SAP Alicante 921/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2014:3860
Número de Recurso640/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución921/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2014-0006949

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000640/2014-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000217/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE ALCOY

d u 42/14

Apelante Belarmino

Abogado GABRIEL MIRO CARBONELL

Procurador ALVARO GOMEZ DE RAMON PALMERO

Apelado/s MINISTERIO FISCAL ( C.G de Quesada)

SENTENCIA Nº 000921/2014

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE A DURA CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Tres de diciembre de 2014

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 259, de fecha 16/6/14 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000217/2014, habiendo actuado como parte apelante Belarmino, representado por el Procurador Sr./a. GOMEZ DE RAMON PALMERO, ALVARO y dirigido por el Letrado Sr./a. MIRO CARBONELL, GABRIEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO

a Belarmino, nacido en Alicante el NUM000 1949, hijo de Hilario y Ariadna, y con DNI nº NUM001, como autor responsable de undelito de quebrantamiento de medida cautelar del art.468.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia ( art.22.8 del Código Penal ), a la pena de 9 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar la totalidad de las costas procesales del presente procedimiento.

Llévese el original de la presente al Libro de Sentencias, y testimonio a las actuaciones para su notificación y cumplimiento.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Belarmino el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 3/12/14.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En primer lugar el juez hace especial hincapie en que a la victima se le obligó a declarar por

no estar admitido que se negara a ello porque estaba separada y no se integraba la exigencia de estar en condiciones de proteebr el nucleo familiar que es el que otorga este derecho, y así el se ha pronunciado en varias sentencias sobre el alcance de la dispensa a la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando se trate de parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261 (los que no están obligados a denunciar). Al existir sentencias con distintos alcance interpretativo del artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de lograr la debida unificación en la interpretación de las normas legales, la cuestión fue sometida a un pleno no jurisdiccional que tuvo lugar el día 24 de abril de 2013, en el que se examinó la exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y tras el debate correspondiente se tomó, por mayoría, el siguiente acuerdo:

"La exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan: a) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto: b) supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso".

Por ello si al momento de declarar no existían los lazos de unión el derecho es inexiste y el juez razona con detalle por qué negó el derecho a no declarar lo que es aceptado por la sala. El recurrente expone que las partes están separados que no divorciados y ello resulta irrlevante porque frente a la sentencia que cita el recurrente del año 2007 este criterio ha ido cambiando posteriormente no haciendo tanto hincapie en el vinculo matrimonial, sino en si subsiste la relación entre ellos, lo que no es el caso y respecto a si hubo o no denuncia esta se incoa por la puesta en conocimiento de unos hechos que posiblemente podrían constiuir un delito y ello es así porque existiendo orden de alejamiento esta se quebranta y esto es dato obejtivo avalado por la propia detención.

Con respecto al tema de la casa hay que significar que una cosa es que las obligaciones y derechos de la casa sean del recurrente y otra que físicamente ese derechos exista porque lo que se declara probado es que ese era el lugar de residencia de la victima y a la que se acerca el recurrente hasta el punto de resultar detenido. Incluso el testigo Sixto declara que llevaba viviendo un año con ella. Por ello, aunque hay declaraciones que podrían acercarse a la postura mantenida por el recurrente lo cierto y verdad es...

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