SAP Madrid 127/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2015:1684
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución127/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934540 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0009115

Procedimiento sumario ordinario 6/2014

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2012

SENTENCIA Nº 127/2015

ILMOS. SRES.

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO ( PRESIDENTE )

Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN ( PONENTE )

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid a 16 febrero 2015

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa rollo número PO 6/2014, seguida por un delito de agresión sexual, en el que aparece como acusado Avelino con NIF Nº NUM000 nacido en Santo Domingo (República Dominicana) el NUM001 1990, hijo de Fulgencio y Violeta, mayor de edad y con antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa desde el día 27 mayo 2013, tras haberse decretado la prisión preventiva, el 14 diciembre 2012; representado por el Procurador Sr. Don Manuel Martínez de Lejarza y Ureña y defendido por el Letrado Sr. Don Pedro Bernardo Prada la Garrudo; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don José María García Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de informe del médico forense adscrito al Juzgado de Instrucción 18 de Madrid en funciones de guardia, el 16 febrero 2012, por denuncia de Esmeralda y Reyes

, ante el SAF de la Policía Judicial como presuntas víctimas de agresión sexual; habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid, se practicaron las diligencias que se estimó pertinentes; y alcanzada la fase intermedia : El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas, artículos 237 y 242. 1. 2 y 3 del C.P ; un delito de violación previsto y penado en el artículo 179 del C. Penal ; y una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617. 1 del C.P . Considera concurren la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia en el delito de robo; y solicitó para el acusado Avelino la pena de: 1. -Por el delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas pena de prisión de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena. 2. -Por el delito de violaciónprisión de 11 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; y medida de libertad vigilada por un plazo de ocho años 3. - Por la falta lesiones pena de 12 días de localización permanente. Pago de costas

Responsabilidad civil: que el acusado indemnice a Eva en la cantidad de #350 por los días que tardó en un curar de sus lesiones, en #200 por secuelas y en 1611,60 euros por el dinero y los efectos sustraídos y no recuperados. A Reyes en la cantidad de #380 por el dinero y efectos sustraídos y no recuperados. A Esmeralda en #100.000 por el perjuicio moral sufrido; 259,24 euros por los efectos sustraídos y no recuperados. Y a Magdalena en #245 por los efectos sustraídos y no recuperados. Todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 756 de la LECRIM .

Una vez firme la sentencia, en caso de ser condenatoria, se ponga ésta en conocimiento de la autoridad gubernativa (Delegación o Subdelegación de Gobierno) a efectos de incoación del correspondiente expediente sancionador de conformidad con lo establecido en el artículo 57. 2 de la Ley de Extranjería .

La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público, solicitando la libre absolución de su defendido.

SEGUNDO

Formuladas Acusación y Defensa fue señalada vista oral para el día 27 enero 2015, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en el acta citada. El Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

Primero

El día 16 febrero 2012 sobre las seis horas de la mañana, cuatro varones, entre los que se hallaba Avelino, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado en dos sentencias, siendo la última de fecha firme 4 noviembre 2013, a la pena de prisión de cuatro años, tres meses y un día por delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada. Irrumpieron en el piso, en el que se ejercía la prostitución, sito en la CALLE000 Nº NUM002 de Madrid, franqueando la puerta de entrada, que les abrió Eva, de 44 años de edad, de nacionalidad paraguaya, encargada del prostíbulo, cuando dormían las mujeres que lo habitaban, Esmeralda, de 26 años de edad, de nacionalidad paraguaya; Reyes, de 38 años de edad, de nacionalidad búlgara; Magdalena, de 37 años de edad de nacionalidad paraguaya; y Eva, de 44 años de edad, de nacionalidad paraguaya. Y una vez en el interior del inmueble, esgrimiendo una pistola de características no determinadas, registraron la vivienda; y tras hallar a las tres mujeres en el interior de una de las habitaciones, las trasladaron a todas a una habitación y ataron por las manos, piernas y tórax, inmovilizándolas con cuerda de tender la ropa que encontraron en el domicilio. A la vez que preguntaban donde tenían el dinero, exigiendo la entrega de lo recaudado en el día y los objetos de valor que tuvieran, bajo la amenaza de ejecutarlas, llegando incluso uno de ellos a golpear en la cabeza y en la mano con el arma a Eva .

