SAP Cáceres 148/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2016:259
Número de Recurso356/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00148/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10037 41 2 2014 0070201

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000356 /2016

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Justiniano

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN GARRIDO SIMON

Abogado/a: D/Dª, NICOLAS MARROYO GREGORIO

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 148/16

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DON CASIANO ROJAS POZO

=============================================

ROLLO Nº 356/2016

CAUSA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 264/2015

JUZGADO: Penal número 2 de Cáceres

============================================= En Cáceres, a once de mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen, seguido por delitos de VIOLENCIA DE GÉNERO (AMENAZAS y MALOS TRATOS) y QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra DON Justiniano, se dictó Sentencia de fecha 11 de marzo de 2016, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: ÚNICO: Justiniano, mayor de edad y con antecedentes penales que deben reputarse cancelados y María Luisa, mantenían una relación de pareja, convivían juntos y tienen en común una niña menor de edad. María Luisa puso fin a la relación, denunció al acusado en noviembre de 2013 y se marchó a la ciudad de Cáceres. En el seno del procedimiento que con el número DUD 80/13 se tramitó en el Juzgado de Instrucción número 2 de Coria del Río se dictó Auto de fecha 12 de noviembre de 2013 en el que se imponía al acusado la prohibición de aproximarse a un radio no inferior a 300 metros y de comunicarse con María Luisa por cualquier medio. El acusado, no obstante conocer la prohibición que sobre él pesaba, desde que le fue notificada la resolución se ha puesto en contacto y ha visto a su pareja en repetidas ocasiones. Así las cosas, el día 15 de mayo de 2014, María Luisa se encontraba en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 de la localidad de Camas, junto a su hija menor, y en presencia de ésta, el acusado, plenamente consciente de la prohibición que sobre él pesaba, inició una discusión con María Luisa y le tiró de los pelos y la golpeó. Seguidamente, le dijo que iba a mandarle a su familia para acometer contra ella, que si llamaba a la policía la iba a matar y no iba a ver a la niña. Como consecuencia de estos hechos, María Luisa resultó con esguince cervical. Dichas lesiones requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y curaron a los 7 días, durante uno de los cuales estuvo incapacitada para la realización de sus tareas habituales. María Luisa ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Justiniano como autor responsable en los términos del art. 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de violencia de género, de lesiones leves del art. 153.1 y 3 del Código Penal, cualificado por producirse en presencia de una menor, un delito de amenazas leves de género del art. 171.4 del Código Penal y 5 párrafo segundo del Código Penal, cualificado por producirse en presencia de una menor y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal en relación con el art. 74 del Código Penal, a las siguientes penas: DIEZ MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS y SEIS MESES, prohibición de aproximarse a María Luisa a una distancia no inferior a 300 metros así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella y de comunicarse con ella por DOS AÑOS, por el delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género. DIEZ MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS y SEIS MESES, prohibición de aproximarse a María Luisa a una distancia no inferior a 300 metros así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella y de comunicarse con ella por DOS AÑOS, por el delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género. OCHO MESES DE PRISIÓN por el delito de quebrantamiento de condena. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Justiniano al pago de las costas de este proceso".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN por parte de la representación procesal de Justiniano que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el período de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal, impugnado que fue dicho recurso por el Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones, se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la Ley de E. Criminal, pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el 9 de mayo de 2016.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre la defensa de Justiniano frente a la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres que le ha condenado como responsable de un delito de lesiones leves, otro de amenazas leves ( ambos en el ámbito de la violencia de género) y un tercero de quebrantamiento continuado de medida cautelar, invocando como motivos de su recurso de apelación los siguientes: En primer término, se alega la " nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución, vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, infracción del art. 416 de la Ley de E. Criminal, por declaración forzada de la víctima" . Dentro de este complejo motivo, y tras recordarse el derecho de todo acusado a ser absuelto "si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado", se hace particularmente hincapié por el recurrente a propósito de la presunta infracción del art. 416 de la Ley de E. Criminal, indicando que "la denunciante quiso acogerse al derecho a no declarar, no obstante lo cual fue compelida indebidamente a hacerlo, lo que provocó que su declaración estuviera viciada y ello debe dar lugar a la nulidad de las actuaciones" . Insistiéndose en que la declaración de la Sra. María Luisa no habría sido espontánea, alega el recurrente que "se limitó a responder de forma monosilábica" a las preguntas que se le hacían, y que por tanto no puede ser tenida en cuenta como prueba válidamente practicada en el acto del juicio oral en aras de servir para desvirtuar la presunción de inocencia. Como segundo de los motivos de apelación invocados, se alega la " aplicación indebida del art. 468.2 del Código Penal, error in iudicando, por inaplicación de la doctrina del error invencible sobre la ilicitud de la conducta del art.

14.3 del Código Penal, atipicidad del quebrantamiento " . Como fundamento de tal alegación, el de que el acusado "pensaba que la medida no estaba en vigor y que ambos podían residir en el mismo domicilio" . Por último, y como tercer motivo, la " vulneración por inaplicación del art. 25.2 de la Constitución, finalidad de rehabilitación y reeducación social de las penas, vulneración del principio de proporcionalidad ", al haber sido condenado el Sr. Justiniano a penas que en total suman 28 meses de prisión y que le supondrán necesariamente el ingreso en prisión, interesando en último extremo que se revoque la sentencia en el sentido de sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad en la cuantía que proceda las penas impuestas por los delitos de lesiones y amenazas leves. Expuestos los motivos anteriores, que seguidamente analizaremos con detalle, recordamos que por el contrario, sin embargo, el Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso y ha solicitado la íntegra confirmación de la Sentencia apelada.

Segundo

Comenzando por tanto con el examen de los enunciados motivos del recurso, recordemos que en el primero de ellos venía a solicitarse la nulidad de las actuaciones por el hecho de que no se habría permitido a la víctima acogerse a la dispensa de declarar establecida en el art. 416 de la Ley de...

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