STSJ Andalucía 481/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:295
Número de Recurso84/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución481/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 84/2014 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. Mª ELENA DIAZ ALONSO

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 481/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE GELVES contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA, Autos nº 936/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Severino contra SOCIEDAD MERCANTIL DOC 2011 y AYUNTAMIENTO DE GELVES se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 10/07/12 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

1) Don Severino, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Gelves como Socorrista y/o como Monitor de natación desde el 15-12-2005.

2) La relación laboral se instrumentó a través de los siguientes contratos temporales por obra o servicio determinado:

  1. - Contrato de fecha 15-12-05 con vigencia desde esa fecha hasta la terminación de la temporada, con jornada parcial de 21 horas semanales. El objeto del contrato era cubrir los servicios de monitor de natación en la piscina climatizada cubierta municipal por el periodo que permanezca abierta para la temporada 2005-2006, teniendo por fecha aproximada de cierre el mes de mayo de 2006 (f. 120).

    El contrato finalizó el día 31-05-06 (f. 126). 2.- Contrato de fecha 2-10-06 con vigencia desde esa fecha hasta el cierre de la piscina cubierta, a jornada completa. El objeto del contrato era cubrir los servicios de monitor de natación en la piscina climatizada cubierta municipal por el periodo que permanezca abierta para la temporada 2006-2007 (f. 119).

    El contrato finalizó el día 31-05-07 (f. 125).

  2. - Contrato de fecha 23-06-07 con vigencia desde esa fecha hasta la terminación de la temporada, a jornada completa. El objeto del contrato era realizar las funciones de monitor de natación y las funciones de socorrista durante la temporada de piscina en las instalaciones deportivas municipales (f. 118).

    El contrato finalizó el día 16-09-07 (f. 387).

  3. - Contrato de fecha 1-10-07 con vigencia desde esa fecha hasta cierre de piscina, a jornada completa. El objeto del contrato era realizar las funciones de monitor de natación de la piscina climatizada municipal para cubrir la temporada 2007/2008 (f. 117).

    El contrato finalizó el día 31-05-08 (f. 124).

  4. - Contrato de fecha 21-06-08 con vigencia desde esa fecha hasta la terminación de la temporada, a jornada completa. El objeto del contrato era realizar las funciones de socorrista durante la temporada de verano 2008 en la piscina municipal "El Cañuelo" (f. 378 y 116).

    El contrato finalizó el día 14-09-08 (f. 387).

  5. - Contrato de fecha 1-10-08 con vigencia desde esa fecha hasta cierre de la piscina, a jornada completa. El objeto del contrato era realizar las funciones de monitor de natación de la piscina climatizada municipal para cubrir la temporada 2008/2009 (f. 115).

    El contrato finalizó el día 31-05-09 (f. 123).

  6. - Contrato de fecha 19-06-09 con vigencia desde esa fecha hasta la terminación de la temporada, a jornada completa. El objeto del contrato era realizar las funciones de socorrista durante la temporada de verano 2009 en la piscina municipal "El Cañuelo" (f. 114).

    El contrato finalizó el día 6-09-09 (f. 387).

  7. - Contrato de fecha 1-10-09 con vigencia desde esa fecha hasta el cierre de piscina, a tiempo parcial (27 horas semanales). El objeto del contrato era realizar las funciones de monitor de natación en la piscina climatizada municipal para la temporada 2009/2010 (f. 113).

    El contrato finalizó el día 31-05-10 (f. 387).

  8. - Contrato de fecha 16-06-10 con vigencia desde esa fecha hasta la terminación de la temporada, a jornada completa. El objeto del contrato era realizar las funciones de bañista-socorrista durante la temporada de verano 2010 en la piscina municipal (f. 110).

    El contrato finalizó el día 22-09-10 (f. 387).

  9. - Contrato de fecha 1-10-10 con vigencia desde esa fecha hasta la terminación de la temporada, a tiempo completo. El objeto del contrato era realizar las funciones de monitor de natación en la piscina climatizada municipal para la temporada 2010/2011 (f. 109).

    El contrato finalizó el día 31-05-11 (f. 122 y 387).

  10. - Contrato de fecha 18-06-11 con vigencia desde esa fecha hasta la terminación de la temporada, a tiempo completo. El objeto del contrato era realizar las funciones de bañista-socorrista en la piscina durante la temporada 2011 (f. 108).

    El contrato finalizó el día 22-09-11 (f. 387).

  11. - Contrato de fecha 3-10-11 con vigencia desde esa fecha la terminación de la temporada, a tiempo parcial (24 horas semanales si bien posteriormente con fecha de 1-12-11 se amplió a 30 horas semanales). El objeto del contrato era realizar las funciones de monitor de natación en la piscina climatizada municipal para la temporada 2011/2012 (f. 106 y 107).

    El contrato finalizó el día 15-06-12 según comunicación entregada al trabajador el día 1-06-12 que obra al f. 121, por reproducida, causando baja en la Seguridad Social (f. 387). 3.- El día 15-06-12 el Ayuntamiento de Gelves y la empresa DOC 2001 S.L. firmaron un contrato para la gestión del servicio público de la piscina municipal de verano "El Cañuelo" del municipio de Gelves, por el plazo de un año, conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas aprobadas por resolución de la Alcaldía nº 661 de fecha 7-05-12.

    El contrato obra a los f. 127 al 129 y el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares a los f. 130 al 149, dándose por reproducidos.

    Ni en el contrato ni en el pliego figuraba la obligación de subrogar a personal alguno.

  12. - El día 16-06-12 el trabajador y la empresa DOC 2001 S.L. firmaron un contrato de trabajo temporal, en su modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial (24 horas semanales) para prestar servicios como monitor en la piscina municipal "El Cañuelo" con vigencia desde su fecha hasta el 15-09-12.

    El objeto del referido contrato era atender las tareas de monitor en piscina municipal (f. 360).

    El contrato fue prorrogado hasta el 16-09-12 (f. 361 y 387).

  13. - El que fuera compañero del trabajador en la piscina municipal, llamado Amador también fue contratado por DOC 2001 S.L. para prestar servicios en la piscina municipal de Gelves con fecha 4-07-12 hasta el 2-08-12 (f. 363 y 364).

  14. - El salario diario a efectos de despido asciende a 44,03 # y el mensual a 1.321,07 # conforme al siguientes desglose: 992, 26 # de salario base; 58,38 # de plus de asistencia; 81,71 # de complemento salarial y 188,72 # de parte proporcional de pagas extras.

  15. - El día 11 de julio de 2012 el trabajador presentó reclamación previa no consta resuelta. La presente demanda se interpuso el día 25 de julio de 2012.

  16. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a cesar en su prestación de servicios la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda inicial del proceso, declaró improcedente el despido del actor y condenó al Ayuntamiento de Gelves demandado a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización que fijaba, advirtiendo que el abono de la indemnización determinaría la extinción de la relación laboral a la fecha del despido, que de no ejercitarse la opción en tiempo y forma se entendería que opta por la readmisión, y que si la empresa optase expresa o tácitamente por la readmisión...

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