STSJ Asturias 455/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:625
Número de Recurso160/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución455/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00455/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 160/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO, AUTOS Nº 522/2014

Recurrente/s: Jose Ángel, LEROY MERLIN SLU

Abogado/a: DAVID CADIERNO PAJARO, DAVIA LOPEZ GONZALEZ

Recurrido/s: Jose Ángel, LEROY MERLIN SLU

SENTENCIA Nº 455/15

En OVIEDO, a seis de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000160/2015, formalizados por los Letrados D. DAVID CADIERNO PAJARO y D. DAVID LOPEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Jose Ángel y la empresa LEROY MERLIN SLU, respectivamente, contra la sentencia número 355/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000522/2014, seguidos a instancia de Jose Ángel frente a la empresa LEROY MERLIN SLU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Ángel presentó demanda contra la empresa LEROY MERLIN SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 355/2014, de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor D. Jose Ángel prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LEROY MERLIN SLU con una antigüedad reconocida de 21 de Abril de 2003 con la categoría profesional de Logista y percibiendo un salario mensual con el prorrateo de pagas extras de 1279,82 euros mes (42,07 euros día). El salario bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias es de #, lo que supone un salario diario de # diarios. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de LEROY MERLIN SA.

  2. ) Con fecha de 21 de mayo de 2014, se le notifica al actor carta que literalmente dice:

    Muy Sr. nuestro:

    Como Vd. sabe los trabajadores están obligados a desenvolverse en el trabajo sin violencia, como consecuencia de la exigencia de buena fe en el desempeño del trabajo que establece, como deber laboral, el articulo 5 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que el respeto entre el personal de esta mercantil, es indispensable y básico para la buena marcha del trabajo, así como para el correcto desarrollo del mismo constituyendo uno de los principales valores de esta empresa la tolerancia y el respeto hacia los demás.

    No obstante lo anterior, el pasado sábado día 3 de mayo del presente se encontraba Vd. prestando servicios con horario de trabajo de 07:30 horas a 15:00 horas en la reserva de la tienda realizando sus labores de ubicación de pedidos. Alrededor de las 14:30 horas apareció en la zona de la reserva donde Ud. se encontraba, su compañera de la sección de moqueta Dª Inmaculada para pedirle hacer una rectificación de Stock Dedie así como para solicitarle la reserva de una bobina de vinilo para un cliente hasta el lunes que viniera a recogerla. Vd. conforme marcan los procedimientos le indicó a su compañera que si no existía un pedido cliente, no se podría realizar dicha reserva y que Ud. si venía un cliente solicitando esa mercancía la vendería. Su compañera le respondió "tú no me la vendes, tú no me la vendes", "si la vendes eres un mierda, un chulo ¿qué te crees que eres? y agregó que dicha bobina tenía que quedar allí "por mis cojones" y que esa bobina no podía Ud. cortarla para otros clientes diciendo "no se corta por mis cojones". A lo que Vd. le respondió que sin número de pedido cliente la bobina se quedaba en la reserva como estaba por si algún cliente solicitaba de dicha mercancía.

    Su compañero D. Jon, Logístico, que se encontraba presente en este incidente, a los efectos de tranquilizar a su compañera le dijo "venga, Inmaculada, déjalo estar", y a Vd. le indicó "venga Jose Ángel, vamos a acabar el turno en paz", intentando en vano, cesar la discusión generada entre ambos. En este momento le dijo a su compañera "no tenía que hacer la rectificación".

    Dada la disputa, se generó así una discusión entre ambos, elevando el tono de voz, acudiendo su compañera Dª Ángela, cajera de pedido cliente, quien viendo tan alterada a su compañera, escuchándole llamarle "chulo" le agarró del brazo, para ponerla hacia el pasillo de atrás, intentando hablar con ella para calmarla. Fue entonces cuando Ud. le dijo "a ver, venga que te lo hago", refiriéndose a la gestión del stock Dedie, marchándose de nuevo al mostrador de Pedido Cliente su compañera Dª Ángela . Entonces su compañera Dª Inmaculada, en presencia de su compañero D. Jon, Logístico le increpó "tú lo que eres es un mierda, un prepotente un sin vergüenza y un gilipollas", tirándole acto seguido arrugadas las hojas del stock Dedie que llevaba en las manos, a lo que Vd. le dijo a su compañera "anda vete a tomarte una pastillina para que se te pase" a lo que su compañera le contestó "de mí no te rías, hijo de puta. Te vas a reír de tu puta madre", elevando el tono de voz y muy alterada le descalificó diciéndole "tú lo que eres es un hijo de puta".

