STSJ Comunidad Valenciana 2967/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2014:10257
Número de Recurso2182/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2967/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2182/2014

RECURSO SUPLICACION - 002182/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DÍAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. AMPARO ESTEVE SEGARRA

En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2967/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002182/2014, interpuesto contra el Auto de fecha 20 DE JUNIO DE 2014, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000270/2014, seguidos sobre iNCIDENTE CONCURSAL LABORAL, a instancia de José ( DELEGADO DE PERSONAL DE TALLERES CREPEO S.L), contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Samuel ( ADMON CONCURSAL) y TALLERES CRESPO S.L., y en los que es recurrente José ( DELEGADO DE PERSONAL DE TALLERES CREPREO SL), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. AMPARO ESTEVE SEGARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "Se acuerda la extinción colectiva de las relaciones laborales intersada respeto de los trabajadores de la mercantil concursada identificados en el hecho probado tercero. Se acuerdan las indemnizaciones a razón de 20 días de año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, que deberán cuantificarse por la admon concursal a la fecha de la presente resolución, con arreglo a las bases fijadas en fundamento jurídico 5º.

SEGUNDO

Que en el citado auto se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Por auto de 16 de diciembre de 2013 fue declarada en concurso la mercantil TALLERES CRESPO SL que se sigue en éste Juzgado con núm 922/2013 y solicitada la liquidación el 6 de marzo de 2014, se acordó por auto de 10 de marzo. SEGUNDO.-Los trabajadores afectados por la extinción son la totalidad de la plantilla, que asciende a 23 trabajadores afectados por la extinción son la totalidad de la plantilla, que asciende a 23 trabajadores, y su datos laborales, son los que figuran en la lista anexada a esta resolución, formando parte de la misma, que se inicia con Virginia y termina con Ángel . TERCERO. La mercantil TALLERES CRESPO SL ha venido desarrollando su actividad de taller de reparación y mantenimiento de vehículos, comercialización y alquiler de vehículos nuevos y usados, recambios repuestos y accesorios en una nave sita en Carretera de Agost, en San Vicente del Raspeig, titularidad de Agrupación Lumar SL, socia con un 11,67% del capital social, siendo agente SEAT y Citroen. CUARTO.- TALLERES CRESPO SL estuvo incursa en un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral en octubre de 2012 y finalizado el 16 de octubre de 2013. QUINTO.- TALLERES CRESPO S.L. ha tenido una pérdida constante en la cifra de ventas, pasado de un facturación de 2.696,97# en el ejercicio 2010 a 2.527.389,12# en 2011, 1.973.626,91 en 2012 y 1.416.088,36# en el cierre provisional de 2013, superior en definitiva al 50%, con unos resultados tras impuestos que pasan de los 3.012,10# del ejercicio 2010 a unas pérdidas -redondeadas- superiores a 50.000# en 2011, 242.000# en 2012 y 230.000# en cierre provisional de 2013, con un ratio de endeudamiento cercano al 100% y con unos fondos propios negativos de más de 157.000# al cierre provisional de 2013. SEXTO.- La masa activa estimada en informe de Admón. Concursal ronda los 523.000# y el pasivo concursal y contra la masa supera los 935.000#. SEPTIMO.- En el acta del inicio de la sesuión de consultas celebrada el 22/4/2014 se propone a los trabajadores la extinción con 20 días de indemnización, con el límite de 12 mensualidades, que no se acepta por los trabajadores, y se pone de manifiesto la existente grupo de sociedades, con diferencias en bases salariales a efectos de cálculo de indemnizaciones y que la contabilidad no es real, reiterada en acta de 2 de mayo. OCTAVO. Fue desestimada la solicitud de declaración de concurso conexo de la mercantil TALLERES CRESPO SL y de AUTOMOCIÓN SAN VICENTE SL al no constar que formaran parte de un grupo empresarial, por inexistencia de relación de dominación entre ellas o con otra sociedad. NOVENO.-AUTOMOCION SAN VICENTE SL fue declarada en concurso por este Juzgado por auto el 10 enero de 2014 en el procedimiento 1013/2013

TERCERO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante José ( DELEGADO DE PERSONAL DE TALLERES CREPREO S.L.), habiendo sido impugnado por las partes demandadas Samuel Concursal) y Talleres Crespo S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente al auto del Juez de lo Mercantil que acordó la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la mercantil concursada, interpone recurso de suplicación la representación letrada del delegado de personal, siendo debidamente impugnado de contrario, por la Administración concursal y la representación letrada de la mercantil.

