STSJ Comunidad Valenciana 2827/2014, 4 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2827/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha04 Diciembre 2014

1 Rec. Supl. 2361/14

RECURSO SUPLICACION - 002361/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen Viqueira Pérez

En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2827 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002361/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-6-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000797/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Valeriano, asistido del Letrado D. Francisco Javier Soto Ibañez, contra BANKIA SA, representada por el Letrado D. Raúl Boo Vicente, SECCION SINDICAL CCOO, SECCION SINDICAL UGT, SECCION SINDICAL CSICA, SECCION SINDICAL ACCAM y SECCION SINDICAL SATE, y en los que es recurrente D. Valeriano, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen Viqueira Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la alegación de modificación sustancial de la demanda formulada por la empresa Bankia,

S. A. y desestimando como desestimo la demanda de D. Valeriano contra dicha empresa y las Secciones Sindicales de SATE, CCOO, UGT, CSICA y ACCAM, debo declarar y declaro procedente el despido del actor

D. Valeriano, absolviendo a la empresa demandada Bankia, S. A. y las Secciones Sindicales de SATE, CCOO, UGT, CSICA y ACCAM de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Valeriano ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad bancaria, en su centro de trabajo de Chiva (Valencia), sucursal 6046, a donde fue trasladado el día 30-04-2012, con la categoría profesional de Grupo 1-Nivel 5, desempeñando las funciones de comercial, con la antigüedad del 09-07- 1990 y salario mensual de 4.529,00 euros, que incluye el prorrateo de pagas extras, según la parte actora y 52.509,24 euros al año, equivalente a 4.375,77 euros al mes, según la demandada. La última nómina del actor de abril de 2013 es por importe sin descuentos de 4.375,77 euros, sin que conste que tenga conceptos variables. (Folios 4 a 9 del actor y documento 2 de la demandada).-SEGUNDO.- La relación laboral del actor con la empresa demandada se transformó en indefinida en virtud de contrato de fecha 29-12-1991 y el 23-04-2013 la empresa entregó al actor, carta de despido cuyo contenido aquí se tiene por reproducido por figurar unida a la demanda, por la que se le notifica la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 11-05-2013 y en aplicación del E. R. E. por causas económicas adoptado con acuerdo de la representación de los trabajadores en la empresa el 8-2-2013, reconociendo su derecho a la indemnización de 70.012,32 euros, que le fue abonada por transferencia en ese mismo día, y a la adicional de 30.503,08 euros para el caso de que en el plazo de 18 meses la demandada no haya ofrecido a la parte actora un empleo indefinido. (Folios 6 a 9 de los autos y documentos 1, 3 y 4 de la demandada).-TERCERO.-El 9-1-2013 la empresa demandada inició el periodo de consultas con la representación de los trabajadores en la empresa, para la adopción de un despido colectivo que afectaría a 5.000 trabajadores, concluyendo el mismo con Acuerdo el 8-2-2013, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, en el que, entre otros se establece que el número máximo de afectados será de 4.500 trabajadores, para cuya selección se establecen dos procedimientos, el primero (II. A del Acuerdo) mediante designación por la empresa, previa propuesta inicial de los empleados interesados; el segundo (II. B del Acuerdo) por designación directa de la empresa una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, a cuyo efecto se estará a los dispuesto en el Anexo III del Acuerdo (Criterios de Afectación de empleados, Marco de Aplicación y Desarrollo). Dicho Acuerdo se logró con el acuerdo del 97,86 % de la plantillas representada por las secciones sindicales firmantes y que han sido codemandadas. La plantilla de la empresa estaba integrada por 19.252 personas, de las que 9.603 son hombres y 9.649 mujeres, siendo un total de 2.223 personas la que conforman el nivel 5 del actor. (Documentos 1 a 3 de la parte actora y documentos 5 a 11, 23 y 26 a 33 de la demandada).-CUARTO.- El Anexo III al Acuerdo de 8-2-2013, cuyo contenido también se tiene por reproducido, establece que concluido el proceso de adhesión voluntaria, "la Empresa designará a las personas afectadas por salida forzosa de acuerdo al perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración personal llevada a cabo por la Entidad con carácter general". (Documento 3 de la parte actora).-QUINTO.- En el año 2012 la empresa llevó a efecto un proceso de valoración del perfil de los empleados conforme se describe en el Anexo III del Acuerdo de 8-2-2013, para lo que seleccionó y formó a un equipo de técnicos que lo realizaron, incluyendo entrevistas directas con los trabajadores y deduciendo la valoración de una serie de aspectos relativos al desempeño, la media de todos los cuales conformaba la valoración atribuida a cada trabajador. La entrevista en cuestión se le efectuó al actor en fecha 2 de diciembre de 2012, habiéndosele adjudicado una valoración media de 3,25 puntos. Dicha valoración fue supervisada el 12 de diciembre de 2012 en una Reunión de Validación y Contraste, por un equipo integrado por el Director de Zona de Liria-Requena, el Director Territorial de Castellón y Valencia y los técnicos D. Cristobal y D.ª Claudia . El actor, licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Master en Recursos Humanos y con diversos cursos de formación interna, fue valorado con 4 puntos de "servicio al cliente" y 3 puntos en cada una de las áreas de "compromiso", "rendimiento" y "trabajo en equipo". Sólo 9 personas de su censo aparecen con igual o inferior puntuación a la del actor. (Documentos 39 a 41 y 49 de la demandada). -SEXTO.- El actor hasta el 31 de diciembre de 2012 prestó servicios de informática como Soporte Departamental; hasta el 30-09-97 como especialista de informática; hasta el 31-05-2011 como especialista de aplicaciones de gestión; hasta el 27-04-12 como técnico del Centro de Dirección de Sistemas y desde el 28 de abril de 2012 al despido como comercial en la oficina

6.046, sin que conste que el actor formulara reclamación alguna respecto de dicho traslado. (Documento 48 de la demandada).-SÉPTIMO. El 17-9-2013 la empresa notificó a la representación de los trabajadores el modelo de carta de notificación de la extinción del contrato de trabajo por designación directa, así como los listados de los trabajadores desvinculados de BANKIA, S. A. por designación directa y por adhesión voluntaria aceptada, resultando que de 3.697 operarios el 85,72% lo fue por propia adhesión y el 14,28% por designación directa de la demandada y de los 253 desvinculados en Valencia, sólo 48 (el 18,97%) lo fue por designación directa. De 275 personas de la central de Pintor Sorolla de Valencia sólo se aceptaron 143 adhesiones, siendo muchas las no aceptadas por la puntuación que habían obtenido en la valoración del ejercicio 2012. La empresa remitió en algunos casos la puntuación obtenida en la valoración del ejercicio de 2012 cuando les fue solicitada. Se produjeron 26 traslados de otras provincias a Valencia y sólo 1 a otra provincia desde Valencia, en concreto a Lérida. (Documentos 36, 42 a 47 y 52 de la demandada).-OCTAVO. A fecha del 11-5-2013 quedó cerrado el proceso de reestructuración en la red comercial de Bankia, S. A. en la provincia de Valencia.-NOVENO. El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.-DÉCIMO. El día 21 de mayo de 2013 se presentó la papeleta de conciliación ante el

S. M. A. C, celebrándose el intento conciliatorio el día 03 de julio de 2013, con...

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