SAP Madrid 41/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:2099
Número de Recurso692/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución41/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, 914933898 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0077265

Recurso de Apelación 692/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 568/2013

APELANTE: D. Jose Pedro

PROCURADOR: D. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ

APELADO: D. Juan Miguel

PROCURADOR: Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

SENTENCIA Nº 41/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil quince.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Jose Pedro representado por el Procurador Sr. Codosero Rodríguez y de otra, como apelado demandado impugnante DON Juan Miguel representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 22 de julio de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Pedro contra D. Juan Miguel y condeno al demandado a abonar al actor la suma de DOCE MIL EUROS, (12.000,00 #), y el interés previsto en el art. 576 de la LEC . Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante D. Jose Pedro como motivos en los que funda su recurso, que al probar esta parte la negligencia profesional y el daño, debió la Sentencia recurrida estimar la indemnización solicitada por esta parte de 195.098,72 euros, pues no se reclamaban unos daños y perjuicios perfectamente acreditables con unos cálculos matemáticos derivados del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores . La demanda se presentó en ejercicio de una acción de reclamación por daños y perjuicios causados por negligencia profesional del abogado, calculando la indemnización en el equivalente a la indemnización por despido y salarios de tramitación que se habían solicitado en la demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria. No puede, este supuesto, confundirse la valoración discrecional de la compensación, con el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción. El daño por pérdida de oportunidades es hipotético, pero en el caso objeto de autos, hubo un daño efectivo al actor porque se le impidió que se conociera el fondo del procedimiento por una defectuosa tramitación procesal que conllevó la sanción de la caducidad. Por ello si se hubiera estimado improcedente el despido se hubiera recibido 195.098,72 euros, frente a la indemnización de 12000 euros que cuantifica la Sentencia. Sigue manifestando que habría falta de motivación de la cuantía que fija la resolución de instancia por 12.000 euros, con errónea valoración de la prueba, destacando que por un caso idéntico al expuesto en autos, por el Juzgado nº 9 de Primera Instancia de Madrid se ha indemnizado por todos los conceptos tal y como se reclamaba en el proceso presente. Por último, manifiesta que concurre infracción del principio de equidad respecto a la no condena a las costas generadas a la parte demandada, y acaba solicitando la revocación parcial de la Sentencia de Instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se condene al demandado a indemnizar a esta parte en la suma de 195.098,72 euros más la condena en costas de la primera instancia, con imposición de costas a quien se opusiera.

TERCERO

Por la parte impugnante D. Juan Miguel, se alegaron como motivos de su impugnación, en primer lugar la inexistencia de incumplimiento de los deberes profesionales por parte del mismo, destacando como en la Sentencia dictada...

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