  1. - Con carácter previo al examen del recurso, ha de señalase que la parte recurrente aportó en fase de recurso, un documento consistente en informe de la Administración Concursal fechado el 6 de octubre de 2014 que figuraría en los autos del procedimiento concursal, donde en esencia, el administrador concursal instaría la calificación de culpable del concurso de la mercantil Talleres Crespo, S.A. por considerar que existían indicios de una doble contabilidad. Tal documento fue admitido e incorporado a los autos por esta Sala en auto fechado el 19-11-2014, procediendo a dar traslado a la parte proponente en el plazo de cinco días para que complementase su recurso, e igualmente por igual plazo a la parte contraria. Debe recordarse que la finalidad del art. 233.1 LRJS es conseguir con base en los nuevos documentos una modificación de los hechos de la resolución de instancia, sobre la que fundamentar la aplicación de consecuencias jurídicas distintas de las sentadas en el Juzgado. Pero en la valoración de ese nuevo material probatorio la Sala no puede sustraerse de las reglas previstas en cuanto a la revisión de los hechos probados en el art. 193.b) y a las posibilidades previstas en el art. 233.1 LJS in fine. Pues bien, la parte proponente no ha procedido a completar su recurso ni ha efectuado nuevas alegaciones sobre la repercusión de este documento en los autos ni ha interesado ninguna revisión fáctica. Ello implica que la Sala ha de ceñir su análisis a los motivos de recurso interpuesto el 24-7-2014, y al no haberse interesado ninguna modificación fáctica concreta, también debe estarse al relato de hechos probados contenido en el auto del juez de lo mercantil recurrido.

  2. - El recurso se estructura en cuatro motivos. El primero de ellos se formula al amparo del art. 193.a) LRJS, denunciando la falta de motivación de la resolución de instancia. En esencia, se insta la nulidad de lo actuado desde que se desestimó la solicitud de participación en el período de consultas de otras personas físicas o jurídicas que indiciariamente podían constituir una unidad de empresa con la concursada. Entiende la parte recurrente que habiendo planteado la representación de los trabajadores que la empresa concursada formaba parte de un grupo empresarial al que derivar responsabilidades, el auto debió recoger dicha conclusión por darse los elementos indicados en la jurisprudencia. Asimismo denuncia la parte recurrente la negativa del juzgador mercantil para imponer condenas solidarias a terceros no concursados, por entender éste último que ello correspondería a la jurisdicción social. Se cita como infringidos los arts. 8.2, 44.4 y

    64.1 de la Ley 22/2003 y diversas sentencias (citando entre otras las STS de 21-12-2000, de 27-11-2000, 8-2-2006, 23-1-07 y STSJ de la Comunidad Valencia de 22-2-07, rec. 136/07 y de 8-7-12) considerando que de todas ellas se desprendería que el juez del concurso gozaría de competencias para determinar si la empresa en concurso forma parte de un grupo de empresa. Finalmente, se realizan quejas sobre el desarrollo del período de consultas y que la circunstancia de la integración de la mercantil en un grupo, se planteó por la representación de los trabajadores en las dos reuniones del período de consultas y posteriormente, en la solicitud al juzgado de lo mercantil de 5-5-2014 tras finalizar el período de consultas, aportando elementos indiciarios de la existencia de un grupo. 4.- No se aprecian las infracciones denunciadas. Más concretamente, en punto a la concurrencia de un posible grupo de empresas con relevancia en el presente procedimiento, ha de señalarse que conforme consta en el antecedente de hecho cuarto del auto recurrido, los representantes de los trabajadores interesaron la intervención en el proceso de negociación de AUTOMOCIÓN SAN...

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