STSJ Andalucía 384/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:248
Número de Recurso126/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución384/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO 126/14 - I SENTENCIA Nº 384/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 11 de febrero de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 384/15

En el recurso de suplicación interpuesto por EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, en sus autos nº 1424/12 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ezequiel contra CONSEJERIA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, y EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA, sobre Despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de julio de 2013 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- D. Ezequiel, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la entidad EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA desde el 14/01/02, con arreglo a los siguientes contratos:

Contrato de alta dirección, de duración indefinida, para desempeñar la actividad de Subdirector de sistemas de Información de la dirección de Planificación y coordinación, estableciendo en el contrato que el actor se comprometía a prestar sus servicios con sujeción a las instrucciones que recibiera en cada momento de los órganos de gobierno de la propia entidad al tiempo que el cargo para el que había sido nombrado era de libre designación quedando su cese al libre criterio del Director, finalizando la relación laboral el 26/07/07.

Contrato de trabajo de carácter indefinido, para desempeñar un puesto de directivo intermedio como subdirector de sistemas de información, incluido en la categoría profesional 0.2 del Estatuto del Directivo Intermedio, estando sujeto en su regulación legal al Estatuto del Directivo intermedio de la EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA, y en lo no previsto en el mismo a la legislación común, estableciendo en el contrato que, quedaba sin efecto la relación laboral especial de alta dirección que venía rigiendo hasta la fecha, y percibiendo un salario día a efectos de indemnización de 149,09 euros.

También se hizo constar en el contrato, cláusula Sexta, que la condición de Directivo se extinguía al concurrir alguna de las circunstancias consignadas en la normativa laboral vigente y en especial por las siguientes causas: a) la pérdida de confianza; b) el incumplimiento contractual del directivo; c) La reestructuración orgánica o funcional que suponga la amortización del cargo directivo; d) a petición propia, y de acuerdo con el art. 11 del Estatuto del Directivo Intermedio en vigor en la fecha de la firma del contrato se establecía que " "el cese en su cargo del personal directivo intermedio que no provenga del personal fijo o indefinido de la empresa, cuando venga motivado por las causas consignadas en las letras a ) y c) del artículo

10.2 del presente Estatuto, dará lugar al abono de una indemnización limitada, como máximo, a la que en la fecha de extinción del contrato esté prevista en el Estatuto de los Trabajadores "

Se dan por reproducidos los contratos referidos unidos a los f795 y siguientes de los autos al objeto de integrar los hechos probados, así como el Estatuto del Directivo Intermedio vigente en la fecha de la firma del contrato unido a los folios 801 y siguientes de los autos.

SEGUNDO

La Empresa Pública del Suelo de Andalucía se constituyó como ente público para la realización de tareas técnicas y económicas necesarias para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes urbanísticos y programas por parte de la Junta de Andalucía.

Con arreglo a sus estatutos, su organización está integrada por el Consejo de Administración y el Director, previéndose la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento. El consejo de Administración tiene como misión gobernar y dirigir la empresa como órgano superior, estableciendo las directrices de actuación de la empresa de conformidad con las instrucciones de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Las funciones del consejo de administración se enumeran en el artículo 9 de los Estatutos (folio 287 vuelto que aquí se da por reproducido), y para la mejor realización de sus fines, se prevé expresamente la posibilidad de otorgar apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personales.

El Director de EPSA tiene a su cargo la gestión directa de las actividades de EPSA, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo de Administración. Sus concretas funciones se contemplan en el artículo 13 de los Estatutos (folio 288 y 288 vuelto que aquí se da por reproducido). Estas funciones atribuidas al Director, pueden ser delegadas en el personal directivo de EPSA, previa autorización del Consejo de Administración.

Se prevé una estructura administrativa que permita el funcionamiento de la empresa, e igualmente se prevén en los estatutos la constitución de un comité asesor del director, y una gerencia provincial en cada provincia, estableciéndose que los gerentes provinciales han de ser nombrados por el Director, previo conocimiento del Consejo de Administración.

Con arreglo al Reglamento de Régimen Interior de EPSA, Orden de 31/07/1991, establece que la estructura administrativa de EPSA está formada por los servicios centrales (unidades de asesoramiento a la Dirección, Adjuntía a la dirección, Áreas de Administración, Producción y Departamentos) y por los servicios periféricos (gerencias provinciales), estableciéndose que la modificación de la estructura administrativa corresponde al Consejo de Administración a propuesta del Director.

Los servicios centrales dependen jerárquicamente del Director y se distribuyen en áreas. Estos Servicios centrales a su vez se subdividen en departamentos. Al frente de cada área se prevé un director de Área. Y al frente de cada departamento se prevé la existencia de un jefe que depende orgánica y funcionalmente del director del Área respectiva.

TERCERO

Dentro de la organización empresarial descrita, D. Ezequiel, se insertaba dentro de la Secretaría General, y en el organigrama jerárquico ocupaba la condición de subdirector de sistemas de información, dependiendo del Secretario General y dependiendo del actor diez trabajadores.

La actividad de D. Ezequiel, consistía en definir en colaboración con el Secretario General la estructura y desarrollo de los soportes informáticos, tanto en desarrollos como en sistemas, adecuados para estructurar la información gestionarla y explotarla de forma que sea una herramienta eficaz para la gestión empresarial, colaborando con las distintas áreas de la empresa en identificar oportunidades de ofrecer un soporte informático a procesos que faciliten la interlocución del cliente con la empresa y le ofrezcan información más inmediata y fiable, colaborar con el Secretario General en establecer normas de explotación, directrices técnicas y políticas de uso de los recursos informáticos, atender sugerencias y peticiones de usuarios, desarrollar e implantar los sistemas de información de la empresa, análisis y evaluación de nuevos productos, colaborar en la propuesta y evaluación de futuros proyectos, entre otras.

Se da por reproducida la ficha del puesto de trabajo del actor unida al folio 283 y siguientes de los autos, al objeto de integrar los hechos probados.

CUARTO

En fecha 18/10/12, se notificó a D. Ezequiel del Texto refundido del Estatuto del Directivo Intermedio de la demandada, con las modificaciones aprobadas por el Consejo de Administración el 27/07/12, en cuyo artículo 11 se establecía, que "el cese en su cargo del personal directivo intermedio que no provenga del personal de la empresa y por tanto haya accedido a su contrato mediante libre designación no dará lugar al abono de indemnización alguna por la extinción de su relación laboral".

QUINTO

Por Resolución de fecha 18/10/12 se modificó la estructura orgánica de la entidad EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA de tal forma que las áreas de carácter ejecutivo a partir de tal fecha eran: el área de producción que asume las funciones de suelo, vivienda, rehabilitación y renovación urbana,; el área de administración general que asume las funciones asignadas a la anterior secretaría general y las de asesoría jurídica y contratación y recursos humanos; el área de gestión financiera y patrimonial y asume las que venía desempeñando así como las de gestión patrimonial y comercial de la Agencia; el área de parque público de viviendas, que asume las derivadas de la administración del parque público de viviendas de gestión encomendada o de titularidad de la agencia.

En concreto la subdirección de tecnologías de la información pasaba a encontrarse bajo la superior dirección de la persona titular de la dirección del área de administración general, y su cometida pasaba a ser proveer a la demandada de infraestructura tecnológica, sistemas de información, servicios basados en tecnologías de la información y metodología, para ofrecer los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones encomendadas a la demandada

Se da por reproducida la resolución indicada unida a los folios 144 y siguientes.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/10/12, se comunicó a D. Ezequiel por la entidad EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA su...

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