STSJ Castilla-La Mancha 180/2015, 17 de Febrero de 2015
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:452 |
Número de Recurso | 967/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 180/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00180/2015
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104328
402250
RECURSO SUPLICACION 0000967 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000899 /2012
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
DEMANDANTE/S D/ña Pedro Miguel
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
_________________________________________________
En Albacete, a diecisiete de febrero de dos mil quince. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 180 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 967/14, sobre INCAPACIDAD NO CONTRIBUITIBA, formalizado por la representación de Pedro Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 31-3-2014, en los autos número 899/12, siendo recurrido CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta D. Pedro Miguel contra la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en reclamación de pensión de invalidez no contributiva, absolviendo a la parte demandada de la pretensión formulada confirmando integramente la Resolución dictada.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
D. Pedro Miguel, nacido el NUM000 .1963, con DNI número NUM001, tiene reconocido en virtud de Resolución dictada por la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con fecha 22.07.2004 un Grado de Minusvalía de 66,00% con carácter definitivo.
Con fecha 20.08.2004, D. Pedro Miguel, formulo solicitud de Pensión de Invalidez no contributiva, ante la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Consta en el Expediente documentación en la cual se acredita que la Unidad Económica de Convivencia en el año 2004, estaba constituida por tres personas el actor, su hermano D. Saturnino y su madre Dª. Esmeralda figurando como ingresos 5.754#, en concepto de pensión de viudedad de ésta.
Por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (Delegación de Ciudad Real), se dictó resolución de fecha 18.11.2004, reconociéndole a D. Pedro Miguel, el derecho a la pensión de Invalidez no contributiva, en una cantidad de 276,30 euros mensuales con fecha de efectos 01.09.2004.
Así mismo, consta en las declaraciones individuales del pensionista, correspondientes a las Revisiones anuales 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008,2008/2009, 2009/2010 que la Unidad Económica de Convivencia seguía formada por las tres personas indicadas.
En la declaración individual del pensionista (Revisión anual 2010/2011), la Unidad Económica de Convivencia, la constituyen unicamente dos personas, el actor y su hermano D. Saturnino, que percibe una pensión de jubilación de 8.596#, situación que se mantiene en al año 2011, si bien la pensión de jubilación ascendía 8.708 #. (folio 68 y 69 Expd.).
En dicha declaración, se hace constar, que con fecha 5 de Junio de 2010, falleció la madre Esmeralda .
Esta situación se mantiene inalterable en la declaración individual del pensionista (revisión anual 2011/2012), reflejando que la cuantía de la pensión de jubilación percibida por D. Saturnino asciende a 622 euros mensuales. (fol. 71 y 72 expd).
Con fecha 16.05.2012 es dictada Resolución por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, en cuya virtud se acordó la extinción del derecho a la Pensión de Invalidez no contributiva al superar los recursos de la Unidad Económica de Convivencia del actor el límite de acumulación de recursos establecido, declarando la procedencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva, resultando de la diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir, que se concretaba para el período de 1-1-2.011 a 31-12, en la suma de 4.866,40 euros y para el período de 1-1-2.012 a 31-05-2.011 en la suma de 1.788,50 euros, en total 6.654,90#.
Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa por el demandante, dictándose resolución de fecha 25.06.2012,desestimando la misma y declarando la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva, resultante de la diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir, con el detalle y de acuerdo con los datos que se indicaban en dicha Resolución, la cual establecía que el límite de ingresos de la Unidad Económica de convivencia (UEC) para 2011, se encontraba establecida en 8272,88#, Total Recursos 8.708 euros y el límite de acumulación de Recursos del beneficiario en 4866,40# y los Recursos de la Unidad Económica (UEC) en 8.708 Euros.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real, de fecha 31-3-14, recaída en los autos 899/12, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Invalidez No Contributiva interpuesta por D. Pedro Miguel contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante dos motivos que, con respeto a su contenido probatorio, están ambos dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y de los artículos 17 y 25 del Real Decreto 375/1991, de 15-3-91 . Lo que resulta impugnado de contrario.
Señala el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la prestación de Invalidez en su modalidad no contributiva que regula, lo siguiente:
"1. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
-
Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.
-
Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
-
Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al sesenta y cinco por cien.
-
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de las prestaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.
Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.
Los beneficiarios de la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo...
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