STSJ Castilla y León 359/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2015:908
Número de Recurso447/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución359/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00359/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101889

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000447 /2014 - ML, dimanante del PA 346/13 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Nieves

Representación D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA JCY

Representación D./Dª.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Adriana Cid Perrino

Don Santos Honorio de Castro García

Don Felipe Fresneda Plaza

Don Francisco Javier Zataraín Valdemoro

En la Ciudad de Valladolid a dieciséis de febrero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, siendo ponente de la misma el señor Francisco Javier Zataraín Valdemoro, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 359

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 447/14 interpuesto por Dª Nieves, representada por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós y defendida por el Abogado Sr. Nafría Ramos contra la sentencia de 20.06.2014 del juzgado de lo contencioso-administrativo de Zamora, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 346/13, siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el/la letrado/a de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia núm. 177/14 de 20.06.2014, el juzgado de lo contencioso-administrativo de Zamora, desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 346/13 interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de fecha 9 de octubre de 2013, desestimatoria del reconocimiento del grado personal correspondiente a nivel 26 instado por la actora.

Mediante escrito de 23.07.2014 por la representación de Dª Nieves, se interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo su revocación y el reconocimiento de ese grado con todos los efectos inherentes.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la administración recurrida para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, no habiendo presentado escrito alguno.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, y considerando su preceptiva tramitación preferente, se señaló el día 06.02.2015 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso- administrativo y que actúa en régimen de sustitución ordinaria interna del ponente inicial por acuerdo de la Ilma. Sra. Presidente de Sala de 11.12.2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y posiciones de las partes.

La sentencia de 20.06.2014 del juzgado de lo contencioso-administrativo de Zamora, desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 346/13 considerando que el puesto de Subdirector de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de Atención Especializada de Zamora, cubierto mediante el sistema de libre designación, es de carácter directivo y estatutario pudiendo ser desempeñado por personal funcionario, laboral o estatutario. Por ello, concluye que ese nivel de complemento de destino no tiene carácter de consolidable, tanto si quien lo ocupa es estatutario, funcionario o personal laboral. Recuerda que de la normativa estatutaria aplicable a ese puesto se deriva que el nivel de complemento de destino 26 lo es a los solos efectos retributivos (tal como lo señala la propia convocatoria del puesto designado). Advierte además que la ocupación lo es al margen del cuerpo y grupo al que pertenecen, motivo por el cual no puede ser consolidado el nivel de complemento de destino de estos puestos.

Contrariamente, la apelante entiende que no existe óbice alguno para el reconocimiento solicitado como prevé la normativa funcionarial aplicable (EBEP, Ley 30/1984 e incluso el decreto 43/2009, de 02 de julio). Que lo contrario supone una infracción de los derechos profesionales de la actora reconocidos en la CE#78 (art. 23.2 ). Invoca numerosa doctrina jurisprudencial en apoyo de su pretensión.

La representación y defensa de la Junta no ha presentado escrito de oposición alguno al recurso de la actora.

SEGUNDO

Sobre la consolidación de nivel de complemento de destino solicitada.

No hay controversia entre las partes en relación con los hechos sobre los que fundamenta su pretensión la recurrente y que son, esencialmente que esta, Dª Nieves, es funcionaria de carrera del Cuerpo de Gestión Económico-Financiero de la Administración de Castilla y León, Grupo A, Subgrupo A2. En fecha 17 de septiembre de 2008, tomó posesión como funcionaria de carrera en el puesto de NCD 20 y en destino provisional. Con fecha 19 de enero de 2009 pasó a desempeñar un puesto de NCD 22 también en destino provisional. En fecha 7 de noviembre de 2009 pasó a desempeñar un puesto de NCD 25 en destino provisional. Con fecha 15 de mayo de 2010 tomó destino definitivo del puesto de Subdirector de Gestión y Servicios Generales de Atención Especializada de Zamora (Orden SAN 626/2010 de 28 de abril ) con NCD 26. Desde el 28 de junio de 2013 la recurrente ocupa el puesto de Director de Gestión y Servicios Generales de Atención Especializada de Zamora con nivel 27, puesto que ocupa en la actualidad, en destino provisional.

El puesto de trabajo (de Subdirector de Gestión y Servicios Generales de Atención Especializada de Zamora) fue convocado por Orden SAN/402/2010 de 22.03 y adjudicado a la actora por Orden SAN 626/2010 . El artículo 29.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, posibilita a cada Servicio de Salud la determinación de los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación, estableciendo el artículo 38 y siguientes de la Ley 2/2007, de 7 de marzo por la que se aprueba el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, tal sistema de provisión para determinados puestos de trabajo de naturaleza estatutaria. La resolución impugnada viene a razonar que dado que el Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, dispone en su DA1ª que es aplicable al personal funcionario que sirva en sus instituciones (" La carrera profesional regulada en el presente Decreto será de aplicación al personal sanitario funcionario de carrera que preste servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de conformidad con lo previsto tanto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León como en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. "), para concluir que el grado que la normativa estatutaria autonómica prevé no es el propio de marco funcionarial sino el suyo específico y por ello no es consolidable. Y no lo es además porque depende del ejercicio de la actividad profesional concreta. Invocó la STS de 17.05.1996, así como la STSJ de Galicia 371/1999 o la STSJ de Cantabria 282/1995 .

Igualmente advierte de la peculiaridad del sistema de niveles de personal estatutario sanitario de la Junta de Castilla y León, que pergeña un sistema de niveles no equiparable al estrictamente funcionarial, pues de extrapolarse una lineal equiparación entre niveles, la propia actora, que pertenece al Grupo A2, nunca podría desempeñar un puesto de trabajo del NCD 27 en las instituciones sanitarias de la Junta de Castilla y León, como lo hace actualmente, pues ello iría en contra del decreto 213/1991, de 18 de julio que aprobó las normas de la carrera administrativa de los funcionarios de la Junta de Castilla y León. Rechaza que la actora pretenda sólo la aplicación de lo que le es favorable y rechace lo desfavorable mediante la "técnica del espigueo", comportamiento censurado unánimemente por los tribunales (v. por todas la STSJ de Castilla la Mancha núm. 379/200).

Pues bien, comenzando por esto último, asiste la razón a la administración autonómica cuando pone de manifiesto que no puede pretender la actora una aplicación selectiva de los dos regímenes jurídicos entre los que se mueve (el sanitario estatutario y el netamente funcionarial), y ello sólo en los aspectos que le favorece. La resolución recurrida lo que pone de manifiesto es la imposibilidad de trasladar el complemento de destino que el puesto de Subdirectora de Gestión y Servicios Generales de Atención Especializada de Zamora tiene al ámbito funcionarial. No son complementos idénticos, teniendo, además, una regulación diferente.

La jurisprudencia es invariable en tal sentido; así la STSJ de Galicia Sala de lo ContenciosoAdministrativo, sec. 1ª, S 21-4-1999, nº 371/1999, citada en la resolución recurrida desestimó sustancial pretensión dada la especificidad y peculiaridad del régimen retributivo de los funcionarios sanitarios locales, que impedía que pueda aplicarse la consolidación de grado pues las retribuciones complementarias son ajenas al concepto de nivel del puesto de trabajo. Pero también la STSJ de Aragón, Contencioso sección 2 del 29 de mayo de 2009 nº 358/2009...

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