SAP Madrid 78/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2015:1399
Número de Recurso84/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934646 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0001467

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 84/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe

Procedimiento Abreviado 90/2013

Apelante: D./Dña. Leoncio y SILVERY JEWELRY STORE S.L.

Procurador D./Dña. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ

Letrado D./Dña. MARIA ARANZAZU MATEO IMAZ

Apelado: S. TOUS S.L. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SILVIA BERMEJO GONZALEZ

Letrado D./Dña. DAVID GOMEZ SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

SENTENCIA Nº 78/2015

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil quince.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado como Rollo de Apelación nº 84/2015 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, la entidad mercantil Tous S.L. en calidad de acusación particular, representada por la Procuradora Dña. Silvia Bermejo González, y, como acusado, Leoncio, mayor de edad, de nacionalidad china, residente legamente en España, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, Pinto-Madrid (Centro Comercial), sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 22-10-2014, condenatoria por delito contra la propiedad industrial, por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Bienvenida González Cambronero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe, se celebró Juicio Oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Parla, por delito contra la propiedad industrial, dictándose Sentencia en fecha 22-10-2014, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado Leoncio, mayor de edad, con residencia legal en España y carente de antecedentes penales, siendo Administrador y propietario de la mercantil 'Jewerly Store, S.L.', sobre las 16:00 horas del 04-12-2007 le fueron intervenidos en el local nº 15 del Centro Comercial Hormigos un total de 647 collares, 61 pares de pendientes, 563 pulseras, 525 anillos y 3751 colgantes de osos, que reproducían marcas o dibujos sin autorización de Tous, SL, titular de los correspondientes derechos de propiedad industrial y que el acusado había importado de China con ánimo de lucro.

Tous ha aportado el listado de precios de sus producciones originales, reclamando un total de 75.890 # por el perjuicio económico ocasionado, siendo el beneficio que habría obtenido el acusado con la venta de estos ilegales productos 2.804,75 #" .

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su FALLO con arreglo al siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a D. Leoncio como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial, previsto y penado en el art. 274 1 y 2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de doce meses con cuota de multa de cinco euros, con arresto sustitutorio del art. 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, el acusado Leoncio deberá indemnizar a la mercantil Tous, S.L. la cantidad de 75.890 # de los que responderá subsidiariamente la mercantil Silver Jewelrys Stores.

Conforme a los arts. 288 y 129 del Código Penal se acuerda la clausura temporal del establecimiento Silver Jewelrys Stores durante seis meses. Asimismo se acuerda la destrucción de los efectos intervenidos al acusado" .

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 26-01-2015.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito contra la propiedad industrial en la sentencia del Juzgado de lo Penal impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos: 1.- Indebida aplicación del art. 274 del Código Penal, al dictarse sentencia de condena sin que concurran los elementos del tipo. Basa esencialmente esta alegación en el hecho de que -según el recurso- los productos incautados al recurrente no son idénticos ni similares con los que fabrica y comercializa la marca que ejerce la acusación particular, ni se venden en las mismas condiciones ni precio. Tan enormes diferencias no pueden generar error en el consumidor. 2.- Se vulnera el principio de intervención mínima del Derecho penal, pudiendo la entidad que se considere perjudicada en este caso acudir a la reclamación civil que estime pertinente al amparo de la Ley de Marcas. 3.- Insuficiente y errónea valoración de la prueba, así como falta de motivación de la sentencia recurrida. 4.- Concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en el curso del procedimiento, al haber sido juzgado siete años y medio más tarde de que ocurriesen los hechos. Por todo ello solicita que, con revocación de la sentencia apelada, se dicte otra por la Audiencia provincial absolutoria para Leoncio del delito por el que resultó acusado.

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación de la entidad mercantil Tous S.L. mostraron su oposición al recurso de apelación interesando, por el contrario, la confirmación de la sentencia condenatoria recurrida.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, y dado que en primer lugar se invoca la infracción de precepto legal, debemos constatar que en los delitos contra la propiedad industrial, cuyo tipo básico reside en el art. 274 del Código Penal, encontramos frecuentemente un catálogo de referencias en fase de apelación que giran en torno a la argumentación centrada en elementos tales como el principio de intervención mínima informador del Derecho Penal, el bien jurídico protegido o el error del consumidor. Son ya un clásico en la materia, que han merecido múltiples pronunciamientos jurisprudenciales, es verdad que inicialmente y en algunos aspectos no demasiado coherentes con el principio de seguridad jurídica.

El Código Penal de 1995 supuso un avance muy considerable en la definición de estos delitos, tipificando en su art. 274 un elenco de conductas que se situaba a enorme distancia de la más que escueta previsión del art. 534 del viejo Código de 1973. Se mejoraba notoriamente la técnica legislativa y se enriquecía la norma. De ahí que, desde la promulgación del nuevo texto y por lo tanto a partir de la nueva y más profunda configuración de los tipos, la discusión sobre el bien jurídico protegido dio paso a la cuestión del error en el consumidor como principal caballo de batalla a la hora de apreciar en sede judicial la existencia o no de delito.

En estos delitos, como cuestión que se tiene proyección y consecuencias sobre los restantes elementos, merece destacarse la que atañe al bien jurídico protegido. El Título XIII del vigente Código Penal se dedica a los delitos "contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico", reservando su Capítulo XI para los delitos relativos a la propiedad intelectual, industrial, al mercado y a los consumidores. Durante mucho tiempo, la cuestión de la confusión en el consumidor que podía generarse en la comercialización de productos no auténticos se erigió en caballo de batalla para perfilar la existencia o no de delito, y la relevancia de la confusión en el "termómetro" para medir la diferencia entre la tipicidad o el archivo. Hoy en día esta discusión está superada. La adquisición de productos tan sólo aparentemente protegidos por el prestigio de una marca acreditada, en circunstancias de evidente carencia de garantías, a precios que nada tienen que ver con los del mercado inconfundible, y aún siendo de aceptable calidad, es claro que se sitúa fuera de las bases a tener en cuenta para buscar la concreción del bien jurídico protegido. Este debe identificarse con el derecho de uso o explotación exclusiva de los objetos amparados por un título de propiedad industrial previamente inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas. De ahí que si bien esta protección acrecienta la defensa específica de los consumidores y usuarios, esto es una consecuencia de la tipificación penal, pero se trata de una cosa bien distinta del objeto jurídico de tutela.

Podríamos respaldar esta proyección invocando -entre otras muchas- la SAP Madrid de 09-07-2008 (Sección 16 . ROJ SAP M 9715/2008) que revoca la absolución del Juzgado de lo Penal del vendedor ambulante de carcasas de teléfonos móviles, y le condena como autor del delito del art. 273 del Código Penal, entendiendo que el bien Jurídico protegido es el derecho del titular de las marcas a explotar e identificar sus productos. O la SAP Valencia de 11-06-2008 (Sección 2 ª. ROJ SAP V 2663/2008) que confirma la condena a vendedor ambulante, en mercadillo, de prendas de ropa imitación de grandes marcas, descartando el argumento...

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