    En ese momento Vd. reaccionó agarrándole con su brazo izquierdo del pelo y agachando la cabeza, lo que hizo que su compañera cayera al suelo. Una vez en el suelo Ud. le hizo presión en el cuello con su antebrazo derecho increpándole "pídele perdón a mi madre! Mi madre está muerta, pídele perdón a mi madre", en manifiesta actitud agresiva desafiante, cesando de ejercer presión en el momento en que su compañera pidió perdón, mientras otros compañeros suyos le sujetaban con el ánimo de separarle de su compañera. Tal y como así ha manifestado su compañero D. Jon, testigo presencial de los hechos, y quien pidió ayuda a sus compañeros D. Luis Miguel, vendedor de jardín a su compañera Dª Ángela y a D. Armando, vendedor de jardín quien le dijo "pero Jose Ángel ¿qué has hecho?" a lo que Vd. le respondió "suéltame coño", alertándole su compañero de la gravedad de los hechos cometidos por Vd.

    Tras la citada agresión, D. Enrique de tienda que ese momento entró al almacén donde estaba su compañera junto con u otra compañera Dª Ángela y D. Jon, preguntó "¿ha pasado algo?", a lo que su compañero D. Jon contestó "sí Enrique, pasó algo bastante grave, aquí Inmaculada que te lo cuente ella", yendo el Enrique a tranquilizar y charlar con su compañera sobre lo ocurrido. Posteriormente, D. Enrique junto con Dª María Angeles, Jefa de sector de Moqueta, hablaron con los testigos que presenciaron el incidente y constataron con el testimonio de los mismos la veracidad de lo narrado en esta carta confirmándolo con su propio testimonio.

    El lunes siguiente, 05 de mayo del presente, D. Jose Augusto RRHH Tienda, mantuvo conversaciones con sus compañeros testigos presenciales de los hechos a los efectos de constara la veracidad de los hechos que han sido puestos de manifiesto en esta misiva, confirmando los hechos narrados tanto por los autores como testigos del incidente.

    Así mismo, ese mismo lunes día 05 de mayo del presente, en su turno de trabajo de tarde, a las 20:30 hora, mantuvo Ud. una conversación con D. Jose Augusto, RRHH tienda a los efectos de esclarecer y confirme con Ud. el incidente ocurrido el pasado sábado 3 de mayo, confirmándose Ud. que efectivamente Vd. había agredido tal cual se narra en los párrafos anteriores a su compañera por los insultos vertidos hacia Vd.

    Teniendo en cuenta que este tipo de conductas infringe las normas más elementales de convivencia pacífica en la empresa entenderá que estos hechos son plenamente intolerables y que la Dirección de esta empresa ni puede ni debe permitir situación alguna de violencia, para evitar el deterioro de las necesarias relaciones de convivencia entre los trabajadores.

    Con base en los artículos 54.9 y 54.13 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes en que los hechos anteriormente narrados se tipifican como Falta Muy Grave, en relación con el articulo 54.2 c) del Real Decreto legislativo 171995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundió de la ley del estatuto de los trabajadores, la dirección de la empresa ha tomado la decisión de imponerle la máxima sanción, y por tanto proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos 21 de mayo de 2014, manifestando que tiene a su disposición la liquidación de sus haberes.

    Sin otro particular, le rogamos firme la presente carta a los solos efectos de dejar constancia expresa de su recepción rogándole firme el recibí de la presente.

    La carta de despido fue notificada a la Sección Sindical y al Comité de Empresa.

  3. ) La compañera de trabajo causó baja en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el 03/05/2014 hasta el 05/05/2014.

  4. ) En fecha 1 de julio de 2014 se notifica a la trabajadora Dª Inmaculada carta de sanción en relación con los hechos ocurridos el día 3 de mayo de 2014, calificándolos como falta muy grave e imponiéndole suspensión de empleo y sueldo de 60 días cuyo cumplimiento se hará efectivo desde el próximo día 1 de octubre hasta el 29 de noviembre de 2014.

  5. ) En fecha 21 de mayo de 2014 el actor suscribió un documento cuyo contenido se da por reproducido en este punto en el que reconoce la comisión de los...

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