ATS, 22 de Marzo de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:2585A |
Número de Recurso | 955/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Hugo presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 692/14 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 568/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Ángel Codosero Rodríguez, en nombre y representación de D. Hugo , presentó escrito ante esta Sala el 25 de marzo de 2015, personándose como parte recurrente . La procuradora D.ª M.ª Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de D. Pablo presentó escrito ante esta Sala el 25 de marzo de 2015, personándose como parte recurrida.
La parte recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por providencia de fecha 25 de enero de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Mediante escrito enviado el 2 de febrero de 2017 la parte recurrida se manifestaba conforme con la inadmisión de los recursos. La parte recurrente mediante escrito enviado el 8 de febrero de 201 ha manifestado su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
A la vista de las alegaciones de las partes y examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por D. Hugo no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 y art. 474 ambos LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Hugo contra la sentencia dictada, con fecha 9 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 692/14 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 568/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de Madrid.
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- Dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida para que en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, formalice en su caso por escrito su oposición a los recursos.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.