SAP Madrid 60/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2015:1513
Número de Recurso973/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución60/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934469 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / LU 3

39000090

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0014636

Procedimiento sumario ordinario 973/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2014

Contra : D./Dña. Benigno

PROCURADOR D./Dña. AZUCENA SEBASTIAN GONZALEZ

Letrado D./Dña. JUAN CARLOS SANCHEZ PERIBAÑEZ

Ilmos./as. Sres./as.:

D. José de la Mata Amaya (Presidenta).

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente).

D. Joaquín Delgado Martín (Magistrado).

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente,

SENTENCIA Nº 60/15

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil quince.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas, seguido por un delito de violencia doméstica habitual, tres delitos de malos tratos, un delito de amenazas, un delito continuado de coacciones, y un delito de agresión sexual, contra Benigno, habiendo sido parte, el Ministerio Fiscal; Dª Laura, representada por el procurador D. Enrique de Antonio Viscor, y defendida por la letrada Dª. Mª Victoria Bolaños Cascados, en calidad de acusación particular; y dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Azucena Sebastián González, y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Sánchez Peribáñez; Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos descritos, relativos a Benigno, como constitutivos de:

a/ Un delito de violencia doméstica habitual previsto y penado en el art. 173.2, primer y segundo párrafo del Código Penal .

b/ Tres delitos de malos tratos tipificado en el art. 153.1 y . 3 del Código Penal .

c/ Un delito de amenazas del art. 169.2º del Código Penal .

d/ Un delito continuado de coacciones del art. 172.1 del Código Penal, en relación con el art. 74 del Código Penal .

e/ Un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal .

De los anteriores delitos es responsable en concepto de autor material el procesado, Benigno ( art.

28 C.P .).

Concurre la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, respecto a los delitos de amenazas del art. 169.2º del Código Penal, coacciones del art. 172.1 del Código Penal, y de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal .

Solicita se imponga al procesado, Benigno, las siguientes penas:

I/ Por el delito de violencia doméstica habitual, la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 5 años.

Solicita se imponga igualmente, a Benigno, la prohibición de acercarse a Laura, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro en que se encuentre, o sea frecuentado por ella, a una distancia mínima de 1000 metros, y por un periodo de 5 años, y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, y durante el mismo tiempo, y costas.

II/ Por cada uno de de malos tratos, recogidos, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante por un periodo de 3 años. Así como, se impusiere, a Benigno

, la prohibición de acercarse a Laura, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro en que se encuentre, o sea frecuentado por ella, a una distancia mínima de 1000 metros, y por un periodo de 3 años, así como la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, y durante el mismo tiempo, y costas.

III/ Por el delito de de amenazas, recogido, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y costas.

También, en aplicación del art. 57.1 en relación con el art. 48.2 y . 3, ambos del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a Laura, así como acudir a su domicilio, trabajo o lugar por ella frecuentado, ni de comunicarse de cualquier forma con la misma, por plazo de 3 años.

IV/ Por el delito continuado de coacciones, recogido, la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y costas.

También, en aplicación del art. 57.1 en relación con el art. 48.2 y . 3, ambos del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a Laura, así como acudir a su domicilio, trabajo o lugar por ella frecuentado, ni de comunicarse de cualquier forma con la misma, por plazo de 4 años.

V/ Por el delito continuado de agresión sexual, recogido, la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y costas.

Por aplicación del art. 57.1 en relación con el art. 48.2 y . 3, ambos del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a Laura, así como acudir a su domicilio, trabajo o lugar por ella frecuentado, ni de comunicarse de cualquier forma con la misma, por plazo de 11 años.

SEGUNDO

La acusación particular, en su escrito de conclusiones provisionales, se mostró conforme con los hechos descritos, delitos, así como penas señaladas por el Ministerio Fiscal, respecto al procesado, Benigno .

TERCERO

La defensa en representación del procesado, Benigno, asistida por el Letrada D. Juan Carlos Sánchez Peribáñez, en su escrito de conclusiones provisionales, manifestó su total disconformidad con la acusación particular, y el Ministerio Fiscal, solicitando no se imponga pena alguna a su patrocinado, y en consecuencia se falle su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente, indicó que los hechos serían constitutivos de un delito de maltrato del art. 153 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, atenuante cualificada del art. 21.1, en relación con el art. 20.2, ambos del Código Penal .

Dicha defensa impugnó, solicitando la nulidad del acta y registro, e inspección ocular, obrante en autos.

CUARTO

En el acto del Juicio oral, el Ministerio Fiscal, modifico su conclusión provisional segunda, en el sentido de suprimir en el delito de coacciones su continuidad, elevando el resto de las conclusiones provisionales a definitivas.

La acusación particular, se adhirió al Ministerio Fiscal, en los mismos términos expresados.

La defensa, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, ratificándolas en todos sus extremos.

HECHOS PROBADOS

El procesado Benigno, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales cancelables; mantuvo una relación sentimental con Laura, desde el mes de diciembre del 2013, hasta el 10/02/2014, conviviendo ambos en el domicilio, sito en la calle PASEO000 nº NUM001, chalét NUM002, de la localidad de Alcobendas, Madrid.

En fecha no determinada, pero sobre mes o mes y medio, antes del día 10/02/2014, a lo largo de una discusión, en el domicilio referido, el procesado, Benigno, pinchó con un cuchillo, a Laura, en la región supraescapular derecha, ocasionándole una lesión, para cuya curación, no precisó tratamiento médico, tardando 5 días en curar, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de tonalidad sonrosada de 3 x 0,4 centímetros.

Así mismo, el día 09/02/2014, a lo largo de una discusión, en el mismo domicilio que compartían, el procesado Benigno, golpeó repetidas veces en diversas partes del cuerpo, a Laura, cortándole además, con unas tijeras mechones de pelo, causándole las siguientes lesiones: 18 hematomas, de tonalidad negro azulado, localizados en región frontal media, región malar derecha, palpebral inferior derecha, región escapular derecha, hombro izquierdo, cara anterior de brazo izquierdo, cara externa de brazo izquierdo, cara anterior y posterior de antebrazo izquierdo, palma de la mano izquierda, caras anterior y lateral externa de brazo derecho, cara anterior de antebrazo derecho, cara anterior de ambas rodillas, cara externa de muslo izquierdo y cara posterior de pierna derecha. Erosiones cubiertas por costra hemática localizadas en región latero-cervical izquierda, cara anterior hemitórax derecho, cara posterior de hombro derecho, tercer dedo mano izquierda, palma mano derecha. Lesiones para cuya curación precisó de una asistencia facultativa, con diez días de curación, no impeditivos, curando sin secuelas.

No ha quedado acreditado, que el procesado, como sostienen las acusaciones, desde el inicio de la relación, viniera sometiendo a su pareja Laura, a continuas vejaciones e insultos, imponiéndole una situación de dominación y abuso, sin permitirle salir del domicilio sola, rompiéndole para ello, en la primera semana de convivencia su documentación personal, rajando por la mitad su pasaporte, y todas sus cosas de valor, su ropa, calzado, y dos teléfonos móviles, hasta que le dejó sin teléfono y sin dinero.

Tampoco ha quedado acreditado, que durante la convivencia arrastrara a Laura, hasta el salón, en las frecuentes discusiones que mantenían, autolesionándose, cortándose los antebrazos, para conseguir que la perjudicada le perdonara, golpeando y...

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