A continuación uno de los varones identificado con posterioridad como Cornelio con NIE Nº NUM003

, nacido en Perú el día NUM004 1991, hijo de Jorge y Rosaura, condenado por estos hechos por Sentencia de conformidad, de fecha 28 septiembre 2012, se quedó en la habitación con las mujeres, mientras se registraba el domicilio, y apoderaban de todo objeto de valor que encontraban.

Avelino, el que se hacía llamar como NUM005, desató a Esmeralda y la trasladó a otra habitación, donde la obligó a desnudarse y a realizarle una felación sin preservativo para con posterioridad exigirla se pusiera "a cuatro patas" penetrándola vaginalmente con preservativo primero y después sin él, pese a las súplicas de Esmeralda para ponerse el profiláctico, llegando a eyacular en el interior de su vagina. Con posterioridad la cogió por la cabeza y exigió que se lavara delante de él en el baño y vistiera.

Otro individuo no identificado, llevó a Reyes a otra habitación donde esgrimiendo una pistola la penetró vaginalmente. Una vez terminaron de agredir sexualmente a ambas mujeres las llevaron a la habitación donde se encontraban las otras chicas y las volvieron a atar, con el cinturón de las batas, abandonando el domicilio con el dinero y los objetos sustraídos.

Eva logró desatarse, logrando ver pasar un vehículo de pequeño tamaño de color oscuro en el que huían sus agresores.

Segundo

Eva sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en el dorso de la base segunda del dedo de la mano izquierda; de las que tarda un curar siete días no estando impedida durante ninguno para sus ocupaciones habituales, necesitando para su curación de primera asistencia quedando como secuela: perjuicio estético ligero, valorado en 1 punto.

Tercero

el dinero y los efectos sustraídos, tasados pericialmente, pertenecían: a Eva : ordenador portátil HP tasado en #500; televisión Plasma 32 pulgadas Marca Samsung, tasado en #600; Móvil Samsung en #90; reloj de pulsera marca Lotus en acero en 201,60 euros; gafas NINA RICCI en #40; gafas de sol marca Prada (de plástico y color marrón con la inscripción "PRADA" en letras doradas en las dos patillas, las cuales se encontraban dentro de un estuche de madera, forrado con una tela de cuadros en colores verde y marrón en tonos claros) en #100; #220 en metálico. A Magdalena : dos teléfonos móviles marca Nokia #200; televisión plasma Samsung en #400; plancha de pelo marca Remington en #45; #65 en metálico. A Esmeralda : teléfono móvil Nokia 500 en #150; teléfono móvil Nokia X6 en #150; un par de pendientes Reyes de aro en oro bicolor en #109,24. A Reyes : un ordenador en #250; gafas Dolce G., en #100; gafas Gloria Ortiz en #60; dos perfumes casi llenos de la marca Chanel y Escada en #120; #100 en metálico que tenía dentro de una cartera.

Cuarto

Practicada entrada y registro, por orden del Juzgado de Instrucción Número 30 de Madrid, el 18 febrero 2012, en el domicilio de Avelino sito en la CALLE001 NUM006 - NUM007 . 3 de Madrid, se hallaron los efectos recogidos en el acta obrante (f. 959 a 961), dándose estos por reproducidos.

Entre los mismos se encontraron efectos que reconocieron las víctimas como de su propiedad en concreto: Eva reconoció como de su propiedad: unas gafas de sol del metal, de color marrón con las patillas doradas con la inscripción de "NINA RICCI", unas gafas de sol de plástico de color marrón con la inscripción de "PRADA" en letras doradas y una funda de gafas de madera y de cuadros en colores verde y tono claro. Esmeralda reconoce como de su propiedad un terminal telefónico Nokia modelo 500, de color negro, con número de IMEI NUM008 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió: e n la declaración del acusado Avelino ; declaración de las testigos víctimas : Esmeralda ; Magdalena y Eva . Declaración testifical de los agentes de policía nacional con número de carnet profesional: NUM009 ; NUM010 ; NUM011 ; NUM012 ; NUM013

; NUM014 ; NUM015 . Prueba pericial : a) funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con número de carnet profesional: NUM016 y NUM017, quienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR