECTIFICA la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 27-6-2014 en el sentido de hacer constar en el hecho probado primero y en el fallo que el salario diario del trabajador actor es 96,89 euros y no 137,84 euros, quedando el fallo redactado como sigue: ESTIMANDO la demanda presentada por D. Esteban contra ROVER ALCISA SA y DESESTIMANDO la presentada contra CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS SA, INGENIERIA Y SERVICIO DE OBRAS ISO SL y GRUPO ROVER ALCISA SL, DECLARO NULO el despido con fecha de efectos 25-4-2013, condenando a la demandada ROVER ALCISA SA a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto, a razón de 96,89 euros diarios, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones formuladas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-El trabajador demandante, D. Esteban, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la entidad ROVER ALCISA SA, con antigüedad de 3-3-2003, categoría profesional de TITULADO MEDIO TOPÓGRAFO, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con salario bruto mensual de

2.906,76 euros con prorrata de pagas y diario de 137,84 euros, siendo de aplicación a la relación el Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Valencia. (Certificado de empresa y nóminas aportadas como documentos nº 8 y ss de la actora y documentos nº 4 y ss de la demandada).-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (Hechos no controvertidos).-2.- Con anterioridad el trabajador actor prestó servicios para las siguientes empresas y durante los siguientes períodos: -3-5-1999 a 30-9-2000 para INGENIERIA Y SERVICIOS DE OBRAS ISO SL, en virtud de contrato en prácticas a tiempo completo. (Documento nº 1 y 3 de la actora).--2-10-2000 a 2-5-2001 para ROVER ALCISA SA, en virtud de contrato en prácticas a tiempo completo. (Documento nº2 de la demandada).--3-5-2001 a 1-3-2003 para CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS SA en virtud de contrato de obra o servicio para la construcción del centro de transporte de aparcamiento en Lo Campano (Cartagena) (Documento nº 4 de la actora).-3.- Las entidades demandas forman parte del grupo mercantil de empresas que gira bajo el nombre GRUPO ROVER ALCISA (Documentos nº 12 y ss de la actora y 45 a 48 de la demandada).-ROVER ALCISA SA, con CIF A 28111607, inició sus operaciones en fecha 8-9-1962; tiene su domicilio social en C/ Botánico Cavanilles 28 Entr de Valencia. Su objeto social es: 1) la construcción de todo tipo de obras públicas y privadas, ya sea obra civil o edificación, así como la explotación gestión, conservación, reparación, y mantenimiento de las mismas, y otros varios, a lo largo de hasta 10 apartados. Su administrador único es D. Jose Pablo .-CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS SAU con CIF A 30606842, inició sus operaciones en fecha 18-11-1978; tiene su domicilio social en C/ Ochandiano 18, el Plantío de Madrid. Su objeto social es: 1) la construcción, conservación, reparación de todo tipo de obra pública, tanto civiles como de edificación y privadas, y, en particular, la construcción de carreteras y autopistas. Su socio único es INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PACSA SA con NIF A44165264. Su administrador único es D. Artemio .-INGENIERÍA Y SERVICIO DE OBRAS SL, con CIF B46762860, inició sus operaciones en fecha 1-1-1991; tiene su domicilio social en Avda de Aragón 36 Esc 3-1-2 de Valencia. Su objeto social es: Trabajos de asistencia de obras. Proyectos y toda clase de servicios de ingeniería. Su administrador único es D. Jose Pablo .-GRUPO ROVER ALCISA SL con CIF B97405955, inició sus operaciones en fecha 22-12-2003; tiene su domicilio social en C/ Ochandiano 18, el Plantío de Madrid. Su objeto social es la dirección y gestión de sus participaciones en sociedades, la colocación de recursos procedentes de sus participaciones y la prestación de servicios informáticos, de administración, contabilidad, asesoramiento fiscal y legal a dichas sociedades a través de los oportunos profesionales en su caso. Su administrador único es D. Jose Pablo .-4.- Mediante carta de fecha 11-4-2013 la empresa comunicó al trabajador actor su despido objetivo por causas organizativas y productivas con efectos de 25-4-2013 en lo siguientes términos:Valencia a 11 de abril de 2013.-D. Esteban D.N.I. NUM000 .-Muy Sr. nuestro: Por medio de la presente le comunicamos que esta empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo de topógrafo que Ud. desarrolla, como consecuencia de causas organizativas y productivas, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores).-Para que pueda entender los motivos que, desembocan en esta decisión, pasamos a detallarle las razones que justifican la misma.-Adjuntamos cuadro Indicativo de las obras actuales con necesidades de topografía en la empresa y los empleados en ellas adscritos:

Obra

Estación de Zamora

Estación de Zamora

Estación de Zamora

Estación de Zamora

Arenal de Jávea

UTE Túnel La Canda

Aeropuerto de Málaga

Puente de Alcoy

Puente de Alcoy

Empleado

Jenaro Roque

Serafina

Esteban

Juan Miguel

Eutimio

Germán

Situación

En ejecución

En ejecución

En ejecución

En ejecución

En ejecución

En ejecución

En ejecución

Fecha fin

Julio 2013

Julio 2013

Julio 2013

Abril 2013

Octubre 2015

Mayo 2013

Octubre 2013

Como Ud. puede comprobar en el cuadro arriba indicado, a fecha de hoy nos encontramos con sets obras en ejecución, de las cuales una, a la que usted está adscrito, finaliza este mes, dos el próximo mes de Mayo -y dos más durante 2013 y contamos con ocho topógrafos. A consecuencia de ello el trabajo que Vd. desempeñaba ha perdido su objeto y su causa, dada la finalización de la tarea y servicios encomendados; extinguiendo- su contrata de trabajo 'y manteniendo - asignadas las, obras actualmente en ejecución conforme al cuadro arriba indicado.-La potestad organizativa que tiene la empresa en cuanto a la reestructuración de su plantilla hace que debamos prescindir de sus servicios en el puesto de trabajo de topógrafo que ocupa una vez finalizada la obra del Arenal de Jávea en la que estaba asignado.-La situación económica actual y su repercusión en el sector de la construcción está dejando a esta_ empresa-en- una situación económica delicada. Las adjudicaciones de obras a esta empresa han caído drásticamente como puede comprobar en el anexo 1 que adjuntamos donde se relatan las obras adjudicadas en 2010, 2011 y 2012 y no existen previsiones de futuras adjudicaciones dada la caída importante en la licitación de obra pública en España.-Como verá, desde 2010 esta empresa ha sufrido un descenso superior al 75% tanto en número de obras como en importe de adjudicaciones.-Anteriormente a prescindir de sus servicios la empresa ha prescindido de otros profesionales con su misma categoría profesional, como D. Torcuato, Isabel, Ángel entre otros.-Con todos estos ingredientes debemos proceder a una mejor organización de las cargas de trabajo de nuestra plantilla, y adecuarlas a la actividad productiva de la empresa, que junto con las políticas de ahorro implantadas en la empresa, la congelación salarial de toda la plantilla y la amortización de su puesto de trabajo, entre otros, contribuirán a disminuir nuestros costes y mantener el resto de puestos de trabajo de la compañía.-Por todo ello, la situación sólo puede ser afrontada con una medida como la que le comunicamos, por desgracia, sería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR